España. Medidas adoptadas el 25 de marzo por la crisis del COVID-19

25 Mar 2020
Fotografía: Pool Moncloa / J.M. Cuadrado

Madrid

Actualización 25 de marzo de 2020

Situación de España. Más info

Medidas tomadas por el Gobierno de España

25/03/2020. El BOE publica las siguientes medidas tomadas por los distintos departamentos ministeriales.

En el caso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el BOE publica las siguientes iniciativas:

  • Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos (para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores) y se adoptan disposiciones complementarias.
  • Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares (prohibición de que vuelos procedentes de Italia, excepto para la repatriación de ciudadanos españoles).
  • Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

En el caso del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el BOE publica la siguiente iniciativa:

  • Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el caso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el BOE publica lo siguiente:

  • Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma.

Medidas autonómicas

Aragón Más info

25/03/2020. El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado hoy el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón (Ver).

Esta normativa (que tendrá que ser convalidada en el plazo de treinta días por las Cortes de Aragón) incluye un paquete amplio de medidas en diversos ámbitos.

Todas las nuevas medidas que ha adoptado hoy el Gobierno autonómico regirán mientras dure el estado de alarma a causa del Covid-19, sin perjuicio de que algunas puedan extenderse más en el tiempo si las circunstancias así lo consideraran, y siempre mediante la aprobación de un Decreto-ley (Ver).

Se detallan a continuación de manera estructurada las medidas aprobadas:

  1. Medidas presupuestarias (Ver)
  • Se declara “créditos ampliables” todos los créditos presupuestarios
    precisos para atender los gastos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y sus repercusiones económicas y sociales
    .
  • Además, y con objeto de ganar liquidez se podrán formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con un límite máximo del 30% frente al 12% que rige en la actualidad. De esta manera, los pagos al Salud y al Departamento de Ciudadanía podrán producirse con agilidad.
  • Asimismo, el titular de Hacienda podrá retener los créditos del presupuesto de gastos que tengan la consideración de disponibles, también podrá anular documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria con el objeto de reasignar las prioridades del gasto.
  • De la misma manera, el titular de Hacienda estará facultado para instar las modificaciones de crédito que se consideren necesarias.
  1. Simplificación administrativa(Ver)
  • Se ponen en marcha mecanismos para priorizar el trabajo administrativo y permite continuar con la tramitación de procedimientos suspendidos, ya sea por cauces ordinarios o de emergencia, en aquellos casos que estén referidos a situaciones vinculadas con el estado de alarma.
    • En este sentido, los distintos Departamentos tendrán un plazo de cuatro días para remitir a Hacienda los asuntos que consideran prioritarios y que supondrán levantar la suspensión del procedimiento, aunque, el Gobierno regional tendrá la última palabra.
  • Se introducen también mecanismos de agilización de los procedimientos, eliminando los informes de la Dirección General de Presupuestos para autorizar los gastos de carácter plurianual, eximiendo a los gastos derivados de la crisis sanitaria de la autorización del Consejo de Gobierno y favoreciendo el pago con firma electrónica.
    • Además, estos gastos, en el caso de que no se puedan tramitar por vía de urgencia, no estarán sometidos a la fiscalización previa al objeto de ganar en agilidad.
  1. Medidas de personal (Ver)
  • Se constituirán Unidades Transitorias de Apoyo a la Gestión.
  • Además, por razones de urgenciapodrá atribuirse al personal el desempeño temporal en comisión de servicio forzosa de funciones en el mismo o en distinto departamento, cuando estas labores no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que las desarrolla de manera habitual.
  1. Contratación pública (Ver)
  • Se aplicará la tramitación de emergencia en todos los contratos destinados a atender las necesidades que provoca el Covid-19.
    • De la misma manera, se especifica que las órdenes de pago podrán realizarse a justificar, es decir autorizarse a expensas de que más adelante se aporte la documentación necesaria. Este apartado introduce una novedad respecto al RD de 14 de marzo, que obliga a hacerlo exclusivamente de esta manera.
  • Además, cuando un contrato público quede en suspenso, pero el contratista pueda atender con los mismos medios otras necesidades análogas, (por ejemplo, el servicio de comida del comedor escolar por el servicio de entrega de comida a domicilio) podrá optar por mantener su actividad y asumir las nuevas prestaciones que se tramitan por emergencia.
  1. Servicios sociales (Ver)
  • Se agilizará la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) para la prestación de servicios esenciales cuando se detecten ausencias por los efectos de la pandemia.
  • También se prevé adjudicar de manera directa y sin publicidad los conciertos en materia de servicios sociales, asimismo en este periodo excepcional quedarán renovados los conciertos y sus prórrogas si han terminado su tiempo de vigencia.
  • Se garantizará el pago de las prestaciones económicas sociales, determinando además que las ayudas del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) que se vean afectadas por la finalización de la concesión en este periodo queden prorrogadas automáticamente, al igual que las denominadas becas para atención en centros sociales especializados.
  • La Administración se dota de la capacidad de modificar las condiciones de las subvenciones nominativas en aquellos casos en los que se entienda que no se va a realizar una línea de actuación y que, sin embargo, su disponibilidad económica sirva para garantizar la cobertura de los servicios esenciales.
  1. Medidas económicas (Ver)
  • Las subvenciones que, de manera ordinaria se han otorgado con la finalidad de generar músculo económico y laboral, se mantendrán y no se obligarán a su devolución si el beneficiario demostró antes de la crisis del Covid-19 el correcto funcionamiento de las iniciativas.
  • Incluso podrá adelantarse el 100% de la subvención si las pérdidas de actividad se producen directamente por situaciones derivadas del Covid-19.
  • Se marca la posibilidad de convertir las subvenciones nominativas en compromiso de gasto plurianual cuando los efectos del proyecto necesiten más de un año.
  • Se incorporan previsiones para las sociedades mercantiles autonómicas y para las sociedades participadas por el Gobierno de Aragón que deban realizar actividades o adoptar medidas por causa de la crisis del coronavirus, y quedarán exoneradas, al igual que los miembros de los órganos de Administración, de las responsabilidades recogidas en la legislación mercantil cuando por causa derivada de la asunción de sus responsabilidades, se entre en una situación de desequilibrio patrimonial.
  • Se priorizará el pago a pymes y autónomos que prestan bienes o proveen de los mimos a los diferentes servicios de la comunidad autónoma.
  1. Educación (Ver)
  • Asegurar el inicio del curso 2020-21 en todas las etapas y ciclos educativos.
  • Se considerarán actuaciones indispensables las que son responsabilidad de Patrimonio Cultural, Histórico-Artístico por cuanto las autorizaciones de emergencia permiten el desarrollo de actividades económicas y empresariales.
  1. Administración electrónica (Ver)
  • Se articulan medidas en materia de administración electrónica, que constituyen un soporte adecuado de información, tramitación y suspensión de los procedimientos afectados por el Covid-19.
  1. Alimentación (Ver)
  • Se resaltará la consideración de servicio esencial de la cadena alimentaria para asegurar el abastecimiento de la población. Esta consideración se extiende a las explotaciones agrícolas y ganaderas, a los proveedores y establecimientos comerciales de materias primas agrícolas y ganaderas, y los servicios asociados de sanidad animal y vegetal.
  1. Traslado de medios humanos a emergencias (Ver)
  • Finalmente, el decreto ley clarifica además algunas situaciones relacionadas con la libertad de circulación por vías o espacios de uso público, de manera que el traslado de medios humanos a emergencias se considera causa justificada, aunque deberán adoptar las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos.

Asturias Más info

25/03/2020. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) ha reorientado sus programas y actividades con el objetivo de ofrecer al tejido empresarial asturiano soluciones para agilizar el pago de subvenciones y poner a su disposición medios para afrontar las consecuencias de la crisis del COVID19. Más info

Castilla y León Más info

25-03-2020. El presidente de la Junta de Castilla y León acuerda en el marco del consejo del diálogo social un plan de choque que movilizará 220,3 millones de euros para ayudar a empresas, trabajadores y personas vulnerables ante la crisis del covid-19. Más info

Extremadura Más info

25-03-2020. El Consejo de Gobierno ordinario de Extremadura ha aprobado hoy un conjunto amplio de medidas vinculadas con los ámbitos administrativo y tributario, que se detallan a continuación:

  1. Administración pública (Consejos de Gobierno, procedimientos y trámites administrativos respecto a contratos públicos, convenios, subvenciones, prestaciones públicas, servicio de transporte escolar, distribución y contratación de personal).
  • Decreto por el que se regula la celebración telemática del Consejo de Gobierno y su constitución con carácter extraordinario y permanente durante el período necesario para la gestión de situaciones de crisis.
    • La convocatoria se realizará mediante la inserción telemática correspondiente, con expresión del orden del día, fecha y hora de inicio. Igualmente, será remitida por el correo electrónico oficial a los componentes del Consejo de Gobierno con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.
    • Respecto a las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno por medios telemáticos, el decreto establece que se adoptarán mediante la oportuna deliberación y sin votación formal.
  • Acuerdo por el que se establecen las pautas de actuación de los órganos de contratación sobre la suspensión de términos e interrupción de plazos en la tramitación de la contratación pública de la Junta de Extremadura, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    • Como regla general, todos los contratos en tramitación quedarán en suspenso, cualquiera que sea la fase en la que estuvieran en el momento de entrada en vigor de esta norma, de forma automática y desde la entrada en vigor de la misma. También se interrumpen de forma automática los plazos en curso. Los procedimientos suspendidos y el cómputo de los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 las prórrogas del mismo.
    • Por otra parte, en aquellos contratos ya adjudicados o en fase de propuesta de adjudicación se podrá continuar con la tramitación, siempre que el órgano de contratación considere necesaria su ejecución y que las prestaciones del mismo se puedan realizar en la situación actual. Yen los casos en que se considere necesario para evitar perjuicios graves, podrá acordarse la no suspensión, en el supuesto de que haya un único licitador en el procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre el mismo.
    • Asimismo, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público podrán acordar motivadamente la no suspensión de la tramitación de aquellos contratos que se refieran a situaciones vinculadas al estado de alarma, que sean indispensables para la protección del interés general o indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
  • Se aprueba también el Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el Covid-19 (que tendrá que ser convalidado por el Parlamento regional).
    • En materia económica y presupuestaria, se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, para agilizar la disponibilidad de los créditos, al eliminar la necesidad de autorización por el Consejo de Gobierno para atender cualquier gasto derivado de la situación de emergencia sanitaria.
    • Además, con carácter temporal y cuando sea imprescindible, se habilita a la Intervención General para acordar los supuestos en lo que se podrá sustituir la función interventora por el control financiero permanente.
    • En materia de subvenciones, se habilita a los distintos departamentos para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos,incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria y el estado de alarma, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos.
    • Para agilizar la tramitación de convenios, se exime de la elaboración de la memoria justificativa y de la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno y se sustituye el informe preceptivo de la Abogacía General por el que emita, a tal efecto, el servicio jurídico de la consejería interesada.
    • En el ámbito del transporte escolar, se ponen a disposición de las autoridades sanitaria y de movilidad los recursos ya contratados para el servicio de transporte a centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Además, se exime temporalmente del pago de la renta a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compraen el periodo comprendido entre el 1 de marzo y la fecha de finalización del estado de alarma, con el objetivo de proteger a los sectores más desfavorecidos de la sociedad extremeña.
    • Finalmente, se establece que los contratos públicos que atiendan las necesidades derivadas de la protección de los derechos básicos de las personas u otras medidas de carácter inmediato acordadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia, se podrán realizar a través de la tramitación de emergencia recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Por resolución de 13 de marzo de 2020, se adoptaron medidas respecto a los empleados públicos del ámbito de la Administración de la Junta de Extremadura con motivo del Covid-19, sin perjuicio de su actualización por la evolución de la epidemia y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias y administrativas. Dicha evolución hace necesaria la adopción de nuevas medidas complementarias excepcionales, de carácter temporal y urgente, las cuales se recogen en la resolución de 24 de marzo de 2020, de la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública (todavía no publicada), que ha sido comunicada hoy al Consejo de Gobierno. Estas son:
    • El personal funcionario y laboral de la Junta de Extremadura que no pueda acceder a su centro de trabajo por cierre del mismo y cuyas funciones no puedan realizarse por teletrabajo, queda a disposición de la Administración autonómica, así como aquellos que, disponiendo de teletrabajo, sean necesarios para reforzar la prestación de los servicios básicos.
    • Se exceptúa, en todo caso, de la disponibilidad presencial a los empleados y empleadas públicos calificados como personal de riesgo en el protocolo de actuación frente al Covid-19, atendiendo siempre a lo que establezcan las autoridades sanitarias y el servicio competente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.
    • El personal queda a disposición de los responsables de la consejería de la que dependa y podrá ser requerido para prestar servicios en cualquier centro de trabajo o realizar tareas de apoyo derivadas de la situación de emergencia, atendiendo a criterios de voluntariedad y misma localidad cuando la prestación requerida sea presencial.
    • Asimismo, se autoriza a los titulares de las consejerías para la atribución temporal de funciones del personal de ellos dependiente, por el tiempo necesario, mientras subsista la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de los servicios esenciales.
    • Por otra parte, durante el estado de alarma, y como sistema paralelo y complementario a lo descrito anteriormente, el personal funcionario interino o personal laboral temporal necesario para atender, a la mayor brevedad posible, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la Administración de la Junta de Extremadura, se seleccionará a través de las correspondientes listas de espera. En los casos en los que no exista lista de espera o cuando las constituidas no fueran suficientes o se agotaran, se autorizará la selección del personal necesario a través del Servicio Público de Empleo Extremeño y, en defecto de candidatos, a través de oferta específica publicada en el Portal del Ciudadano o cualquier medio que garantice su adecuada difusión para que los interesados puedan presentar su solicitud en el plazo que se fije.
  1. Medidas tributarias
  • Se aprueba un Decreto-ley con medidas urgentes en el ámbito tributario con el objetivo de favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos, a través de la prórroga de plazos de pago y elevando la cuantía mínima para la exención de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas, así como de evitar desplazamientos de los contribuyentes a las dependencias públicas de la Administración Tributaria extremeña. Dentro de las medidas contempladas en esta normativa (que tendrá que ser convalidada por el Parlamento regional), se encuentran:
    • Ampliación en tres meses del plazo de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadossiempre que el plazo de presentación y pago se produzca entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo.
    • Además, se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingresos de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
    • Bonificación, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma. Para acceder a esta bonificación estos establecimientos deben mantener de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

También se establece la exención de garantías, en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del decreto-ley hasta el 30 de junio, en aplazamientos y fraccionamientos de pago por deudas por tributos propios y deudas de derecho público, siempre que estas deudas deriven de tributos y derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma y cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

Madrid Más info

25-03-2020. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy una serie de medidas para hacer frente al impacto socioeconómico del Covid-19 (Ver). Por otro lado, ha recibido un informe sobre las estaciones de servicio preparadas para garantizar una adecuada atención al personal de distribución alimentaria y productos esenciales.

Se detallan a continuación las medidas adoptadas y los datos del informe mencionado, agrupados en torno a distintos ámbitos de interés:

  1. Autónomos
  • Se adopta el acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades. En total, la Comunidad de Madrid destinará 5 millones para que los autónomos afectados por el coronavirus puedan mantener sus negocios (Ver).
    • El Plan Impulsa concederá ayudas directas de hasta 3.200 euros que se abonarán en un pago único.
    • Los solicitantes deberán acreditar la merma de ingresos y mantenerse dados de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses.
  1. Medidas tributarias
  • El Gobierno de la Comunidad de Madrid aplaza el pago de impuestos durante el estado de alarma, con las siguientes características (Ver):
    • Se prorroga un mes más la moratoria tributaria aprobada el pasado 13 de marzo por el Gobierno regional, que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos, ya que declaraba días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo.
    • Afecta a los tributos cedidos y propios y es ampliable mientras dure el estado de alarma. Concretamente, la medida afectará al pago de los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales y los relacionados con el juego.
    • Estará dirigida a todos los contribuyentes madrileños, con el objetivo de mejorar la liquidez de las empresas y las familias.
  1. Ámbito político-institucional 
  • Se modificará el Estatuto de Autonomía para dictar decretos leyes por urgente necesidad (Ver).
    • Así, los Decretos-leyes tendrán que ser convalidados expresamente por la Asamblea de Madrid después de un debate y votación de totalidad, por lo que el Parlamento autonómico mantiene la capacidad de ratificación o derogación y, en su caso, de enmienda y modificación. Igualmente, se podrán tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
  1. Informe sobre estaciones de servicio en Madrid
  • La Comunidad de Madrid informa sobre las estaciones de servicio, ubicadas en más de 40 municipios de la región, que ofrecen las condiciones más adecuadas para el descanso de los transportistas de alimentos y productos esenciales, cuya labor es más fundamental aún en el contexto de la crisis por el Covid-19 para garantizar el abastecimiento a los ciudadanos (Ver).
  • Así, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en colaboración con la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid (AEESCAM) ha lanzado un primer listado.
    • Son 128 estaciones de servicio que cuentan con amplias zonas de descanso, espacios habilitados para estacionar los vehículos y poder adquirir algo de comer (menús rápidos a precios asequibles, bocadillos, etc.), así como baños acondicionados para su uso. Ese listado se irá ampliando si es necesario y estará disponible en la web: aeescam.com.

Murcia Más info

25-03-2020. El Gobierno regional refuerza las medidas de prevención, asistencia sanitaria y seguimiento en residencias para mayores. Más info

Navarra Más info

25-03-2020. El Consejo de Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un nuevo Decreto-Ley Foral con un paquete de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del Covid-19, tanto en el ámbito económico, como en el de la vivienda, así como para la protección de las personas en centros residenciales, entre otras cuestiones (Ver).

Se detallan a continuación las medidas adoptadas, estructuras por diferentes ámbitos de actuación:

  1. Medidas fiscales y de contratación y subvención pública
  • Ampliación del plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones:
    • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio (anteriormente dicho plazo era hasta el 20 de abril).
    • Asimismo, se extiende hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta, correspondientes al mes de febrero (antes 30 de marzo).
    • También se amplía hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación de las declaraciones informativas que debían presentarse en marzo o abril.
  • Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos de los trimestres 1º y 2º de 2020. Esta medida beneficiará a unos 25.000 autónomos y su impacto económico podría ascender a unos 27 millones de euros.
  • Ampliación o suspensión de plazos de pagos de deudas tributarias:
    • Los plazos de pago de deudas tributarias no concluidos antes del 14 de abril se amplían hasta el 30 de abril y las notificadas a partir del 14 de marzo podrán pagarse hasta el 1 de junio.
    • Se retrasa 1 mes el plazo de pago de cada uno de los vencimientos de aplazamientos vigentes.
  • Suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios en curso por el plazo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril (afecta a la presentación de alegaciones y recursos o atención de requerimientos, plazos de prescripción, etc).
  • Se aprueba un aplazamiento especial para deudas tributarias de trabajadores autónomos y pequeñas empresas:
    • Pueden solicitarlo autónomos y Pymes (volumen de facturación en 2019 inferior a 6 M €), para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio.
    • El aplazamiento será de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.
  • Por otro lado, la Consejería de Hacienda, solicita la solidaridad y responsabilidad de aquellos y aquellas contribuyentes, cuya actividad económica no se esté viendo perjudicadapara que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos ordinarios, con el fin de que el Gobierno de Navarra pueda seguir recibiendo los ingresos públicos necesarios para destinarlos a la lucha contra el COVID-19.
  • Se contempla la suspensión y/o prórroga de los contratos públicos vigentes, cuya ejecución pueda verse afectada por el estado de alarma.
    • Así, por un lado, se establece un régimen específico para evitar la resolución de los contratos, y se establecen los requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan recibir una indemnización de daños y perjuicios.
  • Se modifican las condiciones de concesión de las ayudas otorgadas por el Departamento de Derechos Sociales, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención no puedan ser en parte o en su totalidad realizados.
  1. Vivienda
  • Se facilitará la tramitación de los expedientes en curso de promoción de vivienda y rehabilitación protegida, al tratarse esta actividad de un motor económico.
  • También se prevén ayudas para las familias inquilinas, sean de viviendas libres o protegidas, y se fomentará la concesión de moras y condonaciones de renta. La tramitación de todas las medidas se podrá realizar telemáticamente.
    • Concretamente, en el ámbito de vivienda libre, el programa de ayudas al alquiler, EmanZipa amplía su cobertura a todas las personas, sin límite de edad, que se vean en situación de desempleo con posterioridad al 14 de marzo, mientras que el programa DaVid se extiende a todas las unidades familiares vulnerables, aunque no tengan menores a su cargo ni lleven al menos un año inscritas en el censo.
    • En alquiler protegido, se renuevan de forma automática las subvenciones que perciben personas y familias inquilinas para el pago del alquiler, ampliándose la cuantía hasta el máximo del 75% de la renta, con carácter general, durante tres meses, sin perjuicio de que posteriormente se pueda prolongar la medida.
    • Además, para quienes no reciben ayudas, Nasuvinsa ofrece moratoria en el pago, tanto en el parque propio como en la bolsa de alquiler de particulares, a partir del 1 de abril y mientras se prolongue la situación de emergencia (Nasuvinsa es la entidad pública navarra de suelo y vivienda protegida). Se propone a las empresas arrendadoras que apliquen la misma medida en todo el parque de vivienda de alquiler protegido, pudiendo conceder moras sin intereses, parciales o totales, o incluso condonaciones, manteniendo la subvención que les corresponde a sus familias inquilinas. La moratoria se extiende a las pymes instaladas en locales de Nasuvinsa.
  • Se prorrogan las cédulas de habitabilidad hasta el 31 de diciembre para evitar una situación de indefinición jurídica y se amplían aún más los plazos vigentes, aunque se hallen actualmente suspendidos, para la finalización de obras en los expedientes de calificación definitiva de vivienda.
  • En el ámbito urbanístico, se retrasa la entrada en vigor del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planteamiento de Navarra y el formato de presentación de los Instrumentos de Planificación Urbanística y Territorial de Navarra.
  1. Intervención en residencias y otros centros
  • El Gobierno regional podrá, por motivos de salud pública justificados, conceder el alta, la baja, reubicación y traslado de las y los residentes, de centros privados o públicos, a otros centros. También podrá poner en marcha nuevos centros, y modificar la capacidad u organización de los existentes.
  • El Decreto-ley alude también a las víctimas de violencia hacia las mujeres. En este sentido,suspende el límite de estancia en los recursos para estas personas y establece las medidas oportunas para la aplicación de las medidas sanitarias frente a la epidemia.

Al margen del Consejo de Gobierno, señalar que la Dirección General de Acción Exterior (dependiente de la Consejería de Relaciones Ciudadanas del Gobierno navarro) habilitará una línea de ayudas económicas para las personas emigrantes navarras y sus familiares que tengan dificultades en su retorno definitivo por causa del Covid-19. Las ayudas se van a contemplar con efecto retroactivo (Ver).

Asimismo, la titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo, ha informado también del refuerzo a los canales de comunicación con la llamada diáspora navarra. Cabe recordar que el Gobierno de Navarra presta su atención a estos navarros y navarras a través de la dirección de correo electrónico de la estrategia NEXT ([email protected]), del teléfono (+34 848 42 52 53) y de whatsapp (+34 699 312 587).

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