España. Medidas adoptadas el 20 de marzo por la crisis del COVID-19

20 Mar 2020
Fotografía: EFE

Madrid

Actualización 20 de marzo de 2020

Situación de España. Más info

Medidas tomadas por el Gobierno de España

20 de marzo. En el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el BOE publica las siguientes resoluciones.

  • Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Afecta a determinados títulos administrativos expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante y al desarrollo de las actividades inspectoras, previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. Estipula el número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera y se regula la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

Por parte del Ministerio de Sanidad, el BOE publica las siguientes resoluciones:

  • Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Según esta orden, Red Eléctrica de España no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos a los que hace referencia el artículo 8 de la Orden IET/2013/2013.
  • Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

En cuanto al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el BOE publica la siguiente norma:

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. En dicha resolución, ante la situación de escasez de EPI con el marcado CE reglamentario en el mercado nacional y la necesidad de los mismos para la protección frente al COVID-19, resuelve establecer excepciones para aceptar mascarillas de protección con otras especificaciones diferentes a las habituales.

Medidas autonómicas

Cantabria Más info

20/03/2020. El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, ha anunciado hoy el establecimiento del denominado «cheque de resistencia», el cual se aplicará para compensar por el momento a 7.681 autónomos y microempresas del impacto económico ocasionado por la actual situación de emergencia del COVID-19. Se trata de la concesión de ayudas ágiles y eficaces como medida de protección y soporte del tejido productivo de Cantabria (Ver).

  • Los beneficiarios, que podrán aumentar en función de las modificaciones normativas que se establezcan, son microempresas o autónomos de Cantabria de alguna de las actividades económicas afectadas por las medidas de contención indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posteriores modificaciones.
  • También se exigirá que estén dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y dispongan de las autorizaciones pertinentes.
    • Según datos facilitados por la Cámara de Comercio de Cantabria, de los 7.681 negocios de menos de 10 trabajadores que están obligados al cierre, 937 son autónomos sin asalariados (38,24 por ciento), 3.196 tienen entre 1 y 2 personas contratadas (41,61 por ciento), 1.235 cuentan entre 3 y 5 trabajadores y 313 tienen una plantilla entre 6 y 9 empleados (4,07 por ciento).
  • El importe de las ayudas, que serán abonadas quincenalmente, dependerá del número de empleados y se han establecido tres rangos de ayudas.
    • Para los empresarios autónomos individuales y microempresascon un solo trabajador, el importe será de 150 euros por semana.
    • Si tienen entre 2 y 5 trabajadores, el importe de la ayuda será de 225 euros por semana.
    • Y para los empresarios autónomos y microempresas con un número entre 6 y 9 trabajadores, el importe será de 300 euros por semana.

Islas Baleares Más info

20/03/2020. El Consejo de Gobierno de Baleares ha aprobado hoy un Decreto-ley por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (Ver). Estas medidas se detallan a continuación:

  1. Contratos públicos

Mediante este Decreto-ley y las instrucciones para desplegarlo, el Gobierno autonómico garantiza los salarios y los contratos del personal de las empresas contratistas que prestan servicios y suministros a la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público instrumental.

  • Con el objeto de evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial de las empresas contratistas, se faculta a la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que dicte las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en este sentido el artículo 30 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
    • Tal como establece esta Ley, los contratos públicos de servicios y suministros se suspenden cuando se produce una situación que impide la prestación. En estos casos, la Administración debe cubrir igualmente los gastos salariales durante el período de suspensión, así como los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos que se produzcan durante el período de suspensión del contrato, entre otros gastos. La posible suspensión de los contratos públicos en estos casos no implica que estos queden resueltos.
  1. Simplificación de los trámites para acceder a prestaciones sociales

Siguiendo la misma línea del apartado anterior, el Decreto-ley introduce una nueva disposición para extender esta cobertura a los conciertos sociales.

  • Así y a efectos de garantizar que los conciertos sociales que el Gobierno regional tiene suscritos con las entidades del tercer sector se sigan abonando en situaciones excepcionales como la actual y las que puedan producirse en el futuro, se modifica la Ley de servicios a las personas de las Islas Baleares con una nueva disposición adicional para quese apliquen las mismas condiciones que los contratos en casos de emergencias.
  • Paralelamente, en el periodo de estado de alarma se simplifican una serie de trámites administrativospara acceder a prestaciones sociales. Por ejemplo, en el caso de la renta social garantizada, la renta mínima de inserción o ayudas de emergencia municipales, bastará con el informe social de los facultativos pertinentes. También se ha previsto que las personas que ya hayan sido valoradas para acceder a las prestaciones de dependencia, tengan suficiente con el informe PIA del trabajador social.
  • También se amplía el alcance de la renta mínima de inserción, queserá aplicable a las personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia del Covid-19 y de la declaración de estado de alarma.
  1. Mantenimiento de los conciertos educativos

    Por otra parte, el Decreto ley también garantiza el mantenimiento de los conciertos educativos vigentes en el momento de entrar en vigor esta norma, y establece que los módulos relativos al personal docente ya otros gastos se continuarán financiando íntegramente mientras se mantenga la declaración estado de alarma.
  2. Flexibilización de los plazos de las subvenciones

    En materia de subvenciones, el Decreto-ley establece que el órgano que concede una subvención puede dar las instrucciones necesarias para evitar que la situación creada por el coronavirus provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona subvencionada o beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para ejecutar el proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, por lo que estas situaciones no se consideren un incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida de la subvención.
  3. Agilización de tramitaciones y procedimientos administrativos

Finalmente, la normativa introduce medidas urgentes para simplificar y agilizar las contrataciones y los procedimientos administrativos para atender la emergencia sanitaria, y establece medidas en materia presupuestaria para agilizar y ordenar la financiación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo.

  • Se autoriza la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a habilitar los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para ejecutar las medidas previstas para hacer frente a la crisis sanitaria. Estos créditos se imputarán a un nuevo programa presupuestario de gasto de acciones públicasrelativas al Covid-19.
  • Se incorpora el acuerdo por el que se agiliza la tramitación de los contratos de la Administración autonómica y de las entidades de su sector público instrumental, a los que se aplicará una tramitación de emergencia.
  • Autoriza que se dejen sin efecto las posibles suspensiones de plazos administrativos de estos procedimientos, mediante resolución motivada, en los casos en que la suspensión o paralización puedan causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas interesadas en el procedimiento.
  • Se incorpora la infección por Covid-19 en el anexo I del Decreto 136/1996, de 5 de juliode ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en las Islas Baleares. De este modo, se regula el transporte de los residuos sanitarios y se asegura una gestión correcta.

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes va a publicar una resolución por la que se ampliará hasta el día 30 de abril la suspensión de todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las federaciones deportivas de las Islas Baleares que se lleven a cabo en el territorio isleño (Ver).

Debido a la situación propiciada por el coronavirus, se ha acordado que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con el apoyo de la entidad Caixabankdistribuyan tarjetas prepago para los niños usuarios del servicio de comedor y beneficiarios de las ayudas individualizadas de comedor para el curso escolar 2019-2020, que podrán utilizar para comprar en establecimientos de alimentación (Ver).

  • Dicha distribución se hará a partir de la próxima semana, y podrán beneficiarse las más de seis mil familias de las Islas Baleares inscritas en el servicio de comedor, las cuales podrán recoger las tarjetas en los centros educativos y centros habilitados emplazándolos con indicación del día, la hora y el lugar en que deben recoger sus tarjetas.
  • En cada tarjeta que se distribuya a cada familia se cargará el importe de la prestación diaria por el total de días que dure la interrupción del servicio de comedor como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa. La carga actual corresponde a quince días, y de manera automática se irá cargando según se alargue el tiempo de suspensión de la actividad.
  • Esta medida estará vigente hasta que el Gobierno de las Islas Baleares deje sin efectos la suspensión de la actividad educativa presencial, contenida en el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del Covid-19.

Otra medida vinculada con el Covid-19 aprobada en el Consejo de Gobierno ha sido la exención del pago de las tasas portuarias a las navieras de los barcos de pasajeros de transporte rodado y barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica mientras dure el estado de alarma (Ver).

  • En este sentido, se solicita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que autorice a la Autoridad Portuaria de Baleares la exención del pago de tasas portuarias de las navieras con buques y embarcaciones con destino a puertos de su competencia ubicados en las Islas Baleares, mientras dure el estado de alarma.
  • Por otra parte, se solicita a AENA que exima del pago de todas las tasas aeroportuarias a las aeronaves con destino a aeropuertos ubicados en las Islas Baleares. También se han acordado medidas de especial protección de las personas en relación con las entradas y salidas en los puertos y aeropuertos de las Islas Baleares.
    • Concretamente, los conductores de los cabezas tractoras de la mercancía que embarquen desde el puerto de origen hasta el destino final tienen que viajar toda la travesía dentro de su cabina individual asignada, la cual se debe desinfectar adecuadamente. En el momento de acceder al barco, la naviera deberá suministrar la manutención de los conductores mediante un picnic.

El Consejo de Gobierno también ha acordado exonerar a las empresas ubicadas dentro la Estación Intermodal de Palma de Mallorca del pago del canon como medida económica ante la situación de excepcionalidad actual, decisión que sido tomada ante la bajada de la actividad económica en la Estación tras la aprobación del decreto relativo al estado de alarma por parte del Gobierno central (Ver).

Comunidad Valenciana Más info

20-03-2020. El Consejo de Gobierno (Consell) de la Comunidad Valenciana ha aprobado hoy una resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad que acuerda medidas extraordinarias de gestión de servicios sociales, con la finalidad de poner a disposición de la Generalitat Valenciana los medios y recursos sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas en función de las necesidades que surjan con motivo de la expansión del COVID-19 (Ver).

  • La resolución tiene en cuenta que los servicios sociales valencianos deben atender a una población considerada de alto riesgo en caso de contagio del coronavirus.
  • En lo que respecta a la puesta a disposición de los medios y recursos sociales, se realizará de «forma gradual» y «según las necesidades sociales» poniéndose a disposición los centros, establecimientos, servicios y programas de atención social o socio-sanitaria, «con la autorización judicial previa cuando resulte pertinente y con la oportuna comunicación al ministerio correspondiente«.
  • Asimismo, se establece la «disponibilidad de todo el personal» funcionalmente dependiente de estos servicios para poder realizar «funciones diferentes» a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad relacionados con el ámbito social o socio-sanitario, pero de acuerdo a su perfil profesional.
  • De igual modo, podrán adoptarse medidas de movilidad geográfica en el conjunto de la Comunitat Valenciana y la suspensión de la normativa relacionada con las jornadas de trabajo y descanso, previa comunicación a los órganos de representación de personal.
  • La resolución, no obstante, establece que quedan exentas de la movilidad geográfica o funcional las mujeres víctimas de la violencia de géneroque tengan su puesto de trabajo adaptado por esta circunstancia, y tampoco será aplicable a las mujeres embarazadas.

Por otra parte, el Gobierno autonómico ha acordado que toda la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos quede sujeta a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa establecida en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (Ver).

  • Este control comenzará a aplicarse desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo y durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su posible prórroga.

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