España. Medidas adoptadas el 25 de mayo por la crisis del COVID-19

Fotografía: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa
Madrid
Actualización 25 de mayo de 2020
Situación de España. Más info

Medidas tomadas por el Gobierno de España
25/05/2020. En el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el BOE publicó la siguiente medida:
- Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se autoriza la celebración, por medios telemáticos, de las pruebas de idoneidad para la obtención de los diferentes títulos profesionales de la marina mercante durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
24/05/2020. En el ámbito del Ministerio de Sanidad, el BOE publicó la siguiente medida:
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
23/05/2020. En el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el BOE publicó la siguiente medida:
- Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por su parte, el Ministerio de Justicia publicó la siguiente orden:
- Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
En el caso del Ministerio de Sanidad, las resoluciones publicadas en el BOE fueron las siguientes:
- Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Medidas autonómicas
Islas Baleares Más info
25/5/2020. El Consejo de Gobierno de Baleares, reunido hoy de manera extraordinaria, ha aprobado el Decreto-ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares, el cual supondrá el primer paso de cara a la revisión de la Ley 6/1999 de las Directrices de Ordenación del Territorio (Ver).
La finalidad de esta normativa, que deberá ser convalidada o derogada en el plazo de 30 días desde su publicación oficial, es la de establecer medidas de protección y conservación de los valores ambientales, paisajísticos y urbanos del territorio de las Islas Baleares, dirigidas a contener el crecimiento de la nueva urbanización y reforzar la protección del suelo rústico, con el fin de asegurar la rehabilitación y recuperación de este patrimonio.
Se reclasifican como rústico una serie de terrenos siempre que cumplan los siguientes supuestos:
- En primer lugar, los terrenos sobre los que se aplicará esta reclasificación se han de encontrar en situación básica de suelo rural porque ni siquiera han iniciado el proceso de transformación urbanística, con la circunstancia añadida de haberse agotado los plazos previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente actuación urbanística.
- Tal y como ha explicado el Gobierno autonómico, se puede considerar que se trate de suelos cuya clasificación, otorgada por el planeamiento urbanístico en un momento previo, hoy ya no sea expresión cierta de las necesidades actuales de ordenación del espacio urbano ni está en conexión con el diseño que hacen los planes insulares.
El Decreto-ley establece una moratoria de autorizaciones y licencias sobre suelo urbano con urbanización no consolidada delimitados como unidades de actuación (los llamados «falsos urbanos») hasta el 31 de diciembre de 2021. En este plazo temporal, los consejos insulares y el ayuntamiento de Palma deberán revisar sus planteamientos y conferir libremente una nueva clasificación a estos terrenos, sea urbanizable o rústico, o mantener su condición actual.
- En caso de que, una vez superada la fecha del 31 de diciembre de 2021, los consejos insulares o el ayuntamiento de Palma no hayan aprobado el correspondiente instrumento de ordenación, el Gobierno regional asumirá esta tarea por subrogación. En este caso, dispondrá de un año, hasta el 31 de diciembre de 2022 alargándose hasta esa fecha la moratoria en la concesión de autorizaciones y licencias.
- El Ejecutivo estima que se puedan beneficiar más de 600 hectáreas de esta medida contenida en el Decreto-ley.
Otras características derivadas de la norma aprobada hoy son las siguientes:
- En cuanto al suelo rústico, el Decreto-ley prohíbe la construcción, en la isla de Mallorca, de nuevas viviendas familiares en terrenos incluidos completamente en Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR)ya sea este riesgo de inundación, incendio, erosión o desprendimiento.
- Esta decisión se justifica en la necesidad de adaptar el territorio a la emergencia climática actual y más teniendo en cuenta los últimos episodios extremos que ha sufrido la Comunidad y que, según el amplio consenso de la comunidad científica, se convertirán cada vez en sucesos más habituales.
- Se revisan a la baja los parámetros urbanísticos aplicables a las edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar en el suelo rústico, con el fin de evitar construcciones de dimensiones desproporcionadas para un uso residencial.
- El volumen máximo del conjunto de la edificación en cualquier categoría de suelo rústico será de 900 m3 cuando hasta ahora era de 1500 m3.
- Finalmente, se introducen medidas de integración paisajística y de sostenibilidad ambiental, tales como la obligación de recuperar y mantener en buen estado los elementos de valor etnográfico o cultural (como muros de piedra en seco) así como medidas de ahorro de agua.
- En este sentido, destaca la prohibición de construir más de una piscina por finca, con unas dimensiones concretas.
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