España. Medidas adoptadas el 22 de junio por la crisis del COVID-19

22 Jun 2020
Fotografía: Casa de S.M el Rey

Madrid
Actualización 22 de junio de 2020

Situación de España. Más info

Medidas tomadas por el Gobierno de España

22/6/2020. El BOE de hoy publica las siguientes resoluciones, relativas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

  • Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

20/6/2020. El sábado, el BOE publicó la siguiente orden relativa al Ministerio de Sanidad:

  • Resolución de 19 de junio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medidas autonómicas

Asturias Más info

19/6/2020. El Consejo de Gobierno extraordinario de Asturias aprobó el pasado viernes una resolución por la que se regulan las nuevas condiciones en la etapa posterior al estado de alarma, denominada «Nueva normalidad».

En concreto, se trata de la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

Las características y condiciones de la nueva etapa se detallan a continuación, estando estructuradas en base a diferentes sectores y ámbitos regionales:

  1. Parques, playas y zonas deportivas
  • La resolución permite la reapertura de los parques infantiles y zonas deportivas de uso público al aire libre, siempre que se garantice la distancia interpersonal y se use mascarilla, y apela a la responsabilidad de los ciudadanos para que respeten la seguridad en el uso de las playas y sus zonas de recreo.
  1. Bares y restaurantes
  • En materia de hostelería y restauración, la única limitación que se mantiene para la presencia de clientela será el cumplimiento de la distancia social de, al menos, 1,5 metros, tanto para el consumo en el interior del local, en mesa o en barra, como para los clientes de las terrazas.
  1. Discotecas
  • Las discotecas y locales de ocio nocturno podrán abrir sus puertas con un aforo máximo del 50%, aunque estará prohibido bailar, por lo que las pistas y zonas dedicadas habitualmente a esta actividad podrán utilizarse para ubicar mesas.
  1. Hoteles y turismo
  • En la hotelería también se eliminan las limitaciones de aforo, aunque el uso de mascarilla será obligatorio en las zonas comunes, tanto en espacios abiertos como cerrados.
  1. Tiendas
  • En los locales comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, las restricciones de capacidad quedan eliminadas siempre que se mantenga la distancia interpersonal de metro y medio y se use mascarilla.
  1. Centros comerciales
  • Sin embargo, para los centros comerciales se establece un límite del 50% de su aforo habitual en las zonas comunes y recreativas, al tiempo que deberán procurar atención con servicio preferente a las personas mayores de 65 años.

En otro orden de ideas, el Gobierno asturiano autorizó en la misma sesión del viernes tres expedientes por un importe total de 53.305 euros para mejorar los servicios de desinfección de tres organismos que dependen de la Consejería de Presidencia y aumentar así la protección de usuarios y profesionales frente al Covid-19. Se trata de las salas de vistas de los órganos judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés; el Instituto Asturiano de la Juventud y la sala Borrón (Ver).

  • También se ha autorizado la contratación, por importe de 112.406 euros, de un refuerzo en el servicio de control de accesos a edificios judiciales, con el fin de dar cumplimiento al esquema de seguridad laboral y el plan de desescalada en la Administración de Justicia.
  • Esta iniciativa introducirá mejoras en las medidas de seguridad laboral en juzgados y fiscalías, al tiempo que contribuirá a que el público guarde la distancia interpersonal y a limitar el número de personas que accede a estos espacios, a quienes se les informará sobre las medidas organizativas.

Castilla-La Mancha Más info

19/6/2020. El Consejo Social para la Transición frente al Covid-19, que ha reunido a cerca de una treintena de colectivos y entidades representantes del tejido económico y social de Castilla-La Mancha, abordó el pasado viernes el borrador del Decreto que regulará la transición de la Comunidad Autónoma hacia la llamada «nueva normalidad». Dicho texto fue aprobado posteriormente el sábado en un Consejo de Gobierno extraordinarioentrando en vigor a las 00:00 horas del domingo 21 de junio, el mismo día en que finalizó el estado de alarma en el conjunto del país (Ver).

En concreto, se trata del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad [2020/4005].

El documento, que se divide en bloques de actividad, mantiene criterios uniformes en cuanto a cuestiones de aforo, que se establece en un 75% del autorizado para cada uno de los establecimientos y actividades (salvo algunas excepciones, como es el caso de los pequeños comercios donde la medida es cuatro metros cuadrados por persona).

  • En el caso de eventos de carácter social, como las bodas, se establece ese máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.
  • En el caso de los velatorios, el documento contempla un máximo permitido de 50 personas si se produce en un espacio libre o 25 en espacios cerrados.
  • Lo mismo sucede en establecimientos de hostelería, salvo en el caso de las terrazas donde se permite la ocupación del 100% de las plazas autorizadas al aire libre.
  • Otra salvedad está en las discotecas y bares de ocio nocturno donde, si bien el aforo se establece en ese 75% genérico, no pueden usarse las pistas de baile.
  • Tal y como ha apuntado el vicepresidente, dentro de esta generalización del aforo, también para zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, se encuentra la única excepción que suponen los alojamientos de albergue donde se limita la ocupación hasta el 50% de su aforo.
    • En el caso de las bibliotecas, museos, salas exposiciones y yacimientos, el aforo permitido es el mismo, teniendo en cuenta que los grupos para las visitas guiadas no pueden superar las 25 personas.
  • Además, el vicepresidente del Gobierno regional, José Luis Martínez Guijarro ha detallado que, en virtud a este documento,permanecerán cerrados los Centros de Mayores y los Centros de Día anexos a Residencias de Mayores, aunque sí abren aquellos Centros de Día que no estén anexos, con el fin de poder atender a personas en situación de dependencia.
  • En lo que se refiere a la organización de fiestas patronales en los municipios de la región, el decreto contempla recomendación de que no se celebren hasta el 15 de julio.
    • No obstante, ha puntualizado Martínez Guijarro, «en el caso de que alguien quiera realizar algún tipo de fiesta, se va a exigir al organizador un plan de contingencia«.
  • El documento que marcará las pautas a seguir a partir de este domingo también regula todo relacionado con la celebración de mercadillos, que incrementan hasta el 75% su capacidad de uso priorizando a vendedores de productos de primera necesidad, estableciendo una distancia entre los puestos de metro y medio.

La Rioja Más info

20/6/2020. La presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu, compareció el sábado ante los medios de comunicación tras el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado ese día, en el que se aprobó el acuerdo para regular la fase de nueva normalidad en La Rioja (Ver). Dicho Acuerdo ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (Ver).

La presidenta, acompañada de todos los consejeros y consejeras del equipo de Gobierno, explicó cuáles son los fundamentos de esta nueva fase, que empezó a las 0:00 horas del 21 de junio en la Comunidad Autónoma.

Sobre el acuerdo aprobado en el Consejo de Gobierno, la presidenta explicó que se establecen algunas medidas de protección y seguridad, aforos y capacidades máximas para determinadas actividades siempre con la seguridad sanitaria como prioridad, pero «ocupándonos de la recuperación de la actividad económica y social».

  • El criterio general es «siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio, y no hay un aforo establecido en la norma, no existirán limitaciones de aforo; si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio, uso de mascarilla y aforo al 75 por ciento de capacidad«.
  • «Para grandes eventos y espectáculos de todo tipo, deportivos, culturales o sociales, al aire libre aforos al 75 por ciento con un máximo de 1.000 personas y siempre que sea posible, reserva o cita previa de carácter nominativo.

Tras la intervención de la presidenta, el portavoz del Gobierno de La Rioja, Chus del Río, explicó también algunos pormenores de la normativa aprobada:

  • Del Río concretó que, en el caso de La Rioja, «a diferencia de otras Comunidades, el aforo es algo más permisivo,llegando el 75 por ciento de las actividades que tienen limitación de aforo, siempre con un máximo de 1.000 personas«.
  • Además, «para facilitar el rastreo en caso de la detención de casos positivos o rebrotes, habrá que facilitar los datos de contacto en aquellas actividades en las que se haga una reserva previa, a fin de poder localizar de forma rápida a todas las personas que hayan estado en contacto con los posibles positivos que pudieran surgir», tal como informó el portavoz.

Navarra Más info

19/6/2020. La presidenta de Navarra, María Chivite, y la consejera de Salud, Santos Induráin, presentaron el viernes pasado, en rueda de prensa, las características de la «nueva normalidad» en la Comunidad Foral, que se regula mediante un acuerdo aprobado por el Gobierno Foral en una sesión extraordinaria celebrada dicho día. La normativa recoge los mínimos básicos planteados por el Estado, adaptándolos a la realidad propia de Navarra y a la situación epidemiológica actual (Ver).

Concretamente, se trata del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

A continuación, se detallan las principales novedades en los distintos ámbitos a los que se refiere el acuerdo y que afectan a actividades diarias de la ciudadanía:

1. Velatorios y entierros:

  • No podrá superarse el 50% del aforo máximo. Además, se deberá garantizar la distancia interpersonal o, en su defecto, habrá que utilizar mascarilla.
  1. Lugares de culto:
  • El aforo máximo permitido se establece en el 75%, y deberá publicarse en un lugar visible. Al igual que en los velatorios habrá que establecer medidas de distanciamiento o alternativas de protección.
  1. Bodas y celebraciones sociales religiosas o civiles:
  • Si se realizan en lugares de culto, deben cumplir los mismos requisitos que estos espacios, con un aforo del 75%.
  • Si se llevan a cabo en establecimientos de hostelería y restauración, se ajustarán a la regulación de estos espacios.
  • Si la celebración tiene lugar en otro tipo de espacios o instalaciones, el aforo se limita al 75%.
  1. Comercio:
  • Las actividades de comercio minorista y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 75% del aforo máximoen cada una de las plantas del establecimiento, si tuviera más de una.
  • Ese mismo aforo se mantiene en estos locales se encuentren en centros y parques comerciales. Sin embargo, las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales no podrán superar el 50% de su aforo.
  • En el caso de los mercadillos al aire libre, el número de puestos permitidos se incrementa del 50 al 75%. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad.
    • Asimismo, podrán priorizar los puestos de alimentación y primera necesidad. En cualquier caso, deberá señalizarse de forma clara la distancia de seguridad entre clientes, trabajadores y viandantes, y proceder a la limpieza y desinfección de las superficies al menos una vez al día.
    • Se procurará la atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  1. Academias, autoescuelas y centros de formación no reglada:
  • Podrán impartir su actividad de forma presencial siempre que no se supere el 75% de su aforo máximo y adoptando medidas de protección, como el distanciamiento o el uso de mascarillas.
  1. Hostelería:
  • El aforo máximo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración se mantiene en el 75%. La clientela podrá tomar las consumiciones tanto en barra como en mesa, si bien será necesario mantener una separación suficiente entre mesas o 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.
  • En las terrazas al aire libre, se amplía el aforo al 100% de su capacidad. En cualquier caso, no podrán formarse grupos de más 25 personas.
  • En hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen 75% de su aforo. Cada establecimiento deberá determinar el aforo de estos espacios. En el caso de instalaciones deportivas como piscinas y gimnasios se aplicarán la normativa referida a estos espacios.
  • En lo que se refiere a albergues turísticos, se distingue entre aquellos que tienen habitaciones individuales tipo hotel, que se regirán como ellos con un 75% de aforo máximo permitido, y los que tienen habitaciones comunes equipadas con literas donde no se puede garantizar la distancia mínima interpersonal. En estos casos, el aforo máximo se ha fijado en el 50%.
  • En el caso de discotecas y establecimientos de ocio nocturno no se permite la apertura de las zonas de baile, pero si podrán utilizar terrazas, en el caso de que dispongan de ellas, y transformar la pista de baile para colocar mesas. En esos casos, el aforo será del 75%.
  1. Actividades culturales y de ocio:
  • Las bibliotecas, tanto públicas como privadas, podrán prestar servicios sin superar el 75% del aforo permitido. No obstante, en los espacios destinados al público infantil, no podrá superarse el 50% del aforo.
  • En museos y salas de exposiciones se ha fijado el mismo aforo que en bibliotecas, el 75%, para cada una de las salas y espacios públicos, así como para actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y programas abiertos al público que se realicen en estos espacios. Las visitas y actividades guiadas tendrán un aforo máximo de 25 personas, incluido el  guía. Las audioguías deberán contar con fundas desechables o, en su defecto, deberán ser desinfectadas tras cada uso.
  • En monumentos y otros equipamientos culturales, el aforo será del 75% y las visitas guiadas se limitarán también a 25 personas.
  • En lo que se refiere a auditorios, cines, teatros, circos de carpa y espacios similares de espectáculos, el aforo será del 75%en cada sala y deberán contar con butacas preasignadas. Si el aforo supera las 500 personas, se valorarán otras medidas adicionales para garantizar la protección e higiene.
  • Para las actividades al aire libre, se ha fijado un aforo del 75%, con un límite de 1.000 personas. No obstante, se valorarán medidas adicionales en caso de superar esta cifra.
  • En el caso de ferias y actividad de pie, se calculará el aforo según el criterio de 3 metros cuadrados por persona.
  • Para los congresos y reuniones profesionales se ha marcado un 75% de aforo máximo con butacas preasignadas o un 33% sin este requisito. En caso de que asistan más de 500 personas se valorarán medidas adicionales.
  • Se pueden reabrir bajeras y piperos, pero si cumplen las medidas de distancia, higiene y aforo. Se debe garantizar una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre personas usuarias.
  • Las peñas y sociedades gastronómicas tendrán un aforo del 75%. En el resto de aspectos, seguirá en vigor la Orden Foral 27/2020 del 7 de junio. Los grupos no deberán superar las 25 personas.
  • Únicamente se permitirán espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes o portátiles y espacios habilitados por la Orden Foral 374/2012No podrán superar el 75% de aforo y será necesario contar con asientos preasignados. Deberá respetarse la distancia de 1,5 metros o, en su defecto, utilizar mascarilla.
  1. Espacios deportivos:
  • Las actividades deportivas no federadas al aire libre podrán realizarse en grupos de un máximo de 25 personas.
  • Cuando se realice en instalaciones y centros deportivos, no se podrá superar el 75% de aforo y las actividades en grupo serán de no más de 25 personas. No se compartirá material y será necesario el uso de mascarillas en espacios comunes.
  • En las competiciones de actividades federadas, las reglas federativas.
    • En eventos deportivos en espacios cerrados, el aforo máximo será del 75% con butacas preasignadas. Si se supera las 500 personas se estudiarían medidas adicionales.
    • Se abren los parques infantiles, zonas deportivas y pistas skate, con un aforo máximo estimado en una persona por cada 4 metros y las correspondientes medidas de distancia y desinfección.
  • Se reabren las fuentes públicas con medidas de limpieza.
  1. Piscinas y zonas de baño:
  • Las piscinas, al aire libre o cubiertas, contarán con un 75% de aforo. Se suprime la cita previa. Pero en las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución especial para procurar la distancia de seguridad entre usuarios mediante marcas en el suelo o similares.
  • En las zonas de baño en ríos, embalses o similares, las medidas de protección que se establecen son las similares a las de piscinas, salvo en lo referente a grupos, que podrán ser de un máximo de 25 personas, como en otras actividades en la naturaleza.
  • Actividades al aire libre:
    • Podrán realizarse de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil con el 75% de su asistencia máxima habitual y un máximo de 250 participantes. El aforo y el límite será de 50% y 150 personas en interiores.
  • No se permiten acampadas infantiles/juveniles colectivas con pernoctaciones.
  1. Servicios Sociales:
  • En las residencias de mayores, se confirman las salidas de residentes y visitas en residencias con condiciones y limitaciones, según el estado de salud de las personas internas.
    • Así, por ejemplo,se permitirán visitas de dos personas a la vez a un mismo residente, siempre y cuando sean convivientes.  Las salidas se realizarán de forma progresiva y escalonada. Además, se permiten estancias temporales e ingresos de respiro.
  • Se reanuda la actividad en los centros de día y estancias diurnas, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas necesarias y sin superar el 75% del aforo. Si no se puede garantizar la distancia, habrá que plantear otras medidas, como establecer días alternos, rotación por periodos o turnos de mañana y tarde.
  • Se reabren clubes de jubilados, con un 75% de aforoSe reanudan los servicios individuales externos(ej. podología) y actividades grupales (talleres, charlas). Se desaconseja la apertura de los clubes para actividades exclusivamente de ocio, si no se pueden cumplir medidas preventivas o controlar el aforo.
  • En los centros para personas con discapacidad, se autorizan igualmente visitas y salidas, que se podrán hacer con acompañamiento de un familiar. Además, se permitirán salidas a domicilio, siguiendo las medidas oportunas. Se pueden realizar nuevos ingresos.
  • Las guarderías privadas podrán abrir con un aforo del 75% de aforo  y ratios restringidas.
  1. Educación:
  • El Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial, en el que se recogerán las medidas sanitarias aprobadas hasta el momento.
  • Dicho protocolo se aplicará a los centros de enseñanza universitaria, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital con los órganos rectores de las universidades.
  1. Transporte:
  • Se permite viajar dos personas en motocicletas y ciclomotores que dispongan de dos plazas homologadas; si bien el uso de guantes será obligatorio. Cuando los ocupantes no convivan, deberán llevar mascarilla o casco integral.
  • Se podrán ocupar todos los asientos de los vehículos privados particulares, y de los transportes públicos, tanto regulares como discrecionales, procurando la máxima separación entre las personas usuarias. Será obligatorio el uso de mascarillas por parte de todos los usuarios, salvo cuando todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.
  • En el transporte público regular que tengan autorizadas plazas de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se procurará que las personas que viajan de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos personas usuarias por cada metro cuadrado.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
  • En los transportes públicos de personas viajeras deberá realizarse una limpieza diaria de los vehículos.
  • En las estaciones de autobuses será obligatoria la utilización de mascarilla en todo momento para cualquier persona que acceda, permanezca o transite por las instalaciones; se implantarán medidas de información, vigilancia y control hacia las personas usuarias dirigidas a mantener en todo momento una distancia de seguridad de 1,5 metros; y se ordenarán los flujos de personas viajeras evitando, en lo posible, cruces. Además, se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.