España. Medidas adoptadas el 20 de abril por la crisis del COVID-19

Fotografía: Pool Moncloa / JM Cuadrado
Madrid
Actualización 20 de abril de 2020
Situación de España. Más info

Medidas tomadas por el Gobierno de España
En el día de hoy no se ha publicado ninguna medida en el Boletín Oficial del Estado, pero durante el fin de semana sí ha habido novedades.
19/04/2020. En el ámbito del Ministerio de Sanidad, el BOE ha publicado la siguiente orden ministerial:
- Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
18/04/2020. En su comparecencia antes los medios de comunicación de manera telemática, tras reunirse con el comité de expertos, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha anunciado que iba a comunicar a los presidentes autonómicos al día siguientes y la semana entrante al Congreso de los Diputados, la ampliación del estado de alarma hasta el 9 de mayo, incluido. También que, a partir de entonces, tendremos distintos de estados de alarma, porque no serán uniformes y responderán a las distintas situaciones de los territorios.
Por último, ha anunciado que se producirá el “desconfinamiento parcial” de los niños a partir del 27 de abril, sin entrar en detalles, que se conocerán los próximos días.
En el ámbito del Ministerio de Sanidad, el BOE ha publicado la siguiente orden ministerial:
- Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Medidas autonómicas
Islas Canarias Más info
17/04/2020. El Consejo de Gobierno de Canarias extraordinario, celebrado el pasado 17 de abril de 2020, aprobó una serie de medidas extraordinarias encaminadas a paliar el impacto socioeconómico del Covid-19 en determinados colectivos vulnerables de la región, las cuales se detallan a continuación:
- Decreto-ley de Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
1.1. Ingreso Canario de Emergencia (Ver)
El Gobierno autonómico ha aprobado un Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico.
Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria del Covid-19.
Las características de esta nueva modalidad de prestación económica de carácter público son las siguientes:
- Podrán ser beneficiarias aquellas personas que constituyan unidades de convivenciaen las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria y al carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.
- Las cuantías asignadas a este ingreso mínimo varían en función del número de personas que componen las unidades de convivencia (y que suponen el 75% de la actual Prestación Canaria de Inserción):de 1 persona, 367,02 euros; de 2 personas, 415,30 euros; de 3 personas, 453,94 euros, y de 4 o más personas, 478,09 euros.
- La ciudadanía contará con las siguientes vías para poder tramitar la solicitud:
- Tramitación telemática a través de sede electrónica,si la persona cuenta con clave para poder hacer el trámite.
- A través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012: a efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le solicitará a la persona los datos requeridos, así como una declaración responsable de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la prestación económica de emergencia.
- La solicitud será registrada por funcionarios públicos tras la conformidad telefónica del interesado. La identidad será autenticada mediante la acreditación de los datos aportados por el solicitante a través del sistema de intermediación de datos. Asimismo, se apoyará a los ayuntamientos para que identifiquen y deriven a los posibles beneficiarios a la presentación de sus solicitudes a través de los dos procedimientos mencionados anteriormente.
- Plazos: El próximo viernes 24 de abril entrará en vigor el Decreto-ley y el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del lunes 27 de abril.
- En los primeros cinco días naturales del plazo de presentación de solicitudes, solo podrán presentarla las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo.
- A partir del sexto día natural siguiente del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar su solicitud el resto de unidades de convivencia, tengan o no menores a cargo.
Además del Ingreso Canario de Emergencia descrito, el Ejecutivo regional dio luz verde a la agilización de los trámites para la Prestación Canaria de Inserción.
- Así, todas las solicitudes que cuenten con informe social favorable emitido por los Servicios Sociales municipales, y que como tal hayan sido registradas en la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración desde de los ayuntamientos, a través de la aplicación informática habilitada para ello, y que se hallen sin resolver, quedarán resueltas de forma positiva.
- Esto supondrá la entrada de cerca de 1.000 unidades de convivencia más que se unirán a las 6.300 familias que ya cobran esta prestación.
- Se ha aprobado también que, durante la vigencia del estado de alarma y sus respectivas prórrogas, se permita la solicitud de renovación a través de la llamada telefónica a los Servicios Sociales municipales, que actuarán en representación del titular derivando dicha solicitud a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
1.2. Ayudas al alquiler de vivienda social (Ver)
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda informó que la principal medida contenida en el Decreto-ley relativa al ámbito de la vivienda consiste en la exoneración a los inquilinos de una vivienda social del pago de alquiler. Tendrá las siguientes condiciones:
- Esta iniciativa se aplicará a las 725 viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler dependientes de Instituto Canario de la Vivienda (Icavi), y a las viviendas titularidad de la sociedad pública Visocan que mantienen un convenio con el Icavi, con un total de 4.528.
- Esta medida se prolongará hasta el final del mes en que se levante el estado de alarma y también se compensará las dos semanas de marzo que sí se vieron afectadas por esta crisis sanitaria.
- También se impide durante ese mismo periodo resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida de derecho a la adjudicación de la vivienda o sufrir intereses por causa de impago.
- El Icavi estima en cerca de 900.000 euros mensuales el impacto económico que supone la aplicación de esa medida, que beneficiará a más de 17.000 familias vulnerables del Archipiélago canario.
Aunque oficialmente no forma parte de las medidas incluidas dentro del Decreto-ley aprobado, el consejero Franquis también recordó que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, a través del Icavi, va a poner en marcha en los próximos días la tramitación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual para las familias afectadas por los efectos del coronavirus, a las que el Gobierno canario va a destinar una partida de 5,4 millones de euros (fondos del Estado).
- La tramitación de estas ayudas se hará de forma telemática o a través de un teléfono habilitado una vez se abra el plazo en los próximos días. Este será comunicado oficialmente a través de los canales de comunicación del Gobierno regional.
- Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual a un arrendador privado, atraviesen una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19, lo que les impida atender al pago parcial o total del alquiler mensual.
Por último, señalar que el Decreto-ley aprobado deberá ser convalidado (o derogado) por el Parlamento canario en el plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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