España. Medidas adoptadas el 19 de junio por la crisis del COVID-19

Fotografía: Pool Moncloa / JM Cuadrado
Madrid
Actualización 19 de junio de 2020
Situación de España. Más info

Medidas tomadas por el Gobierno de España
19/6/2020. El BOE de hoy no publica ninguna medida relacionada con el Covid19.
Medidas autonómicas
Andalucía Más info
19/6/2020. El Consejo de Gobierno extraordinario de la Junta de Andalucía celebrado hoy ha aprobado dos normativas orientadas a la regulación de las nuevas condiciones para la etapa denominada «Nueva normalidad», así como respecto a los procesos vinculados al estado de alarma.
Se detallan a continuación las características de estas dos normas (siendo una de ellas, un Decreto-ley, que deberá ser convalidado o derogado en el plazo de 30 días por el Parlamento de Andalucía desde su publicación oficial):
- Orden de medidas preventivas del Covid-19 tras el estado de alarma (Ver)
- Como norma general en cualquier tipo de actividad, la orden señala que deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, tal y como ha quedado establecida por el Real Decreto-ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En caso de no poder asegurarse el mantenimiento de esa distancia mínima, deberán adoptarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Asimismo, la orden establece para todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público medidas de higiene y prevención de carácter general.
- Las tareas de limpieza y desinfección deben prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.
- Es necesario también realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Cuando los centros dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
- La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
- El establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello, y dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Los materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Cuando sea necesario, la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse para garantizar el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
- Para los establecimientos de hostelería, se dispone un aforo máximo del 75% en el interior y del 100% en terrazas, con una agrupación máxima de 25 personas en ambos casos.
- Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos podrán ocupar la fila de asientos al 50%, con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos; las atracciones sin asiento podrán disponer del 50% del aforo con distancia de seguridad, y del 30% del aforo en atracciones sin asientos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, pero con mascarilla y desinfección de manos.
- En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas.
- En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas.
- Para los velatorios y entierros, el máximo será de 60 personas aire libre y 30 en espacios cerrados. La comitiva máxima será de 75 familiares o allegados, siempre guardando la distancia interpersonal o, en su caso, usando mascarilla. En los lugares de culto no se establece aforo predeterminado, pero se mantiene la garantía de distancia, la obligatoriedad de asiento y el uso de mascarilla.
- Para los espectáculos taurinos se fija un aforo máximo del 50%, con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla, y la recomendación de indicar butacas preasignadas.
- En cuanto al uso de playas, la orden remite a las Recomendaciones de Protección de la Salud para la apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía relacionadas en el apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, que establece medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en esto espacios. En cualquier caso, deberá mantenerse la norma general en cuanto a distancia social mínima de 1,5 metros o uso de mascarilla.
- Decreto-ley que mantiene en vigor los procesos vinculados al estado de alarma (Ver)
- El Gobierno andaluz ha aprobado un Decreto-ley que mantendrá la vigencia de los procesos en curso aprobados durante el estado de alarma hasta la completa finalización de los mismos.
- Esta medida se toma con el objetivo de adecuar el régimen de vigencias establecido para algunas de las medidas aprobadas y siempre en aras de la pervivencia del principio de seguridad jurídica.
- La prolongación de las medidas adoptadas se adecúa, en unos casos, a fechas o momentos ligados a la finalización de los procedimientos que actualmente se encuentran en ejecución, y, en otros, a la crisis sanitaria, cuya finalización será objeto de declaración expresa por el Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto 21/2020, de 9 de junio.
- Esta normativa se articula, fundamentalmente, a través de dos disposiciones:
- Una cláusula general de pervivencia del régimen jurídico aplicable a todas aquellas medidas en las que los procedimientos se encuentren en tramitación a la fecha de finalización del estado de alarma el próximo 21 de junio.
- Otra cláusula por la que se sustituyen todas las referencias ligadas a la emergencia o alerta sanitaria, por la utilizada en el RDL 21/2020, de 9 de junio de finalización de crisis sanitaria. Por último, se añaden modificaciones de forma expresa la vigencia concreta de determinadas medidas, propuestas por determinadas Consejerías.
- Una cláusula general de pervivencia del régimen jurídico aplicable a todas aquellas medidas en las que los procedimientos se encuentren en tramitación a la fecha de finalización del estado de alarma el próximo 21 de junio.
Aragón Más info
19/6/2020. El Gobierno de Aragón publicará mañana una orden para regular la normalidad en la que se establecen normas básicas de higiene, distancia de seguridad y uso de mascarillas en el nuevo contexto tras el estado de alarma (Ver).
La normativa autonómica tras el estado de alarma fija un aforo generalizado del 75% en hostelería, comercio, actividades culturales y ocio, salvo para el ocio nocturno que llega hasta el 50% y con ocupación de las pistas de baile con mesas para evitar los hacinamientos. Además, la orden ya contempla que, por su entidad propia y complejidad, habrá elementos normativos separados para regular las residencias de mayores y la vuelta al colegio en septiembre, por tratarse de aspectos muy sensibles.
Se recuperan los acontecimientos deportivos con aforo limitado y de participantes. Para el ocio juvenil se siguen restringiendo las acampadas en tiendas de campaña; se permiten los campos de trabajo con límite de 20 participantes; las colonias con pernoctación en albergue desde los 12 años y se permiten con grupos de 50 personas, pero las actividades a realizar deberán ser en grupos menos numerosos. También se permiten las colonias urbanas para todas las edades y se amplía el aforo en las piscinas, que pasa de un tercio al 75% y manteniendo el distanciamiento. En juegos, se permiten todas las actividades que sean al aire libre, con medidas de higiene y distanciamientos. También se permiten las fiestas patronales a partir del 30 de septiembre, apelando a la responsabilidad personal, social e institucional.
No obstante, el establecimiento de estos aforos no es aplicable a municipios de menos de mil habitantes donde ya se ampliaron al cien por cien hace días, excepto el ocio nocturno.
Canarias Más info
19/6/2020. El Consejo de Gobierno extraordinario de Canarias ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Sanidad, el acuerdo por el que se establecen las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus una vez se supere la Fase 3 de la desescalada y finalice el estado de alarma este domingo, a las 0:00 horas del 21 de junio (Ver).
Aunque finalice el estado de alarma, y ante la presencia de contagios por Covid 19, es necesario adoptar una serie de medidas para la protección de la salud pública que podrán ser modificadas en función de la evolución del brote y que mantendrán su vigencia hasta que Gobierno del Estado decrete oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
El objetivo fundamental de estas medidas, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias mañana, es que las actividades sociales y económicas que se desarrollen mientras dure esta situación se hagan con las garantías oportunas para la protección de la salud pública.
Estas medidas serán de aplicación en todo el territorio de Canarias, pero los cabildos y ayuntamientos podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.
El documento recoge que las autoridades responsables y los organizadores de eventos o actividades multitudinarias deberán adoptar las medidas oportunas para reducir el riesgo de transmisión del coronavirus y seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad al respecto.
Los incumplimientos de las medidas recogidas en este acuerdo serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.
Regulación de todo tipo de actividades:
- El acuerdo aprobado hoy incide sobre las recomendaciones para garantizar la distancia de seguridad, las medidas de limpieza y desinfección y el aforo para todo tipo de actividades y establecimientos.
- Así, se incluyen las normativas relativas a los comercios, bares, restaurantes, establecimientos turísticos, centros docentes, instalaciones deportivas, puertos, aeropuertos y locales de juego y apuestas.
- También se recogen las medidas para actividades culturales, cines, teatros, auditorios, bibliotecas, archivos, museos, oficinas administrativas públicas o privadas de atención al público y centros de llamadas.
- Se regula, también, la práctica de actividad deportiva federada de competición de ámbitos insular y autonómica, la celebración de eventos deportivos, la práctica de actividad física al aire libre, el uso de las playas y piscinas naturales, así como los velatorios, entierros, ceremonias nupciales y actos religiosos.
- Los Ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo y permanencia en las playas y zonas de baño marítimo para garantizar la distancia interpersonal y evitar aglomeraciones.
- Para calcular el aforo máximo de cada playa se tendrá en cuenta, además de la situación de toallas, tumbonas y otros objetos, la altura de las mareas y la sectorización de actividades y se tendrá que descontar el espacio reservado para el tránsito y el acceso.
- Podrán abrir aquellas discotecas y locales de ocio nocturno al aire libre para consumo sentado en mesa, con un aforo en las terrazas del 75% y guardando la distancia interpersonal. Las pistas de baile estarán prohibidas y se evitarán las aglomeraciones en los locales.
- En cuanto a los campamentos infantiles y juveniles, la normativa recoge que se podrán realizar siempre y cuando se cumplan las recomendaciones de prevención e higiene y que se disponga de un plan de actuación ante posibles casos de coronavirus.
- Las actividades de este tipo al aire libre deberán limitar el número de participantes al 50% de su capacidad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores.
- Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de su capacidad, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.
- Durante el desarrollo de estas actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta 20 personas, incluido el monitor.
- El documento también regula las condiciones para la celebración de catas de productos, cuyos participantes deberán guardar la distancia de seguridad y seguir las recomendaciones de higiene.
- Las catas populares se llevarán a cabo preferentemente al aire libre y, en el caso de hacerse en espacios cerrados, el aforo de la sala deberá limitarse al 75%.
Castilla y León Más info
19/6/2020. El Consejo de Gobierno extraordinario de la Junta de Castilla y León celebrado hoy ha elaborado el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la expiración de la vigencia del estado de alarma (Ver).
Este acuerdo se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad y entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 21 de junio, y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Con la finalización del estado de alarma decaen las limitaciones a la libre circulación ciudadana y a la movilidad social establecidas entonces, de manera que son posibles los desplazamientos entre provincias y comunidades autónomas españolas.
Asimismo, todas las provincias de Castilla y León, con independencia de que actualmente se encuentren en fase 2 o en 3, pasan a la llamada “Nueva normalidad”, situación justificada en que la evolución epidemiológica registra una clara reducción en la incidencia de casos.
El Plan elaborado se estructura desde siete ámbitos competenciales, definiendo la situación general de distintos sectores sociales, educativos, económicos, etc., y las medidas más concretas a cumplir para cada actividad: obligaciones generales; medidas generales de higiene y prevención; limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores; medidas relativas a centros docentes; medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos de transporte terrestre de competencia de la Comunidad de Castilla y León; y medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Se establece la obligación general, para toda la ciudadanía, de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla obligatorio cuando no se pueda garantizar esa separación; asimismo se indica la necesidad de facilitar a la Autoridad sanitaria determinadas informaciones que contribuyan a la trazabilidad de casos de la Covid-19, obligaciones emanadas todas del Real Decreto-ley 21/2020.
Con carácter general, se autoriza la reapertura de todo tipo de servicios y establecimientos con atención al público, pero bajo determinadas medidas de higiene y prevención según los sectores de actividad y limitaciones de aforo.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior y prevenir el contacto entre ellas.
Porcentajes de aforo establecidos para cada tipo de actividad y sector:
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total; en el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- En centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en esos centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total.
- En el caso de los mercados que los mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
- Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación y establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercadillo.
- El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 %.
- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
- En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo.
- En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas.
- Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas y se garantizará su conocimiento por los usuarios.
- En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo inter bibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad.
- Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
- Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.
- Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido.
- Las visitas de grupos, al igual que en los museos, serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía.
- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas pre asignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
- En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, hasta un aforo máximo del 75%. Por su parte, la participación en comitivas de enterramiento se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del oficiante.
- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, debiéndose indicar a la entrada ese número.
- En ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Si se llevasen a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se respetará un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personasen espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.
- En las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.
- La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
- La asistencia de público en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas será posible siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
- En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
- Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Asimismo, está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, bajo los mismos criterios. No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
- Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente Plan.
- La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones.
- Se permiten las actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas.
- Las actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil se permiten cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores.
- Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.
- La reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles se condiciona a que siempre se cumplan, entre otras condiciones, la no superación de un tercio del aforo.
- El uso de las playas fluviales y lacustres y de sus instalaciones deberá hacerse de forma responsable, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
- Los Ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas, a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios.
- Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de ‘skate’ o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
- Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada podrán tener lugar siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.
- En discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podrá procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas.
- Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
- El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.
- En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros.
- Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
- En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación.
- Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas pre asignadas y no se supere el 75%del aforo autorizado.
- Casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.
- Con carácter general,cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el 75% del aforo autorizado o establecido.
- Asimismo, tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorización expresa, no se permite la organización, desarrollo o celebración-incluso espontánea- de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias.
- En el ámbito de los servicios sociales, el plan establece el mantenimiento del cierre de los centros de día de atención social destinados exclusivamente a personas mayores, justificado en los condicionantes de sus usuarios (edad, movilidad, pertenencia a grupos de riesgo sanitario, concentración en lugares cerrados,…), sin menoscabo de que, en función de la evolución epidemiológica, pueda acordarse conforme las condiciones así lo permitan la reapertura y reanudación de las actividades de estos centros.
- Podrán permanecer abiertos con oportunas limitaciones establecidas en cada caso los comedores sociales; las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad; los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores y los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, públicos o privados, entre otros.
- En el ámbito educativo, el retorno a la actividad lectiva presencial en el curso escolar 2019/20 de las escuelas de Educación Infantil de cero a tres años y de los centros docentes vinculados al programa del éxito educativo, se realizará conforme a las condiciones que se determinen por la Consejería de Educación y bajo las directrices de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria.
- El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes de enseñanza para el curso 2020/21 se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/21.
- Para tal fin, tanto la Consejería de Educación como las universidades elaborarán protocolos que se regulen para toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva
De acuerdo con el Plan, cada Consejería de la Junta de Castilla y León, en su ámbito competencial, será responsable del seguimiento y evaluación continua de estas disposiciones, contando para ello con la colaboración de la Consejería de Sanidad con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
- De esta manera, estas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Gobierno autonómico, a propuesta del Departamento responsable según la materia y previo informe competente de la Autoridad sanitaria autonómica.
Comunidad Valenciana Más info
19/6/2020. El Consell (Consejo de Gobierno) de la Generalitat Valenciana ha aprobado hoy una serie de medidas relativas al sector turístico, al transporte público, así como actuaciones administrativas orientadas al ámbito sociosanitario, con la finalidad de hacer frente al impacto negativo del Covid-19 a nivel regional.
Asimismo, el Gobierno valenciano ha aprobado un Decreto para regular las nuevas condiciones que regirán la etapa conocida como «nueva normalidad» en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Las medidas adoptadas, agrupadas en torno a los ámbitos señalados, se detallan a continuación:
- Medidas para la nueva normalidad
- El Gobierno autonómico establece las medidas de prevención necesarias para hacer frente al Covid-19 a partir del Decreto del presidente del Consell de la fase 3 avanzada (Ver).
- Serán aplicables en toda la Comunidad Valenciana, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, y producirán efectos a partir del día 21 de junio de 2020. Se pretende apoyar a la reactivación económica y social, minimizando el riesgo para la salud pública.
- Entre las medidas previstas en el acuerdo se encuentran obligaciones generales relativas a la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla de higiene adecuada, medidas de higiene comunes a todas las actividades (como limpieza de locales, de ropa de trabajo, ventilación de instalaciones, disponibilidad de materiales de protección, pago preferente con tarjeta, señalización de distancia de seguridad para clientes, utilización de probadores, establecimiento de sistemas de recuento aforo).
- Además, se mantiene con carácter general el aforo del 75% y se fijan las medidas específicas por sectores: actos religiosos (velatorios, ceremonias nupciales, etc.), medidas relativas al desarrollo de la actividad educativa, medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles, medidas aplicables a los establecimientos de hostelería, a las actividades culturales(bibliotecas, archivos, museos, cines, teatros, instalaciones taurinas, instalaciones deportivas, acontecimientos deportivos, congresos, instituciones feriales, piscinas, transporte público y actividades náuticas.
- El Pleno del Consell ha ratificado la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que regula la transición a la nueva normalidad de las actividades de tiempo libre y ocio educativo infantil y juvenil, así como de los servicios y programas dependientes del Institut Valencià de Joventut (Ver).
- En el anexo se detallan las condiciones organizativas, con la división interna de los participantes de cualquier actividad, en la fase 3 en grupos estables de edad de hasta 10 miembros que incluirán participantes y una persona con titulación de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MAT) o equivalente.
- En la nueva normalidad, el número de también será en grupos de 10 participantes, más un monitor o monitora con titulación y opcionalmente una persona en prácticas MAT y un acompañante cuando la persona participante lo requiera.
- Los centros de información y animación juvenil, así como las casas de juventud y los centros juveniles, facilitarán los servicios de atención e información y desarrollarán igualmente un plan de contingencia con los criterios sanitarios de los protocolos y medidas de prevención del Covid-19.
- La resolución establece la paulatina activación de programas del IVAJ como el programa Jove Oportunitat, la expedición del Carnet Jove, las exposiciones itinerantes del programa M’importa d’Educació en Valors con las limitaciones que indiquen las autoridades competentes, así como la apertura de reservas en los albergues y residencias juveniles con la capacidad establecida en el plan de contingencia y acondicionamiento.
- En el anexo se detallan las condiciones organizativas, con la división interna de los participantes de cualquier actividad, en la fase 3 en grupos estables de edad de hasta 10 miembros que incluirán participantes y una persona con titulación de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MAT) o equivalente.
- Medidas relativas al sector turístico
- El Consell ha autorizado la suscripción del convenio de colaboración entre Turisme Comunitat Valenciana y la Asociación Empresarial de Hostelería de Benidorm, de la Costa Blanca y Comunidad Valenciana (HOSBEC) para la difusión de oferta de Benidorm, Costa Blanca y Comunitat Valenciana en los mercados nacionales e internacionales durante 2020 (Ver).
- Mediante este convenio, está prevista la realización de acciones de comunicación y promocióndentro del programa para el sector turístico frente a la pandemia.
- En concreto, se llevarán a cabo campañas colaborativas de cooperación con operadores turísticos internacionales, también campañas de comunicación con operadores turísticos nacionales. Además, de una creatividad específica para esta campaña adaptada a escenarios online, visuales comunicativos que aconsejen las circunstancias actuales.
- Asimismo, se realizarán acciones de publicidad directa tanto en escenarios nacionales como internacionales, además de otras actividades de interés comunicativo, promocional y publicitario que puedan adaptarse a las circunstancias sobrevenidas a consecuencia del Covid-19.
- Mediante este convenio, está prevista la realización de acciones de comunicación y promocióndentro del programa para el sector turístico frente a la pandemia.
- Medidas administrativas orientadas al ámbito sociosanitario
- El Gobierno regional ha aprobado la declaración de emergencia de la contratación, por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, del suministro de 80.000 mascarillas reutilizables y de material EPI destinado a las empleadas y empleados de los centros docentes de la Conselleria (Ver).
- El Ejecutivo valenciano ha aprobado la contratación de emergencia, originada por acontecimientos derivados de la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la adquisición de material de protección destinado al uso del personal de Labora en la Comunidad Valenciana (Ver).
- La prioridad de proteger a la ciudadanía y al personal de trabajo hace necesaria la contratación de diversas unidades de mamparas.
- Las empresas contratadas desarrollan su actividad comercial en la Comunidad Valenciana.
- Medidas relativas al transporte público
- El Gobierno autonómico ha aprobado el Decreto que establece las bases reguladoras y por el que se convocan ayudas para las empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general, competencia de la Generalitat, y que se han visto afectadas como consecuencia de la actual crisis sanitaria (Ver).
- El importe global máximo de estas ayudas asciende a tres millones de euros a cargo de los presupuestos de la Generalitat, con la posibilidad de que se pueda ampliar con fondos propios de la Generalitat o procedentes del Estado o la Unión Europea.
- Podrán optar a estas ayudas las empresas que estuvieron realizando transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat el día 13 de marzo de 2020 y continúan prestando su servicio en el momento de la solicitud. Estas empresas tendrán que comprometerse, mediante declaración responsable, a seguir prestando el servicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
- La cuantía de la subvención estará determinada por el número de vehículos que se acredite el día 13 de marzo de 2020 y que fueran necesarios para atender el plan de explotación que estuviera prestando la semana del 7 al 13 de marzo. La ayuda a recibir dependerá del número de vehículos entre los que se dividirá el presupuesto total, siendo la cifra máxima a percibir por cada vehículo admitido en esta convocatoria de 8.000 euros.
- La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat. El plazo para la presentación de solicitudes será de siete días hábiles y se iniciará al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Extremadura Más info
19/6/2020. El Consejo de Gobierno extraordinario de la Junta de Extremadura ha aprobado hoy un nuevo Decreto-ley que incorpora medidas para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «nueva normalidad» (Ver).
El nuevo texto, que deberá ser convalidado o derogado por la Asamblea de Extremadura en el plazo de 30 días desde su publicación oficial, incluye medidas que afectan al ámbito competencial de varias consejerías de la Junta de Extremadura, las cuales se detallan a continuación en base a las competencias y funciones que corresponden a partir de ahora a cada Departamento:
- Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
- Por lo que respecta a este departamento, se incorporan dos disposiciones adicionales relativas al ámbito de la salud pública. Por una parte, se adapta a la situación de nueva normalidad el régimen competencial previsto en materia de intervención administrativa en la legislación de salud pública autonómica.
- De este modo, se delimitan las actuaciones que corresponde adoptar al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, y las que corresponde al titular de la Consejería con competencias en Salud Pública, previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
- En este sentido,al Consejo de Gobierno le corresponderá adoptar las medidas generales, de intervención administrativa o de carácter extraordinario. Y, al titular de Sanidad, el desarrollo de las mismas o específicas de intervención, en particular la intervención de centros residenciales públicos o privados para personas mayores cuando fuere necesario por razones epidemiológicas y asistenciales.
- De este modo, se delimitan las actuaciones que corresponde adoptar al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, y las que corresponde al titular de la Consejería con competencias en Salud Pública, previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
- Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
- En relación con este Departamento, se regulan los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA), que desempeñan un papel fundamental en este momento en el que se pretende la reactivación económica, ya que suponen la realización de proyectos de inversión para la implantación o ampliación de instalaciones empresariales en Extremadura y generan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo.
- En este sentido, se otorga a los establecimientos comerciales la posibilidad de permanecer abiertos durante días no hábiles a efectos comerciales. Esta medida tendrá un carácter transitorio, con una duración prevista de 3 meses a partir de la publicación del Decreto-ley.
- Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- En materia de producción agraria e industria agroalimentaria, se refuerza el futuro inmediato sus estructuras, ante la eventualidad de que se produzcan nuevas situaciones similares a la acontecida, a fin de garantizar la eficiencia de sus estructuras y dado que ello redundará en mayores garantías para el óptimo funcionamiento de la cadena alimentaria.
- Por lo que respecta a las denominaciones de origen, se incrementa la autonomía de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria, lo que posibilita que determinados aspectos de su régimen jurídico se establezcan por vía estatutaria.
- Asimismo, se modifican aspectos relacionados con el uso de los terrenos forestales para compatibilizar la lucha contra los incendios y la actividad agrícola.
- Por otro lado, y en relación con las atracciones de feria, se suprime el trámite de inspección, una vez montada la atracción y antes de comenzar a funcionar, por un técnico titulado y competente de los servicios municipales, que también debía extender un certificado de funcionamiento.
- Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
- Por lo que respecta a esta Consejería, se podrá autorizar la prestación de servicios regulares de uso general de viajeros por carretera, sometidos a obligaciones de servicio público, en régimen de transporte a la demanda.
- Con esta medida se pretende flexibilizar las condiciones contractuales de prestación del servicio en zonas geográficas que comprendan localidades donde la actual situación provoca incertidumbre acerca del retorno de los desplazamientos ciudadanos a su pulso anterior.
- Consejería de Hacienda y Administración Pública
- En relación con esta Consejería, se procede a una transformación de las oficinas de atención presencial a la ciudadanía y oficinas de registro de forma inmediata y, en todo caso, antes de 2 de octubre de 2020, a fin de garantizar a la ciudadanía los derechos de los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello encaminado a la adaptación al nuevo modelo de Atención Omnicanal al Ciudadano.
- Por otro lado, y en relación con los contratos menores de la Administración de la Comunidad Autónoma, se amplían los supuestos en los que no se exigirá solicitar presupuesto a tres empresas distintas, además del relativo a la existencia de un único empresario.
Galicia Más info
19/6/2020. El Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia ha aprobado hoy una serie de medidas laborales, sociosanitarias, financieras (destinadas al sector agroalimentario), relativas al campo de la innovación, a los sectores cultural y turístico, al ámbito de la infancia y juventud, así como actuaciones en materia de economía circular, las cuales están encaminadas a contrarrestar el impacto regional del Covid-19.
Se detallan a continuación las medidas adoptadas, estando agrupadas en torno a los ámbitos señalados:
- Medidas laborales
- El Gobierno gallego lanza la nueva Agenda de Empleo para dar respuesta a los retos laborales del actual contexto económico (Ver).
- La Xunta espera movilizar más de 225 millones de euros a través de 30 medidas del que beneficiará a más de 65.000 gallegos.
- El objetivo de esta nueva hoja de ruta regional, en línea con las directrices fijadas en el Plan de Recuperación Económica, es recuperar lo antes posible los empleos destruidos desde mediados de marzo y restaurar la senda de crecimiento en el mercado laboral regional.
- Se establecen cinco ejes de acción enfocados en la transición de cara al nuevo contexto laboral, la recuperación de la confianza y la seguridad, la formación para el empleo, o el impulso del empleo autónomo el autoempleo y la modernización de las oficinas de empleo.
- Entre las nuevas iniciativas destaca el Cheque Autónomos Seguimos Adelante, con ayudas directas a los trabajadores por cuenta propia para gastos de envío de productos a domicilio y para afrontar los gastos del día a día.
- Medidas sociosanitarias
- La Consejería de Sanidad destina más de 5 millones de euros al transporte aéreo de órganos para trasplantes (Ver).
- Este nuevo expediente incluye un aumento del 42% en el número de vuelos con respecto a contratación previa, pasando de 60 a 85.
- El Servicio Gallego de Salud (Sergas) tendrá permanentemente un avión y personal de vuelo para el transporte de órganos para trasplantes desde otras Comunidades Autónomas.
- Conviene destacar que Galicia participa en el Plan Postcovid promovido por la Organización Nacional de Trasplantes, cuyo objetivo es reactivar el programa de donaciones y trasplantes y paliar así el impacto que tuvo esta pandemia en la evolución del programa de trasplantes.
- La Consejería de Sanidad invierte cerca de 19 de millones de euros en la compra de materiales de protección para profesionales y pacientes frente al Covid-19 (Ver).
- La Xunta ha aprobado hoy este presupuesto, la mayoría del cual va destinado a mascarillas quirúrgicas por valor de 10.218.800 euros.
- Con esta compra, se adquirirán 46.211.220 guantes, 16.512.000 mascarillas quirúrgicas y 1.282.660 batas, entre otros materiales.
- Además, se dedicarán 143.368 euros para material y medicamentos en el Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
- La Consejería de Sanidad amplía el área de emergencia del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostelapara adaptarse a los circuitos diferenciados en la atención al Covid-19 (Ver).
- La necesidad de adaptar los servicios debido a la pandemia hizo que tuvieran que crearse circuitos estructurales diferenciados, que afectaron el espacio útil en emergencias.
- La reforma a realizar va a dotar al área de una sala de observación con 40 camas nuevas, así como el control de enfermería y el área de trabajo de médicos, entre otros.
- Medidas financieras para el sector agroalimentario
- La Xunta mejora la liquidez de agricultores, ganaderos y silvicultores con un anticipo de hasta el 50% del importe de varias líneas de ayudas sin necesidad de proporcionar garantías bancarias (Ver).
- La iniciativa se publicará próximamente en el Diario Oficial de Galicia.
- Esta medida forma parte del Plan de Liquidez impulsado por la Xunta para apoyar al sector agrario gallego y permitirá adelantar unos 18,5 millones de euros.
- Medidas relativas al campo de la innovación
- El Ejecutivo autonómico activa una nueva aceleradora para pymes innovadoras especializada en la comercialización de soluciones frente al Covid-19 (Ver).
- La Conselleria de Economía, Empleo e Industria colabora con el Parque Tecnológico de Galicia (Tecnópole) en la iniciativa Connect-19, en la que podrán participar 20 pymes que recibirán asesoramiento individualizado.
- Este programa, con un presupuesto de aproximadamente 600.000 euros, busca promover y reforzar el acceso al mercado de soluciones gallegas innovadoras que contribuirán a reducir el impacto social y económico del coronavirus.
- Medidas relativas a los sectores cultural y turístico
- El Programa «Camino Seguro» evaluará los servicios públicos en la Ruta Xacobea para facilitar la reactivación de la peregrinación (Ver).
- El Consejo de la Xunta ha dado luz verde hoy al acuerdo de colaboración con el Instituto para la Calidad Turismo español (ICTE), que avanza en el desarrollo de este programa.
- Incluye análisis de rutas jacobeas, espacios públicos singulares, servicios ofrecidos a peregrinos y establecimientos públicos de alojamiento.
- La Xunta ofrece 500 plazas de formación gratuita para las personas encargadas de los albergues en materia de seguridad sanitaria, con el objetivo de facilitar el proceso de reapertura.
- Se dispondrá de un manual que oriente las acciones de los gestores, a la par que se trabajará en una plataforma tecnológica que permita facilitar las reservas en los albergues.
- La Xunta promueve un bono solidario para profesionales implicados en la lucha contra el Covid-19 con descuentos de 250 euros en productos turísticos (Ver).
- La medida, dotada con 5 millones de euros, beneficiará a 20.000 trabajadores de la sanidad, de las residencias de mayores, centros de menores o de atención a personas con discapacidad.
- Los beneficiarios dispondrán de una tarjeta prepago de Abanca con un importe que podrán consumir en los diferentes negocios adheridos desde el 15 de julio al 13 de diciembre.
- Las empresas y particulares del sector, así como las agencias de viajes, ofrecerán paquetes turísticos a precios reducidos creados específicamente para este programa.
- Esta iniciativa inyectará liquidez en el sector y fomentará el turismo interno y una recuperación económica, al tiempo que reconocerá el esfuerzo de los profesionales.
- Se trata de un proyecto enmarcado en el Plan de reactivación del sector cultural y turismo, que cuenta con una inversión de 58 millones de euros precisamente para apoyar a estas industrias.
- Medidas relativas al ámbito de la infancia y la juventud
- El Gobierno regional incluye nuevas medidas en el Plan de recuperación social de Galicia, enfocadas en la infancia y la juventud, con una inversión de 3 millones de euros (Ver).
- Entre las acciones dirigidas a los niños más desprotegidos, destaca la ampliación de los horarios de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF)hasta los siete días de la semana.
- Se mejora la financiación de los centros de menores y se crean dos nuevos para la acogida, adaptados a las circunstancias del Covid 19.
- Se establece un centro de día itinerante para municipios donde no existan servicios de atención a menores vulnerables.
- La remuneración de las familias de acogida para hacer frente a los gastos adicionales que tuvieron durante el estado de alarma se incrementa en un 25%.
- En ámbito juvenil, los adolescentes tendrán a su disposición una oficina virtual de asesoramiento en materia formación, empleo o vivienda.
- Se reforzarán los cursos online de educación no formal y se habilitará la opción de modalidad combinada (online más presencial) en los cursos de monitor y director de actividades de tiempo libre, y director de campamentos de voluntariado.
- Medidas en materia de economía circular
- Los tres primeros proyectos tractores de la Xunta para reactivar la economía gallega crearán casi 1.700 empleos directos, con una inversión de casi 1.300 millones de euros (Ver).
- Uno de los proyectos evaluados es la creación de un Centro de impulso de la economía circular, con el que se pretende producir biogás y fertilizantes de alto valor añadido apostando por el reciclaje de purines, plásticos y textiles, entre otros.
- La segunda iniciativa estará dirigida a la producción sostenible de fibra forestal, con el objeto para promover la biodiversidad del bosque y cerrar el círculo del uso de madera.
- El tercero de los proyectos, con una inversión cercana a los 65 millones de euros, consistirá en la instalación de una planta de producción de hidrógeno verde, pionera en Europa, de 50 MW ampliable a 100 MW.
- El desarrollo de estas iniciativas necesitará mecanismos facilitadores en términos de agilidad administrativa y financiación, para lo cual se recurrirá a la inversión público-privada y a los fondos europeos.
- Con estos proyectos, Galicia se situará en la vanguardia, generando productos de alto valor añadido con un concepto claro de circularidad, sostenibilidad y del aprovechamiento de los recursos naturales gallegos.
Islas Baleares Más info
19/6/2020. El Consejo de Gobierno de Baleares ha aprobado hoy un conjunto de medidas en materia de vivienda, industria, financiera, administrativa (orientada al ámbito sociosanitario) y de protección de la infancia y la adolescencia, con el fin de paliar el impacto regional del Covid-19.
Las medidas adoptadas, estructuradas en base a los ámbitos indicados, se detallan a continuación:
- Medidas en materia de vivienda
- El Gobierno balear ha autorizado un gasto inicial de 3,2 millones de euros para la convocatoria de ayudas para el alquiler específicas para familias afectadas por la crisis del Covid-19 (Ver).
- Estas ayudas se convocarán a finales de este mes de junio y son compatibles con los ayudas ordinarios de alquiler 2020 que se pueden solicitar hasta el 31 de julio.
- El Acuerdo adoptado hoy permite destinar íntegramente a estas ayudas los recursos extraordinarios recibidos del Ministerio en materia de vivienda (2,4 millones de euros), que se complementarán con 825.000 euros adicionales de financiación autonómica, que provienen del remanente no adjudicado de las ayudas para el alquiler correspondientes a la convocatoria extraordinaria del año 2018, convocada el mes de enero y ya resuelta y pagada.
- Medidas relativas a la industria regional
- El Gobierno autonómico ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, dos paquetes de ayudas por valor de 5,1 millones de euros destinados al sector industrial (Ver). Las ayudas se dividen en dos paquetes: uno destinado a fomentar, consolidar y mantener el tejido industrial, y otro, a potenciar la estructura digital.
- El primer paquete de ayudas está destinado al fomento, la consolidación y el mantenimiento del tejido industrial por un importe de 4,5 millones de euros dividido en tres programas.
- Por otra parte, también se ha aprobado un segundo paquete de ayudas por un importe de 600.000 euros destinados a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica de las empresas industriales en el ámbito de las Islas Baleares.
- Medidas financieras
- Los cuatro Consejos Insulares participarán en línea extraordinaria creada por el Ejecutivo regional y la sociedad de garantía recíproca ISBA ante el impacto del Covid-19 para facilitar financiación e inyectar liquidez a micro, pequeñas y medianas empresas y autónomos con actividad en las Islas Baleares (Ver).
- Los acuerdos con los Consejos potencian esta línea y aumentan los 100 millones de euros actuales a los más de 130 millones la financiación que se pone al alcance de pymes y autónomos. Hasta ahora, se han aprobado 1.200 operaciones a través de esta línea por un importe de 111,7 millones de euros.
- Medidas administrativas (orientadas al ámbito sociosanitario)
- El Ejecutivo balear se ha dado por enterado de las contrataciones de emergencia de suministro y servicios a cargo del Servicio de Salud por valor de 4,7 millones de euros (Ver).
- En concreto, se trata, entre otros, del equipamiento básico para el diagnóstico del Covid-19 mediante pruebas PCR, o la contratación de la derivación de los pacientes afectados por coronavirus a otros centros hospitalarios para cubrir la asistencia sanitaria durante los meses de abril a junio de 2020.
- Todas estas contrataciones de emergencia han sido relacionadas con el tratamiento de la pandemia debido a la necesidad concreta de disponer de determinados equipos y servicios para mantener una actividad sanitaria asistencial correcta en la lucha contra la pandemia.
- Medidas relativas a la protección de la infancia y la adolescencia
- El Consejo de Gobierno ha dado por enterado del contrato suscrito por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes con la Fundación Ir para aumentar el apoyo que se da, vía telemática, a la población infantil y juvenil que han podido vivir una situación de maltrato o abuso durante toda la fase del confinamiento por la crisis sanitaria del Covid-19 (Ver).
- Este contrato tiene un valor de 7.500 euros, y el objeto es que la Fundación Ir dé este servicio tan necesario para los menores de las Islas Baleares hasta el 30 de noviembre de este año.
- Las tareas de esta fundación se han centrado en dar orientación y apoyo profesional y especializado a los problemas y necesidades de los menores de las Islas Baleares, facilitar la orientación psicológica, informar de los recursos sociales, resolver dudas de carácter jurídico, derivar hacia los recursos más adecuados y realizar intervenciones directas en aquellos casos que lo requieran, dando traslado a los organismos competentes en materia de menores y llevando a cabo un seguimiento de estos casos mediante la coordinación con los profesionales correspondientes.
Madrid Más info
19/6/2020. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy, en reunión extraordinaria la Orden de la Consejería de Sanidad con las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana de aplicación en la región tras la finalización del estado de alarma por el Covid-19. Esta norma será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) mañana y entrará en vigor a las 00:00 horas de este domingo, 21 de junio (Ver).
El Gobierno autonómico, para determinar la nueva situación en la región tras el Estado de alarma, ha establecido en la Orden una primera fase, del 21 de junio al 5 de julio, ambos inclusive; y una segunda parte, a partir del 6 de julio, aunque se contemplan algunas restricciones.
Se detallan a continuación las características y condiciones de esta nueva etapa, clasificadas en función de los sectores y colectivos a los que se dirigen:
- Visitas a las residencias
- Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias.
- A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.
- La Comunidad de Madrid va a actualizar la regulación de la actividad y las visitas en los centros socio-sanitarios, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad, con un nuevo protocolo que entrará en vigor este próximo domingo.
- Educación
- A partir del 1 de julio, los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil podrán volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Los centros tendrán que ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.
- Para el curso escolar 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.
- La Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a las clases en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería de Sanidad.
- Por lo que respecta a la etapa universitaria, el curso finalizará a distancia, salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligará al uso de la mascarilla. Antes de que finalice el periodo de matriculación, las universidades madrileñas deberán aprobar un plan de actuación para el curso 2020/21.
- Transporte
- En el ámbito de Transportes, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías.
- En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.
- En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrado.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto.
- En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.
- Se ha acordado que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, sean los responsables de regular el nivel de servicio del taxi, atendiendo a las recomendaciones sanitarias existentes en cada momento y teniendo en cuenta las consideraciones del sector.
- Alojamientos turísticos, restauración y ocio
- En locales de hostelería y restauración, entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza.
- A partir del 6 de julio se podrá utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.
- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada.
- Por lo que respecta a discotecas y bares de ocio nocturno, estos permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine.
- Piscinas y actividades deportivas
- En cuanto a las piscinas recreativas -tanto privadas como municipales- mantendrán, hasta nueva orden, un aforo máximo del 50%(los ayuntamientos podrán regular la ocupación de las municipales), mientras que las piscinas deportivas –privadas y municipales- contarán con un aforo del 75%. A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.
- El 1 de julio abrirán las piscinas gestionadas por la Comunidad de Madrid (M-86 Centro Deportivo, Parque Deportivo Puerta de Hierro, Instalaciones Deportivas Canal Isabel II y San Vicente de Paúl).
- Hasta el 5 de julio, la actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez.
- En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo máximo permitido. Después no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.
- Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% por ciento y a 25 personas.
- El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios se deberá garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
- Los entrenamientos, competiciones o eventos de carácter regional en instalaciones deportivas podrán celebrarse con público: hasta el 5 de julio, los espectadores no superarán el 75% del aforo permitido y permanecerán sentados y distanciados, al menos, 1,5 metros entre ellos.
- A partir del 6 de julio, no existirá límite en cuanto al aforo, si bien se mantendrá la distancia de seguridad con un límite máximo de asistencia de 300 personas para lugares cerrados y de 000 personas tratándose de actividades al aire libre. La asistencia de público de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto están reguladas por el Consejo Superior de Deportes.
- Actividades culturales y espectáculos
- Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio será del 75%.
- Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se evitará el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.
- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el límite será del 75%.
- Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20% del aforo permitido, que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.
- Por otro lado, en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60% del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75% del aforo, siempre que el público permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre asistentes o el uso de mascarilla.
- No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.
- Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas (en espacios públicos se requiere autorización municipal). Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible.
- Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.
- Parques infantiles y actividades en la naturaleza
- Se permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto.
- Sin embargo, los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje.
- Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados) y se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- La Comunidad de Madrid establece en la Orden aprobada hoy que permanezcan clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc.
- Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad, bien la distancia mínima de 1,5 metros entre los participantes o, en su defecto, el uso de mascarillas.
- En cuanto a las actividades en centros de interpretación o aulas de la naturaleza, los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas.
- Por otro lado, se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad(distancia o mascarilla). La solicitud de autorización de actividades cinegéticas con más de un participante deberá presentarse acompañada de un plan de prevención e higiene.
- Centros comerciales y mercadillos
- En centros y parques comerciales abiertos al público, hasta el 5 de julio, se limitará el aforo al 60% de sus zonas comunes. A partir del 6 de julio, el porcentaje de ocupación se elevará hasta el 75%.
- Los mercadillos, por su parte, tendrán un límite de aforo del 60% en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75%.
- En este caso, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados o ampliar horarios.
- Además, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. También deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
- Trabajo y medidas de higiene
- El Gobierno regional sigue con las mismas recomendaciones que en toda la desescalada relacionadas con la higiene personal. Así, se deberá mantenerse una distancia de seguridad mínima de, al menos, 1,5 metros y llevar a cabo una limpieza de manos correcta y frecuente.
- Todas las personas mayores de 6 años quedan obligadas al uso de mascarillas, tanto en la vía pública y transporte público como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En el trabajo, la disposición de los puestos, la organización de los turnos y el resto de condiciones laborales existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los empleados.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
- Los centros de trabajo deberán, además, realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas. Todos los empleados tendrán que contar permanentemente en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Gestión de residuos
- Los guantes, mascarillas y otros objetos utilizados como medida de protección frente al Covid-19 se depositarán en su cubo de la basura fracción resto.
- En hogares con algún miembro contagiado o en cuarentena, las bolsas se depositarán exclusivamente en el contenedor de dicha fracción resto.
- En los centros de trabajo, edificios públicos, centros deportivos, establecimientos comerciales, de espectáculos, etc., en los que sea preceptivo el uso de elementos de protección, los EPIs (mascarillas, guantes, calzas, batas, gorros, etc.) usados se depositarán en papeleras o contenedores que se habiliten para que los usuarios procedan a la deposición de estos residuos antes de abandonar el recinto.
- Período de aplicación
- Esta norma se mantendrá hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
- También en función de la evolución epidemiológica, las autoridades sanitarias de la Consejería de Sanidad podrán modificar, suprimir o ampliar actuaciones.
- Las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a través de la Comisión Interdepartamental de la Comunidad de Madrid sobre el coronavirus establecida el pasado 11 de marzo.
- Los servicios de inspección municipales y autonómicos, según el sector de actividad de que se trate, serán los encargados de vigilar su cumplimiento.
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