España. El Gobierno impone la paralización de la actividad productiva no esencial mediante un permiso forzoso que correrá a cargo de empresas y trabajadores

29 Mar 2020
Fotografía: Pool Moncloa / JM Cuadrado

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros extraordinario y que anunció ayer el presidente del Gobierno, con la finalidad de conseguir reducir aún más la movilidad, equiparando la movilidad semanal a la de un domingo. Se trata de un permiso laboral retribuido recuperable para las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, excepto en aquellas actividades que no han sido paralizadas por la declaración del estado de alarma.

La devolución de horas se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2020. Los empresarios tienen que garantizar el cobro de las retribuciones durante el periodo señalado (son 15 días naturales, aunque 8 días laborables).

Trabajadores excluidos de la norma aprobada hoy:

  • Aquellos trabajadores que desarrollan su trabajo a distancia o mediante el teletrabajo, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
  • Los que estén sujetos a un procedimiento relativo a los ERTEs.
  • Aquellos que estén sujetos a un procedimiento de incapacidad temporal.
  • Los que estén en situación de baja por paternidad o maternidad.
  • Además, se establecen 25 excepciones de trabajadores a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable, que coinciden en su mayoría con aquellas actividades que no fueron paralizadas por la declaración del estado de alarma.

Se deja margen a la negociación en las propias empresas, para que puedan acomodar de manera individual los supuestos establecidos en el Real Decreto-ley, para poder llevar a cabo la devolución de horas por parte de los trabajadores a las empresas afectadas. Esto se podrá hacer por medio de dos vías:

  • Mediante acuerdos colectivos entre representantes de los trabajadores y de la representación de las propias empresas.
  • En caso de que no exista representación de los trabajadores en determinadas empresas, la comisión de representación de los trabajadores estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Además, el artículo 4 del RDL permite que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable puedan, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Por último, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad de la empresa, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo solo para llevar a cabo las tareas imprescindibles que eviten perjudicar la reanudación de la actividad empresarial.

Aquí puedes consultar el Real Decreto-Ley, que tendrá que ser convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados, pero que ya ha entrado en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOE.