Elecciones Europeas (II): Novedades en el proceso de Spitzenkandidaten
Elecciones Europeas (II): Novedades en el proceso de Spitzenkandidaten
Los mecanismos para la elección del presidente de la Comisión Europea así como el rol del Parlamento Europeo no se han mantenido estáticos en el tiempo. En 1957, en virtud del Tratado de Roma se designaba al presidente de entre los Comisarios por común acuerdo de los Estados Miembros, por lo que el rol del Parlamento Europeo era nulo en el proceso de elección.
Fue en 1992, coincidiendo con la aprobación del Tratado de Mastricht cuando se introduce el mandato de que los miembros del Parlamento Europeo fueran consultados previamente a la elección del presidente. En 1997, con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se avanzó un paso más en el rol que desempeñaba el Parlamento y el candidato a presidente de la Comisión tenía que tener la aprobación por parte de los eurodiputados.
Con el Tratado de Lisboa, las disposiciones pertinentes han sufrido nuevas modificaciones, reforzando aún más el vínculo entre el Parlamento y el jefe del ejecutivo de la UE y exigiendo, entre otras cosas, que el presidente de la Comisión sea elegido por el Parlamento.
En las próximas elecciones al Parlamento Europeo las formaciones políticas han de elegir al que será su candidato a la presidencia de la Comisión (Spitzenkandidaten). Por ello, en febrero de 2018, a través de una resolución, el Parlamento alentó a los partidos europeos a nominar a sus candidatos principales a la presidencia de la Comisión Europea a través de «una competencia abierta, transparente y democrática».
En respuesta, el Partido Popular Europeo inició el procedimiento para escoger a su Spitzenkandidaten, resultando elegido Manfred Weber. En el caso del Partido Socialista Europeo, su Spitzenkandidaten será Frans Timmermans y en el caso del Partido Verde Europeo, será Ska Keller. Respecto a ALDE, la presentación de candidaturas para la elección de su Spitzenkandidaten estará abierta hasta finales de febrero cuando se celebrará su congreso.
No debe olvidarse que el proceso de Spitzenkandidaten no puede considerarse como formalmente vinculante en la medida en que tanto el Parlamento como el Consejo deben ratificar al candidato. Sin embargo, es indiscutible que constituye paso pertinente hacía el fomento del vínculo directo entre los votantes y el presidente de la Comisión.
Manuela Sánchez forma parte del equipo de Asuntos Públicos y en la actualidad realiza su tesis doctoral sobre el marco jurídico de diseño de competencias en la Unión Europea en la UC3M