Elecciones 26J: Calendario electoral
Escenario previo
El Rey ha procedido hoy a disolver las Cortes Generales y a convocar nuevas elecciones de forma automática con el refrendo del Presidente del Congreso al haber transcurrido el plazo de 2 meses a partir de la primera votación de investidura sin que el Congreso haya otorgado confianza a ningún candidato. El plazo de dos meses requerido por el artículo 99.5 de la Constitución Española expiró el día 2 de mayo, puesto que la primera votación de investidura tuvo lugar el 2 de marzo de 2016.
Las elecciones se celebrarán el día 26 de junio, tal y como señala el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones, y de acuerdo con las previsiones del artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el cual establece que “[…] Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”, es decir, deben mediar 54 días entre la publicación del decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de nuevas elecciones y la celebración de las mismas.
Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria y se publican en el BOE el vigésimo segundo.
La campaña electoral comenzará el día 10 de junio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LOREG, la cual establece que “la campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria”. Esta se desarrollará hasta las 00h del día inmediatamente anterior a las elecciones.
Configuración de las listas
No habrá cambios en las listas electorales de la mayoría de partidos del arco parlamentario. Queda pendiente saber si acabará conformándose la “confluencia” entre Podemos e Izquierda Unida.
El plazo para presentar las candidaturas empieza el 18 de mayo y expira el 23 del mismo mes, por lo que los partidos no pueden esperar más allá de ese día para definir sus listas.
Partido Socialista Obrero Español
El próximo 14 de mayo están convocadas elecciones primarias para elegir al cabeza 2 de lista electoral del PSOE para las elecciones generales del próximo 26 de junio. Hasta la fecha, hay 4 precandidatos que están recogiendo los avales para formalizar su candidatura a las primarias (tienen de plazo hasta el día 7 de mayo para conseguirlo). De estos 4, solo es previsible que consiga el número requerido el secretario general del partido Pedro Sánchez. En caso de que así fuera, será proclamado Sánchez el mismo 14 de mayo.
Las elecciones primarias previstas en caso de que haya varios candidatos (si solo hay un candidato no se celebrarán) son abiertas a la ciudadanía, por lo que los ciudadanos pueden inscribirse para votar durante el 1 y el 8 de mayo.
Convergència Democràtica de Catalunya (CDC)
El Comité Ejecutivo Nacional de CDC ha decidido convocar elecciones primarias para decidir quién será el cabeza de lista electoral en las elecciones generales el próximo 26 de junio. A día de hoy, solo Francesc Homs ha manifestado su voluntad de presentarse. Si hubiera más candidatos las primarias se celebrarían el 21 de mayo, fecha en que también se celebra una consulta interna para decidir el futuro del partido.
La consulta interna determinará si la militancia quiere afrontar el congreso de los días 8, 9 y 10 de julio con el objetivo de crear una nueva formación política o bien mantener y renovar el partido actual.
Por otra parte, el presidente del partido, Artur Mas, ha anunciado que la marca electoral en las próximas elecciones será Convergència, aunque abre la puerta a añadirle algún otro nombre por la posible concurrencia de otros partidos en la candidatura como Reagrupament o Demòcrates de Catalunya. De este modo, renuncia a que vuelva a llamarse Democràcia i Llibertat.
Constitución de las Cortes Generales
El Decreto de convocatoria fija, en su artículo número 5, el día para la celebración de la sesión constitutiva de ambas cámaras, habiendo sido elegido para tal efecto el día 19 de julio de 2016, a las 10:00h.
Esto es así porque la normativa vigente señala que una vez transcurridas las elecciones, y conociéndose el resultado electoral, el Congreso electo deberá ser convocado, a efectos de su constitución, dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, según lo establecido por el artículo 1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el cual prevé que “celebradas elecciones generales al Congreso de los Diputados, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68,6, de la Constitución, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria”.
Durante esta primera sesión del Congreso, el Pleno elegirá a los miembros de la Mesa, según las previsiones de los artículos 36 y siguientes del Reglamento del Congreso. “En la elección del Presidente del Congreso, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos”. Debe tenerse en cuenta que la redacción de este artículo implica que puede haber uno o varios 3 candidatos a Presidente de la cámara, por lo que no cabe el voto en contra a cualquiera de los candidatos, solo voto afirmativo o en blanco.
Después de la elección del Presidente y de los demás miembros de la Mesa, el Presidente tomará juramento o promesa de acatar la Constitución a los diputados, después de lo cual se dará por concluida la sesión constitutiva.
Investidura del Presidente del Gobierno
En relación con este procedimiento, ni la Constitución ni las leyes especifican un plazo temporal preestablecido para su desarrollo. El mandato constitucional del artículo 99 dicta que “[…] el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Una vez el Congreso haya recibido la propuesta del Rey, el Presidente del Congreso convocará el Pleno. Es importante destacar que no existe ningún plazo determinado normativamente para que el Rey convoque a los representantes de los grupos para celebrar la ronda de consultas previa a la designación de un candidato.
Cuando se celebre este pleno, “el candidato propuesto […] expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple”.
En caso de que el Congreso otorgara la confianza al candidato el Rey le nombrará presidente, el cual procederá a proponer al Rey el nombramiento y separación de los vicepresidentes y ministros, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.