El Gobierno de España declarará el estado de alarma

13 Mar 2020
Fotografía: Reuters

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Gobierno declarará en España el Estado de Alarma durante 15 días en un Consejo de Ministros que se celebrará mañana. Esta situación está regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Estas sus sus características:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE DECLARAR EL ESTADO DE ALARMA

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

PROCEDIMIENTO

La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En ese decreto, se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. Asimismo, le informará de los decretos que dicte durante la duración del estado de alarma.

COMPETENCIAS

Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR EL GOBIERNO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d).

En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

En los casos previstos en los apartados c) y d), el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.

Por otro lado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene previsto el cierre todas las tiendas salvo alimentación y farmacias. Y se ha activado el Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAM) en nivel 2 para garantizar el suministro y la atención sanitaria.

Finalmente, en Cataluña, el Govern ha decretado el cese de actividad en locales de ocio, áreas comerciales, gimnasios y estaciones de esquí. Además, el grupo parlamentario de Ciudadanos ha anunciado que pedirá un dictamen al Consell de Garanties Estatutàries –órgano encargado de velar por el ajuste de las leyes catalanas a la Constitución y al Estatut– los presupuestos de la Generalitat para 2020 al considerar han quedado anticuados debido al impacto económico de la pandemia del COVID-19.

El País Vasco también ha decretado el estado de alarma sanitaria, que confiere poderes al lehendakari de confinamiento o cierre de establecimientos.

En Cataluña, el Govern ha decretado el cese de actividad en locales de ocio, áreas comerciales, gimnasios y estaciones de esquí. Además, el grupo parlamentario de Ciudadanos ha anunciado que pedirá un dictamen al Consell de Garanties Estatutàries –órgano encargado de velar por el ajuste de las leyes catalanas a la Constitución y al Estatut– los presupuestos de la Generalitat para 2020 al considerar han quedado anticuados debido al impacto económico de la pandemia del COVID-19.

Murcia ha aprobado el confinamiento de los municipios costeros para evitar la llegada de personas de otras áreas como Madrid. En estas localidades, se cierran los establecimientos de servicios no básicos.