COVID-19: Chile en Estado de Excepción de Catástrofe

19 Mar 2020
Fotografía:

Santiago

18 de marzo de 2020

Con el paso de los días, el Coronavirus ha avanzado con más fuerza de la proyectada en Chile. El 14 de marzo habían 68 contagiados. Cuatro días después se registran 238 casos. A raíz de esto, y tomando en cuenta la experiencia extranjera, el Gobierno declaró Estado de Excepción de Catástrofe por 90 día a partir de las 00:00 horas de este jueves. ¿Qué significa eso? Nuevamente las Fuerzas Armadas salen a la calle, teniendo ciertas atribuciones importantes para controlar a la población y tratar de evitar la propagación de este virus.

¿QUÉ IMPLICA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN DE CATÁSTROFE?

En el marco de la Ley 18.415, el Estado de Excepción de Catástrofe está dentro del marco legislativo del Estado de Excepción Constitucional. Dentro de ambos estados se designa un Jefe de Defensa Nacional para cada región del país, los cuales se dan a conocer horas después de que el mandatario decreta el Estado de Excepción.

Si bien hay diferencias entre el Estado de Excepción Constitucional y el Estado de Excepción de Catástrofe, a este último se le suman atribuciones del primero más algunas propias, dentro de las cuales destacan las siguientes:

El jefe de Defensa Nacional, designado por el mandatario, puede:

  1. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  2. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  3. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  4. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  5. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  6. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Fuera de lo anterior, el Jefe de Defensa Nacional, tiene la potestad de poder ordenar la protección de la denominada Infraestructura Crítica, la cual se define como vital para el funcionamiento del país en Estado de Emergencia como estos.

Lo anterior, hace una especie de guiño al mismo proyecto de ley que busca entregar la potestad al presidente de la República para decretar que las FF.AA puedan salir en cualquier momento a proteger la infraestructura crítica, sin decretar Estado de Excepción.

Además, con esto queda aún más claro que en dentro de los próximos días se anunciará la postergación del plebiscito del 26 de abril, que daba inicio al proceso de reforma de la Constitución chilena. Las discusión se centra es cuándo sería la nueva fecha para estas elecciones.

Por último, hay que esperar la reacción de las personas para abastecerse de víveres y cómo el mercado toma esta decisión, que está golpeando muy fuerte a las empresas, principalmente de transporte, turismo, hotelería y gastronomía.

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