Acuerdos del Consejo de Ministros del 9 de octubre de 2015

13 Oct 2015

 

GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 9 de octubre. 

 

Industria, Energía y Turismo

REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

  • El Real Decreto establece un marco normativo donde se garantiza la sostenibilidad económica del sistema y el reparto adecuado de las cargas del sistema.
  • El autoconsumidor o, mejor dicho, autogenerador es un consumidor que autogenera una parte de la propia energía que consume.
  • El autoconsumo presenta importantes ventajas: empleo de energías renovables,ahorro en importaciones de petróleo, respeto al medio ambiente y reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.
  • En este Real Decreto se ordena por primera vez una actividad ligada al avance de la tecnología que hoy en día permite que los pequeños consumidores puedan decidir generar y consumir su propia electricidad y, además, utilizando energías renovables en vez de combustibles fósiles.
  • El autoconsumo no es, sin embargo, eficiencia energética, puesto que el consumo en su conjunto es el mismo; pero pasa a generarse de una forma más distribuida.
  • Reparto adecuado de las cargas del sistema:
  1. Quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica no han de asumir ningún coste del sistema eléctrico, puesto que no lo utilizan.
  2. En el caso de que se esté conectado a la red, se tiene garantizado el suministro en todo momento, incluso cuando la energía autogenerada no sea suficiente; por ejemplo, cuando no haya sol o no sople el viento. Un autoconsumidor conectado al sistema eléctrico no pagará por la energía que autoproduce, ni tampoco por los impuestos asociados ni las pérdidas del sistema. Sin embargo, sí tendrá que contribuir a los costes generales del sistema: principalmente, la solidaridad con los sistemas extrapeninsulares donde la generación es más cara, la deuda generada en el pasado, los incentivos a las renovables y los costes de respaldo.
  3. En el supuesto de que los autoconsumidores no contribuyeran a estos costes del sistema, éstos deberían repartirse entonces entre el resto de consumidores que no autoconsumen, elevando así su factura. Esta situación sería injusta, puesto que los costes generales del sistema nada tienen que ver con el hecho de que se esté autoconsumiendo o no. Y sería, además, regresiva puesto, que serían los consumidores más vulnerables los que tienen más dificultades en autoconsumir.
  4. A este principio de que todos los consumidores deben contribuir de igual maneraa los costes generales del sistema, se establecen dos situaciones a las que se lesexceptúa de dichos costes:
  • Los consumidores en las islas, ya que el autoconsumo sí permite reducir el coste de generación en estos territorios suponiendo un ahorro para el conjunto de los consumidores.
  • Los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kW.

Hacienda y Administraciones Públicas

ACUERDO por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), arealizar una consulta popular sobre el proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en su término municipal.

  • Requisitos incumplidos:
  1. La Ley de Bases del Régimen Local reconoce en su artículo 18 el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular y regula en su artículo 71 las consultas populares. La presente consulta incumple algunos de los requisitos establecidos en la mencionada Ley.
  2. El objeto de la consulta no es de competencia propia municipal. El Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca) propone realizar una consulta popular sobre una explotación minera de uranio, una materia que no está contemplada en la citada Ley de Bases de Régimen Local, ya que no atribuye ningún tipo de competencia en materia energética ni minera a los municipios.
  3. El objeto de la consulta no es de carácter local. La explotación de una mina de uranio afecta a aspectos económicos, energéticos y medioambientales que afectan a intereses municipales, comarcales, provinciales, nacionales e incluso internacionales.
  4. Especial relevancia para los intereses de los vecinos. En este supuesto cabe entender que nada impide considerar el objeto de la consulta como de especial relevancia para los intereses de los vecinos.
  5. El asunto no es relativo a la Hacienda Local.
  6. Previsión constitucional. El artículo 149.1.32ª de la Constitución establece como competencia exclusiva del Estado la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum». La Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las modalidades de referéndum, desarrolla la citada previsión constitucional y establece que «las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización”.

ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio específico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Universidad de Salamanca, para desarrollar un proyecto de investigación a realizar en el Lago de Sanabria.

  • El trabajo se centrará en el estudio de la calidad de las algas presentes en el lago (fitoplancton y fitobentos), así como de las especies faunísticas que viven en estas aguas, pero que no son utilizadas habitualmente en la caracterización ecológica del mismo. Asimismo, incluye un programa de divulgación de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos.
  • El importe del convenio, que se extenderá durante un plazo de treinta meses, será sufragado en su totalidad por la Confederación Hidrográfica del Duero, con un presupuesto de 258.300 euros dividido en tres anualidades hasta 2017.

ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar la firma de la segunda adenda al Convenio de Colaboración entre el actual Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Interior

ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de la Guardia Civil la celebración del contrato para la puesta en servicio de los helicópteros del servicio aéreo de la Guardia Civil, para los años 2016, 2017 y 2018, por valor estimado de 23.200.000 euros.

  • El contrato tendrá una vigencia de veinticuatro meses, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de marzo de 2018, y contiene las siguientes características técnicas exigidas:
  1. Mantenimiento preventivo de las aeronaves, individualizado para cada modelo en función de los manuales de mantenimiento y reparación de los aparatos.
  2. Mantenimiento correctivo que se genera por el deterioro de las aeronaves, componentes o equipos.
  3. Asistencia técnica requerirá el desplazamiento al lugar en el que se encuentren las aeronaves.
  4. Los repuestos deberán ser originales, nuevos y contar con los preceptivos requisitos de calidad.
  5. El plazo y ubicación de suministro y repuesto en las instalaciones del Servicio Aéreo sito en la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid) en un plazo máximo de treinta días o de cuarenta y ocho horas en pedidos urgentes. La entrega en otras instalaciones se realizará sin coste alguno para la Administración.

Presidencia 

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la cuarta adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, por el que se realiza una transferencia a la citada comunidad autónoma para la financiación de inversiones en materia de investigación científica y técnica y se ratifica su autorización provisional.

ACUERDO por el que se aprueba el Plan para la Promoción de las Mujeres del Medio Rural 2015-2018.

  • Promoverá el empleo, el emprendimiento y la participación en los órganos de decisión.
  • Con un presupuesto de 23,1 millones de euros para el período 2015-2018, contempla 82 acciones concretas en cinco ámbitos: Economía y Empleo, Participación, Conciliación, Igualdad en las políticas de fomento y del medio rural y pesquero, e Impulso del conocimiento sobre las mujeres en este medio.
  • Entre las medidas, destaca la puesta en marcha de una plataforma on-line «Emprende rural» para facilitar la información y la creación de redes

INFORME sobre la celebración de la Fiesta Nacional.

Empleo y Seguridad Social 

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Objetivos:

  • Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
  • De esta manera, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que debe obtener de manera simultánea las otras cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener, conforme a lo previsto en la normativa sanitaria, las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
  • Suprimir, en el procedimiento de acreditación toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
  • Simplificar el procedimiento de acreditación, reduciendo el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.

Defensa

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, para asistencia técnica para el apoyo logístico al sistema de defensa aérea nacional y otros sistemas relacionados del Ejército del Aire.

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, para el mantenimiento inorgánico de motores en servicio en diferentes flotas aéreas y navales de los Ejércitos del Aire y de Tierra y de la Armada Española.

Educación, Cultura y Deporte

REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Fundación de la Real Fábrica de Tapices para el saneamiento y restitución de su situación económica y financiera y al Consorcio de Derecho Público Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente para la ejecución de su plan económico y financiero.

Economía y Competitividad

ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a 68 obras para la exposición «Ingres» que tendrá lugar entre el 24 de noviembre de 2015 y el 27 de marzo de 2016 en el Museo Nacional del Prado por un valor económico total de 913.457.000 euros.

Nombramientos

REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República deBostwana, con residencia en Windhoek, a CONCEPCIÓN FIGUEROLA SANTOS.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Centroafricana, con residencia en Yaundé, a JORGE DE ORUETA PEMARTÍN.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República del Chad, con residencia en Yaundé, a JORGE DE ORUETA PEMARTÍN.

REAL DECRETO, por el que se designa embajador de España en la República de Santo Tomé y Príncipe, con residencia en Libreville, a ENRIQUE ASOREY BREY.

REAL DECRETO, por el que se designa embajador de España en la República de Sudán del Sur, con residencia en Jartum, a JUAN JOSÉ RUBIO DE URQUÍA.