Acuerdos del Consejo de Ministros del 8 de mayo de 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 8 de mayo.
Fomento
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Sector Ferroviario.
La normativa establece los instrumentos para planificar la estrategia y ejecutar las nuevas infraestructuras.
- La nueva supone un nuevo marco jurídico completo aplicable al sector ferroviario, consolida la reforma emprendida por el Ejecutivo y, asimismo, adapta la normativa a la creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, reforzando todos los mecanismos relativos a la seguridad.
- El texto refuerza los mecanismos para una planificación rigurosa de las infraestructuras ferroviarias, exigiendo que existan las fuentes de financiación suficientes. Se establecen tres instrumentos:
- La Estrategia Indicativa, a elaborar por el Ministerio de Fomento, como instrumento de planificación de la infraestructura: desarrollo, mantenimiento y renovación.
- Un Programa de Actividad, a elaborar por los administradores de infraestructuras (ADIF y ADIFAV), según la Estrategia Indicativa, y que deberá recoger la previsión de actuaciones a realizar y una previsión orientativa de sus cánones para los próximos cinco años.
- Un convenio ADIF/ADIF-AV-Ministerio de Fomento que establezca los objetivos a alcanzar por ADIF y las aportaciones económicas del Estado.
- Nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías, como las siguientes: el establecimiento de medidas liberalizadoras de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas, que supondrán una reducción de costes; la imposición de nuevas condiciones de transparencia para la actuación de los administradores de infraestructuras; la simplificación del régimen tarifario y de las autorizaciones necesarias; la eliminación del canon de acceso supone eliminar una importante barrera a la entrada y el impulso del papel de los puertos como administradores de las infraestructuras ferroviarias dentro de su dominio público
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Carreteras.
- El nuevo texto adecua la legislación a la evolución de la red desde la puesta en marcha de la Ley de 1988.
- El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Carreteras. Se trata de un texto que adecua la legislación a la evolución de la red viaria desde la puesta en marcha de la Ley vigente de 1988 y, entre las novedades, destaca la imposibilidad temporal de recalificaciones de suelos por parte de las administraciones autonómicas o locales durante el proceso de planificación de una carretera.
- La nueva Ley articula, además, medidas para la mejora de la seguridad vial, imponiendo la obligación de evaluaciones de impacto sobre la seguridad vial en la planificación de nuevas carreteras, al igual que auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación.
- Otras medidas:
- Se introducen, asimismo, medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario; se permite la promoción de las áreas de servicio mediante iniciativa privada; se establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros y se incluye entre las competencias del Ministerio de Fomento el establecimiento de determinados equipamientos, como los sistemas inteligentes de transporte.
- Además, la nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sancionesestablecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario, que fija la cuantía de la sanción máxima en quince mil euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.
Presidencia
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Se apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada.
- Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
- Se aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos.
- Se racionaliza la estructura administrativa y se establece por primera vez un régimen de supervisión, evaluación y extinción de los entes públicos.
- Principales novedades para las empresas:
- Las empresas se relacionarán, obligatoriamente, de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
- Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
- En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REAL DECRETO sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles.
- El objetivo es articular un procedimiento coordinado de inspección para velar por las condiciones de trabajo de la gente del mar.
- El texto articula un procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el Convenio
- Con este paso se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2013 sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control del Convenio sobre el trabajo marítimo.
INFORME de seguimiento de la ejecución del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. Primer trimestre 2015.
- El Consejo de Ministros ha recibido de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia el informe trimestral sobre el seguimiento de la ejecución del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)
- El informe presentado recoge que, a fecha de hoy, se encuentran totalmente implantadas 156 medidas de las 222 previstas en el Informe CORA, lo que supone el 70,2 por 100 del total.
- La ejecución de la reforma avanza a buen ritmo, como ha podido comprobar la OCDE, que en marzo de 2015 realizó una nueva evaluación sobre el avance en la implantación de las medidas. La presentación de los resultados de esta evaluación se prevé para el segundo trimestre del año.
- Compras centralizadas. El informe trimestral elaborado por la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración destaca en su informe los avances realizados en el ámbito de la contratación pública. Las compras centralizadas acumulan ya ahorros de 454 millones de euros para el Estado, gracias a la firma de trece grandes acuerdos o contratos marco.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 14 de mayo, respecto del proyecto de Real Decreto Ley por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado.
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 180.078.380,70 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de44.279,05 euros, para atender gastos en concepto de complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal de laGuardia Civil, en cumplimiento de sentencias y autos dictados por diversos Tribunales de Justicia de distintas comunidades autónomas, y se conceden suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior por el importe y para las finalidades indicadas.
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 144.593,32 euros, y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para el pago de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de noviembre de 2014 a favor de la Diputación Provincial de Cádiz, en relación con la subvención otorgada para el proyecto M23408 «Estrategia Provincial de Movilidad Urbana Sostenible: Planes de Movilidad para Municipios de 50.000 habitantes de la Provincia de Cádiz”.
Economía y Competitividad
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre elrégimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Los elementos más novedosos de la nueva norma son los siguientes:
- Requisitos de idoneidad que deben cumplir los miembros del consejo de administración, directores generales y otras personas que desempeñen puestos claves en las empresas de servicios de inversión. Se agrupan en tres categorías: honorabilidad comercial y profesional, conocimiento y experiencia, y capacidad para ejercer un buen gobierno. Dado que una buena parte de estos requisitos son novedosos para estas empresas, se prevé una entrada en vigor diferida de tres meses.
- Prácticas en materia de gobierno corporativo. Se desarrolla el marco de publicación de información sobre políticas de remuneraciones y se definen claramente las funciones de los tres comités previstos en la Directiva: el de nombramientos, el de remuneraciones y el de riesgos.
- Requisitos de capital inicial. Se adaptan los requisitos de capital mínimo requerido a los mínimos que establece la Directiva para fomentar la competencia en el sector de prestación de servicios de inversión. Se reducen los requisitos de capital inicial para acceder a la actividad de empresa de servicios de inversión hasta el mínimo permitido por la citada Directiva comunitaria de 2013.
- Solvencia de las empresas de servicios de inversión. Se desarrollan los elementos que deben considerar las empresas de servicios de inversión en el proceso de autoevaluación del capital interno y de diseño de sus mecanismos para la gestión de riesgos. Estos aspectos han de ser evaluados por el supervisor para cada entidad concreta, y se podrán establecer requisitos de capital adicional (Pilar II de Basilea). Se desarrolla también el régimen de colchones de capital, que son esencialmente los mismos que los que se pueden imponer a las entidades de crédito.
- Supervisión de las empresas de servicios de inversión. Se desarrollan el ámbito de la función supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el marco de colaboración con otros supervisores. Además, se establece una serie de obligaciones de publicación e información, tanto para las empresas de servicios de inversión, como para la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ACUERDO por el que se autoriza al Gobernador de España en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a comprometer la conversión de las 30.614 acciones temporales no desembolsadas suscritas por España de la ampliación de capital del BERD de 2010 en acciones permanentes no desembolsadas.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REAL DECRETO por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de laConfederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
REAL DECRETO por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de laConfederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
- Júcar. La situación actual de reservas de agua no permite, en caso de no adoptar medidas extraordinarias, cubrir de modo adecuado las demandas de los diferentes sistemas de explotación.
- Con el Real Decreto aprobado hoy se podrán poner en marcha un buen número deactuaciones temporales destinadas a incrementar el agua disponible hasta que los niveles de reserva se mejoren, así como distintas medidas administrativas para limitar los aprovechamientos de forma equitativa entre todos los sectores afectados.
- Para ello, se prevé un incremento del agua disponible mediante la ejecución de obras de captación, así como la adopción de medidas que modifiquen las condiciones de utilización del dominio público hidráulico como, por ejemplo, la modificación de dotaciones de suministro y los criterios de asignación de recursos, la instalación de contadores de control de consumo o la realización de contratos de cesión de derechos.
- Segura. El Real Decreto por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura permitirá, por su parte, mejorar la situación hidrológica en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados altrasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo, como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico, que, como ocurre en la cuenca del Júcar, está provocando que no se encuentren garantizadas las demandas de agua en la actualidad.
ACUERDO por el que se aprueba la distribución correspondiente a los criterios objetivos y compromisos financieros de los Programas de Desarrollo Rural fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 23 de febrero de 2015.
- El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 71.554.843 euros para Programas de Desarrollo Rural de Comunidades Autónomas. Se ratifican, así, los compromisos financieros y los criterios para la distribución territorial adoptados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural que se celebró el pasado23 de febrero.
- Este reparto corresponde al periodo de programación 2007-2013, cuya aplicación finaliza este año. La cantidad hoy asignada supone el 30 por 100 del total de la cofinanciación nacional a la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que para 2015 asciende a un techo de 271,5 millones de euros.
- En la cantidad hoy aprobada se han deducido las cantidades anticipadas a algunas Comunidades Autónomas, así como otras pendientes de justificación. Estos fondos serán abonados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas.
Nombramientos
REAL DECRETO por el que se nombra magistrado de enlace ante las autoridades de la República Francesa a SALVADOR FRANCISCO JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ. Ha ocupado los Juzgados de Distrito de Torrox, de Primera Instancia e Instrucción de Montilla, de lo Penal número 2 de Almería y de Primera Instancia e Instrucción en Roquetas de Mar. Fue juez decano de Almería y estuvo destinado en el Juzgado Central de Menores, antes de ocupar en 2004 el puesto de presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Desde 2012 era magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Eslovenia aJOSÉ LUIS DE LA PEÑA VELA. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Caracas, Estados Unidos y Córdoba (Argentina). Ha sido cónsul general de España en Hendaya, subdirector general de Coordinación Comunitaria y Relaciones Institucionales y coordinador COREPER en la Representación Permanente de España ante la CEE en Bruselas. En mayo de 1996 fue nombrado Director del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores, y en abril de 1998 pasó a ocupar el puesto de director general de Protocolo, Cancillería y Órdenes. Desde 2012 era embajador-director de la Escuela Diplomática.
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Montenegro, con residencia en Belgrado, a MIGUEL FUERTES SUÁREZ.
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Burkina Faso, con residencia en Bamako, a JOSÉ MARÍA MATRES MANSO.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO por el que se designa vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno aDIEGO PÉREZ MARTÍNEZ.