Acuerdos del Consejo de Ministros del 7 de febrero de 2014

10 Feb 2014

Actividad del Gobierno. Consejo de Ministros. España

Estos son los temas más destacados del Consejo de Ministros de hoy, viernes 7 de febrero, por áreas:

Economía y Competitividad

Entidades de crédito – Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, con el que la normativa española incorpora los acuerdos internacionales adoptados en respuesta a la crisis financiera de 2008, completando el Real Decreto Ley del 29 de noviembre de 2013 que reguló las materias más urgentes al respecto:

  •   Transposición a la normativa española del Reglamento y la Directiva con los que la UE adoptó el denominado «Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios» del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III.
  •  El proyecto de Ley se organiza en tres bloques:
    •  Régimen jurídico de las entidades de crédito, en el que se incluyen los requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo:
      • Se establece un periodo transitorio para los establecimientos financieros de crédito (que van a perder la condición de entidad de crédito) hasta que se apruebe un régimen singular para esta actividad.
      • En materia de gobierno corporativo y remuneraciones:
  • Se ponen límite al número de consejos en los que puede participar un consejero (2 si es como ejecutivo, 4 si no).
  • Se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo y consejero delegado, salvo autorización del Banco de España.
  • Se limita la remuneración variable (sometiéndola a cláusulas de recuperación).
  • Se hace obligatorio que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos (según su tamaño).
  • Se exige la publicación de las retribuciones de los miembros del consejo.
    • Supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, así como el régimen sancionador:
      •  El Banco de España deberá presentar, al menos una vez al año, un programa supervisor que incluirá la elaboración de un test de estrés con frecuencia mínima anual.
      • Las entidades de crédito deberán publicar anualmente el Informe Bancario Anual, con datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas, entre otros.
      • Dentro de los nuevos requisitos de solvencia:
  • Se incluyen distintos tipos de colchones de capital (para pérdidas inesperadas, anticíclico, para importancia sistémica y contra riesgos sistémicos).
  • Se adopta el Reglamento de aplicación directa, en virtud del cual se eleva el capital de nivel 1 ordinario («common equity tier 1», compuesto de capital y reservas) hasta, al menos, el 4,5 por 100 de los activos ponderados por riesgo a partir de 2015.
  • Se establece, además, una definición de capital más estricta, una mayor exigencia en cuanto a los requisitos de liquidez (suficientes para cubrir necesidades en escenarios de estrés) y un nuevo ratio de apalancamiento (que se aplicará desde 2018).
    • Modificación de la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea, adecuación del régimen de participaciones preferentes, adaptación de la regulación de los conglomerados financieros y modificación de la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos:
      • Lo más destacable es el cambio en la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos, que estará integrada por once miembros:
  • Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Cuatro designados por el Banco de España.
  • Cinco designados por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas: tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito.
    •  La presidencia de la Comisión Gestora seguirá correspondiendo  al subgobernador del Banco de España.

Hacienda y Administraciones Públicas

Suministro de combustibles – Autorizado un ACUERDO MARCO para la contratación centralizada del suministro de combustibles de automoción en el sector público:

  • Es el primer paso en el cumplimiento de la recomendación del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas de impulsar y extender sistemas de contratación centralizada de bienes y servicios en el sector público.
  • La centralización que se realiza es obligatoria para los ministerios y sus organismos públicos, y además podrán adherirse las sociedades mercantiles y fundaciones estatales, así como las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • La vigencia del Acuerdo será de dos años y medio, con una posible prórroga de seis meses.
  • La contratación centralizada ascenderá a 232 millones de euros, y se prevé un ahorro mínimo en torno a seis millones de euros (obtenido al exigir a las empresas licitadoras que oferten, como mínimo, un descuento igual al que actualmente están aplicando -un 6,50 o un 7 por 100- a los organismos con mayor consumo en la Administración del Estado, como los ministerios de Defensa e Interior, especialmente la Dirección General de Tráfico).
  • La entrada en vigor, tras la correspondiente adjudicación, se prevé para principios del mes de julio de 2014.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Asistencia sanitaria comunitaria – REAL DECRETO con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica otro Real Decreto del 17 de diciembre de 2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación:

  • Los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones:
    • Se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma.
    •  La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios.
    • Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
    • El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
  • En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa:
    • Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
    • Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
  • Con ello, se beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
  • Además, se modifica otro Real Decreto de 2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado, pudiendo los facultativos expedir «recetas europeas» válidas en toda la Unión, en las que deberá constar el principio activo del medicamento.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Información clasificada. Aprobada la remisión a las Cortes Generales de dos ACUERDOS del Reino de España con Rusia y Georgia para la Protección de Información Clasificada.:

  • Tienen por finalidad establecer los procedimientos y las prácticas de seguridad para el intercambio de información clasificada y para la protección de dicha información clasificada.
  • Contribuirán a incrementar la cooperación bilateral en el ámbito de la Seguridad y la Defensa, y a impulsar los intercambios comerciales, fundamentalmente en los sectores de las Comunicaciones, Obras Públicas y la industria de Defensa:
    • En el campo de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que es necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

NOMBRAMIENTOS

1) Directora general de Investigación Científica y Técnica:

Dª MARINA PILAR VILLEGAS GRACIA, nacida el 20 de mayo de 1965 en Madrid, Doctora en Ciencias Químicas por la Universidad Autónoma de Madrid y perteneciente a la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación. Después de trabajar varios años en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), donde fue vicedirectora del Instituto de Cerámica y Vidrio, y directora del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, se incorporó en abril de 2012 al Ministerio de Economía y Competitividad como subdirectora general de Proyectos de Investigación, puesto que ocupa actualmente. Es coautora de 109 publicaciones científicas indexadas y ha dirigido una veintena de proyectos competitivos y contratos con industrias, además de participar en otros cuarenta. Es coautora de cinco patentes, dos de ellas licenciadas a empresas.

2) Miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales: D. JORDI GARCÍA VIÑA.

3) Directora ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición: Dª ÁNGELA LÓPEZ DE SÁ Y FERNÁNDEZ

 

Información obtenida de La Moncloa