Acuerdos del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2014
Estos son los aspectos más destacados del Consejo de Ministros del viernes 5 de diciembre.
Presidencia
ACUERDO por el que se aprueba la modificación de las asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2014-2020 a las instalaciones afectadas por la Decisión 2014/9/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en relación con los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.
- Para evitar las fugas de carbono, la normativa establece que las instalaciones que realicen actividades en riesgo tengan un nivel de asignación gratuita mayor. A su vez, para determinar qué sectores están en riesgo de fugas de carbono una Directiva comunitaria de 2003 estableció criterios cuantitativos y cualitativos, en base a los cuales se adoptó un listado de actividades afectadas. Este listado es objeto de revisión periódica. Un cambio en el listado implica la necesidad de actualizar la asignación de las instalaciones que realizan las actividades que entran o salen de la lista de fugas de carbono.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Hacienda y Administraciones Públicas
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Se adaptan a la rebaja del 12,5 por 100 que supone la reforma fiscal para veinte millones de contribuyentes. Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21 al 19 por 100 en 2015, y al 18 por 100, en 2016
- Se incluyen también la forma y requisitos para poderse aplicar las nuevas deducciones por personas con discapacidad a cargo o por familia numerosa, que son compatibles y acumulables, y se regula el cobro por anticipado de las mismas, con carácter mensual. estas nuevas deducciones alcanzan los 732 millones de euros en 2015 y beneficiarán a 750.000 familias
- Al igual que la deducción por maternidad (otro impuesto negativo perfectamente compatible con los nuevos), que se mantiene, será posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta cien euros al mes por cada una de ellas a las que se tenga derecho. A tal efecto, se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual.
ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2014, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración en la convocatoria de concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre.
ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a suscribir participaciones sociales de Alestis Aerospace, S.L., por importe de 13,5 millones de euros, en el marco de una ampliación de capital social.
ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para que a través de su filial Enusa Industrias Avanzadas, S.A. proceda a la desinversión de su participación del 51% en Molypharma, S.A.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Generalitat de Cataluña, y la Agencia Catalana del Agua, para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por el Ministerio en el marco del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas en la Cuenca del Ebro.
La reforma fiscal pondrá en manos de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades mayor renta disponible por nueve mil millones de euros en dos años
Economía y Competitividad
REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
- La norma define las operaciones y modalidades objeto de cobertura, los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, el mecanismo para el pago de siniestros o la separación entre la cuenta propia y la cuenta del Estado.
- Con la aprobación de este Real Decreto termina la reforma del marco legal del seguro del crédito a la exportación, cuya regulación databa de 1970, cuando se creó la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE). Además, adecúa el marco normativo al de la mayoría de los países de la OCDE, como Francia y Alemania, y persigue apoyar al máximo el esfuerzo exportador de las empresas españolas.
- El Real Decreto se enmarca en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014 para impulsar a medio y largo plazo la competitividad y la contribución del sector exterior al crecimiento de la economía y a la creación de empleo.
- Privatización de CESCE. La norma constituye, a la vez, un paso más en el proceso de privatización de CESCE. La propiedad del capital por parte del Estado ha dejado de tener sentido toda vez que la actividad principal de la compañía se desenvuelve en el sector privado en un mercado altamente competitivo.
- Contenido. Tras la aprobación de este Real Decreto deberá aprobarse también el Convenio de Gestión entre el Estado y CESCE. Sus contenidos más destacados son:
- Modalidades de cobertura. Los instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización podrán revestir la forma de seguro de crédito y de garantía. Hay también un apartado específico para el aseguramiento a favor de entidades financieras.
- Riesgos. Desarrolla los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, que podrán ser de carácter comercial, político, extraordinario, o de cualquier otra naturaleza, siempre que estén previstos en las garantías autorizadas o en las modalidades de póliza de seguro autorizadas o que puedan autorizarse por el ministro de Economía y Competitividad como cobertura de riesgos por cuenta del Estado.
- Operaciones. Delimita las operaciones de internacionalización objeto de cobertura y detalla las circunstancias especiales en caso de que no concurran los requisitos para definir una operación como estratégica. Entre estas circunstancias especiales recoge el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos de carbono o la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en terceros países. Asimismo establece como circunstancias especiales la vinculación de la operación con contratos de concesión para prestación de servicios que conlleven la inversión de empresas españolas en el exterior y las de las empresas nacionales que provean a las anteriores bienes y servicios, o que sean contratos necesarios y complementarios para realizar las operaciones de internacionalización.
- Pago de siniestros. Establece el procedimiento para la tramitación y verificación del siniestro, o la fórmula de pago y las indemnizaciones.
- Designación del agente gestor y conflicto de interés. Para la selección del Agente Gestor se definen una serie de méritos y se concreta la definición de conflicto de interés, tanto por razones de control como por vinculación significativa.
- Separación entre la cuenta propia y la cuenta del estado en el agente gestor.Concreta la separación de actividades establecida en la Ley. Esta separación deberá ser aprobada una vez firmado el Convenio de Gestión, al comienzo de la actividad, por la Secretaría de Estado de Comercio y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Retribución del agente gestor. Marca un límite máximo del 20 por 100 de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas, dividido en dos tramos: un tramo fijo y otro variable. El porcentaje de cada uno de estos tramos se fijará en el Convenio de Gestión, en función de los costes, la eficiencia en la gestión, el cumplimiento de los objetivos y directrices de política comercial y los esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos destinados a la gestión de la cuenta del Estado, entre otros. No obstante, establece un período transitorio donde la retribución será un 20 por 100 fijo desde el momento en que se produzca la pérdida de la mayoría del capital del Estado en CESCE y el fin del año natural en que se produzca dicha pérdida, y durante el siguiente año natural.
- Funcionamiento de la Comisión de Riesgos. Regula aspectos como suplencia, vicepresidencia, constitución y mayorías o grupos de trabajo.
- Tarifas. Desarrolla distintos aspectos de las tarifas cargadas por el agente gestor, tanto en su propuesta, como sobre su cuantía. Establece que serán adecuadas para cubrir los costes de explotación del sistema y potenciales pérdidas a largo plazo, atendiendo a las circunstancias propias de las áreas o mercados exteriores y teniendo en cuenta la calificación crediticia de exportadores e importadores y las garantías que se aporten en la operación.
- Fondo de Reserva de los riesgos de la internacionalización. Desarrolla distintos aspectos sobre el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización. En cuanto a la gestión del Fondo, recoge la firma de un convenio de gestión entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Secretaría de Estado de Comercio para definir derechos, obligaciones y tareas a desarrollar, además de otros aspectos tales como la provisión de fondos, liquidación de cuentas, contabilidad y control.
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las novedades más destacables que esta norma introduce son: nuevo método de cálculo para los requerimientos de solvencia, refuerzo del sistema gobierno, unificación de los sistemas de información por parte de las entidades y un nuevo modelo de supervisión, con mayores funciones para el supervisor, un sistema de autorizaciones previas y la capacidad de dictar guías técnicas y circulares.
- Normas de solvencia. En cuanto a las normas de solvencia, se establece un nuevo régimen que garantice que las entidades cuenten con suficiente capital para asegurar que la entidad no quiebre, con una probabilidad del 99,5 por 100 y un horizonte temporal a un año. Para el cálculo de este capital de solvencia obligatorio (Solvency Capital Requirement o SCR), se podrá utilizar, bien una fórmula estándar, en donde los riesgos de mercado, contraparte, negocio asegurador de vida y no vida, y operacional, son calibrados de forma homogénea para todas las entidades, o bien un modelo interno desarrollado por la entidad, que requiere autorización previa por el supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
- Sistema de gobierno. El Anteproyecto de Ley refuerza los mecanismos actualmente existentes. Se establecen normas específicas sobre la honorabilidad y la aptitudde los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan la dirección efectiva, así como de los responsables de las funciones fundamentales. Se establecen, al menos, cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, verificación actuarial y auditoría interna.
- Sistemas de información de las entidades. El Anteproyecto de Ley unifica parte los sistemas de información de las entidades aseguradoras, tanto a sus supervisores nacionales, como, indirectamente, a la autoridad europea de supervisión (EIOPA).Permitirá la comparabilidad entre entidades y países, lo que armonizará y hará más efectiva la supervisión. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2016 las entidades deberán hacer públicos sus informes de la situación financiera y de solvencia.
- Se refuerza el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionescomo autoridad supervisora, que verá reforzadas sus funciones y su capacidad de supervisión. Se armoniza la supervisión de grupos aseguradores a nivel europeo, para lo cual se crea la figura de los colegios de supervisores.
- Supervisión. El modelo de supervisión introduce procedimientos adicionales sometidos a autorización previa, tales como modelos internos, ajuste por casamiento de activos y pasivos («matching»), aplicación de medidas transitorias, fondos propios complementarios y autorizaciones relativas a grupos.
- Como novedad, se atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considere adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros).
REAL DECRETO por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014.
Fomento
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buquesextranjeros en puertos españoles.
Asuntos Exteriores
ACUERDO por el que se toma razón y se remite a las Cortes Generales la Estrategia de Acción Exterior.
- Consta de dos documentos: el primero se denomina Estrategia de Acción Exterior y recoge las grandes líneas y los objetivos que orientan la acción exterior, y el segundo se denomina Plan de Acción Exterior 2015-2018 y recoge las propuestas de actuación exterior del conjunto de los departamentos ministeriales, de los órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales.
ACUERDO de autorización de contribución voluntaria al Instituto de la Universidad de Naciones Unidas (UNU) en 2014.
Justicia
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis meses o de dieciocho cuando la investigación sea compleja
- Regula las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal al tratarse de una norma de 1882
- Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional, por una Sala de Apelación propia
- Reforma el recurso de revisión, que será necesario para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenen a España
Defensa
ACUERDO por el que se autoriza a suscribir el suplemento 6 al MOU 7 del Programa EF-2000.
ACUERDO por el que se aprueba el gasto correspondiente a la autorización de la modificación de los perfiles de financiación del programa Eurofighter 2000.
ACUERDO por el que se aprueba el gasto correspondiente a la autorización de la modificación de los perfiles de financiación del programa A400M.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la «Obtención de un Sistema de Defensa Aérea PATRIOT procedente de material SURPLUS del Ministerio de Defensa Alemán».
Acuerdos de Personal
REAL DECRETO por el que se nombra director general de Coordinación de la Administración Periférica del Estado a ANTONIO SÁNCHEZ DÍAZ.
REAL DECRETO por el que se nombra secretario general de Sanidad y Consumo aRUBÉN MORENO PALANQUES.
Condecoraciones
REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional a PABLO PÉREZ TREMPS.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort a ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ.