Acuerdos del Consejo de Ministros del 4 de septiembre de 2015

7 Sep 2015

GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 4 de septiembre 

 

Hacienda y Administraciones Públicas

ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 11 de septiembre, respecto del proyecto de Real Decreto-ley por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado.

  • Será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros de la próxima semana.
  • Incluye la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los departamentos de Defensa, Fomento y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se trata de necesidades adicionales de financiación, de los departamentos afectados, por un importe inferior a 650 millones de euros.
  • El proyecto de Real Decreto Ley incluye, además, las siguientes medidas en materia de función pública:
  1. Recuperación de un 26,23 por 100 adicional de la paga extraordinaria de los empleados públicos suspendida en diciembre de 2012. El importe de la recuperación de esta parte proporcional de la paga extraordinaria asciende a 252 millones de euros para la Administración General del Estado.
  2. Recuperación de la regulación de vacaciones de los empleados públicos previa a 2012. Se aprueba un día adicional de permiso por asuntos particulares, hasta un total de seis. Además, se recuperan los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares vinculados a la antigüedad.
  • Una vez emitido el dictamen por el Consejo de Estado, el Real Decreto Ley se someterá a la aprobación del próximo Consejo de Ministros.

ACUERDO por el que se solicita del Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados artículos de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

  • El recurso de inconstitucionalidad se basaba en las contradicciones existentes entre la regulación balear y la normativa básica estatal en materia de comercio interior:
  1. En la regulación de grandes establecimientos no se respetaba el principio de procedimiento único para la autorización, dado que la Ley balear exigía autorización autonómica con carácter previo al título municipal habilitante, cuando la Ley estatal básica exige un solo procedimiento y una única autorización.
  2. En la declaración de zona de gran afluencia turística no se respetaban los requisitos exigidos por la normativa básica estatal, ya que se elevaban los umbrales de población del municipio y pernoctaciones para poder declarar un municipio como zona de gran afluencia turística, imponiendo un silencio negativo cuando los requisitos exigidos en todo el Estado son menores y el silencio positivo.

 

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobreordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, referido a la flota atunera que opera en caladeros de larga distancia, registrada en el censo de la flota pesquera operativa como cerco congelador.

  • Se adoptan una serie de medidas que incentivarán la renovación y modernización de nuestra flota atunera de cerco que opera en caladeros de larga distancia.
  • Una de las finalidades de esta norma es el retorno al pabellón español de buques que en su día optaron por acogerse al de un tercer país. El pabellón español garantiza, hoy en día, el cumplimiento de los máximos estándares de pesca responsable y sostenible.
  • Construcción de astilleros en la UE. Con este fin, el Real Decreto flexibiliza la aportación de bajas, tanto para la construcción de nuevas unidades pesqueras, como para la modernización de las existentes o la importación de buques abanderados en terceros países. Igualmente, se adoptan medidas para favorecer que la construcción de estas nuevas unidades tenga lugar en astilleros de la Unión Europea.
  • Se introduce una medida que facilitará la regularización voluntaria de las embarcaciones pesqueras que, igualmente, consiste en la flexibilización de las condiciones para el aporte de bajas.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.

  • Modifica la normativa vigente en materia de regulación de productos zoosanitarios. Afecta, por tanto, a una amplia gama de productos de uso en ganadería o en la práctica veterinaria, que comprende desde los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, hasta los de higiene, cuidado y manejos de los mismos.
  • Las modificaciones introducidas tienen como objetivo simplificar y clarificar el régimen de la distribución comercial de los productos zoosanitarios, eliminando la autorización previa de los centros de distribución.
  • También se refuerzan las garantías sanitarias en el comercio de estos productos,exigiendo siempre una autorización previa de los productos zoosanitarios cuando no se fabriquen en la Unión Europea, sino que provengan de terceros países.

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, presentado por el Gobierno de Aragón contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2015, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento derecho de la Unión Europea.

Asuntos Exteriores y Cooperación

ACUERDO por el que se autoriza el pago de hasta 500.000 dólares estadounidenses al Banco Mundial con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por el seguimiento y supervisión del crédito de 20.000.000 de dólares estadounidenses concedido a la República del Ecuador.

 

Educación, Cultura y Deporte

REAL DECRETO por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.

 

Nombramientos

Exteriores y Cooperación

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Nueva Zelanda a MANUEL PRADAS ROMANÍ. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Irán, Perú, Guatemala y Ecuador. Fue cónsul general de España en Rabat, subdirector general de Cancillería, embajador de España en Angola, cónsul general de España en San Francisco e inspector general de Servicios. Desde 2013 era cónsul general de España en Lyon.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Portuguesa a JUAN MANUEL DE BARANDICA Y LUXÁN. En 1993 fue nombrado embajador de España en Libia y, posteriormente, embajador de España en la República Checa. En 2000 pasó a ocupar el puesto de director general de Protocolo, Cancillería y Órdenes y, posteriormente, embajador de España en la República de Austria y en Misión Especial para Asuntos Estratégicos. Ha sido cónsul general de España en Bayona y en 2012 pasó a ocupar el puesto de embajador delegado permanente de España ante la UNESCO.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Unida de Tanzania a FÉLIX COSTALES ARTIEDA. Ha sido jefe del Gabinete del secretario general de Asuntos Exteriores, subdirector general de Política Exterior y embajador de España en la República Democrática del Congo. Desde 2012 era vocal asesor en el Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, además de secretario general de la Fundación Consejo España-Brasil.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Sierra Leona, con residencia en Abidjan, a LUIS PRADOS COVARRUBIAS.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Tayikistán, con residencia en Astaná, a PEDRO JOSÉ SANZ SERRANO.

REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Zambia, con residencia en Harare, a ALICIA MORAL REVILLA.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Seychelles, con residencia en Addis Abeba, a BORJA MONTESINO MARTÍNEZ DEL CERRO