Acuerdos del Consejo de Ministros del 4 de julio de 2014

6 Jul 2014

Estos son los aspectos más destacados del Consejo de Ministros de Hoy, viernes 4 de julio:

Presidencia

REAL DECRETO LEY de aprobación de medidas urgentes para la competitividad, la eficiencia y el crecimiento.

  • Se recogen medidas correspondientes a los Ministerios de Justicia, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo, y Economía y Competitividad, consta de tres ejes fundamentales, además de avanzar algunas medidas de la reforma fiscal:
  • Fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados. En él se encuadran las medidas en el ámbito de la liberalización comercial, así como las destinadas aumentar eficiencia y competitividad de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias.
  • Se enmarcan las reformas en el ámbito de los sectores energéticos, en el que se reforma el mercado del gas natural, para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y configurar un nuevo marco retributivo. Igualmente, se adoptan medidas en diversas sectores para adaptar su regulación a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, en concreto, en los sectores comercial y cinematográfico, y en el de las empresas de trabajo temporal.

1. Modificación del régimen retributivo del sistema del gas. La reforma ajusta las retribuciones de todas las actividades reguladas del sistema de gas para solucionar el déficit de tarifa. Esta retribución no crecerá durante el período regulatorio. Además, se garantiza una retribución adecuada para dichas actividades, haciendo que parte del riesgo ante fluctuaciones de demanda recaiga también en las empresas y no únicamente en el consumidor, como venía ocurriendo hasta ahora. Por último, se introducen reglas automáticas que evitan la generación de nuevos déficits y se garantiza la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista.

2. Liberalización de las bombonas «ligeras» de butano y propano. Por otro lado, el Real Decreto Ley establece la liberalización de las bombonas «ligeras» de butano y propano, que son aquellas cuyo envase vacío pesa menos de nueve kilogramos. Se mantiene el precio máximo regulado para las bombonas pesadas ‘tradicionales’. Además, se mantiene la obligación de suministrar a domicilio las bombonas pesadas tradicionales para todos los consumidores.

3. Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética. El tercer asunto que recoge el Real Decreto Ley en materia energética es la creación del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética para cumplir con la obligación de ahorro energético para España que establece la Directiva Europea durante el período 2014 -2020. Este objetivo de ahorro energético se reparte entre las empresas comercializadoras de electricidad y de gas, y los operadores de productos petrolíferos al por mayor, de manera proporcional a su volumen de ventas. Para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro energético, estas empresas deberán realizar una aportación financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. La finalidad del Fondo será financiar iniciativas de eficiencia energética en diferentes sectores como el industrial o la edificación. El Fondo estará dotado con unos 370 millones de euros anuales y contará, además, con la cofinanciación de fondos comunitarios.

Los objetivos son:

  • Mejorar el acceso a la financiación: Por un lado, se progresa en la liberalización de necesidades financieras del sector público, a través de medidas como la reforma de las condiciones financieras del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que permitirá mejorar la liquidez y la situación financiera de las Entidades Locales; por otro lado, se disponen medidas para impulsar la financiación de las empresas, como la puesta en marcha de un nuevo programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial, para mejorar el acceso a la financiación de pymes españolas y su internacionalización.
  • Fomentar la empleabilidad y la ocupación. Dirigido a mejorar la empleabilidad y la ocupación, en especial de los jóvenes, en él se enmarcan la puesta en marcha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y las modificaciones para sentar las bases legales para la implementación de la Estrategia de Activación para el Empleo.
  • Además, el Real Decreto Ley adelanta algunas medidas de la reforma fiscal. En concreto, se avanza una primera rebaja fiscal a los autónomos; se establecen exenciones a ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual, y se garantiza una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.

En lo referente al Ministerio de Hacienda:

1. Se adelanta a mañana la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

2. 325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100.

3. Las plusvalías por dación en pago de la vivienda habitual no tributarán, con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos.

4. Se permitirá compensar, con anterioridad a enero de 2015, los rendimientos negativos por participaciones preferentes con cualquier tipo de renta del ahorro, incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje forzoso.

5. El impuesto sobre depósitos bancarios, a pagar por las entidades financieras, tendrá un gravamen del 0,03 por 100 en todo el territorio.

6. El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado hoy adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal. Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros –cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal– a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato. Unos 325.000 autónomos se verán favorecidos a partir de mañana por la aplicación de este tipo reducido de retención.

  • DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL. Por otro lado, el Real Decreto Ley incluye y detalla otra medida anunciada en la presentación del borrador de reforma fiscal, con el fin de avanzar en términos de justicia y cohesión social. Además, el Real Decreto Ley fija que la medida tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.
  • PREFERENTES Por otro lado, Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
  • IMPUESTO A DEPÓSITOS BANCARIOS. Por otra parte, el Gobierno modifica el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.
  •  Las entidades locales podrán cancelar sus deudas con el fondo de proveedores y refinanciar los préstamos con las entidades financieras.  El próximo mes de agosto será el primero en el que las entidades locales que formalizaron préstamos con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en su primera fase, tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda contraída, al finalizar los dos años de carencia de la amortización de los préstamos. Condiciones y requisitos de refinanciación:

1. Deberán tener el mismo período de amortización que los contratos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

2. Debe generar ahorro. Deberán aplicarse a todas o a algunas operaciones de préstamo formalizadas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores en todas las fases del mecanismo de pagos a proveedores.

3. Seguirán vigentes los planes de ajuste en caso de amortización parcial, en caso de incumplimiento de las reglas fiscales, el límite de deuda, el objetivo de estabilidad, la regla de gasto o el período medio de pago.

4. No se puede incluir la garantía de la participación en tributos del Estado en los nuevos préstamos.

5. Los ahorros que se generen deben ponerse de manifiesto y destinarse a reducir la deuda comercial, en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido.

6. En el caso de Entidades Locales con endeudamiento excesivo o ahorro neto negativo, deberán presentar un plan de reducción de deuda o de saneamiento para reconducir la situación en un plazo máximo de cinco años.

 En lo referente al Ministerio de Economía, se aprueban nuevas medidas de impulso al comercio exterior.

1. Se establecen diez nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales.

2. Se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica la reducción al comercio electrónico.

3. Se limitan supuestos de exigibilidad de licencia a la implantación de establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos.

4. Se aprueba el reglamento de cédulas y bonos de internacionalización para impulsar la financiación privada.

5. También se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

En referencia al ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aprueban incentivos a la contratación.

1. Habrá una nueva bonificación de hasta trescientos euros para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil.

2. El objetivo es que los jóvenes menores de veinticinco años que estén desempleados y que no reciban ningún tipo de formación puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación o prácticas.

3. Introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular la contratación indefinida y los contratos formativos.

4. Se establece una nueva bonificación de hasta 300 euros para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil.

5. Las personas inscritas en Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasarán a constituir una lista única de demanda.

6. El Real Decreto Ley introduce nuevas bonificaciones a las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución. Se crean nuevos incentivos a la contratación indefinida y los contratos formativos.

En Fomento, el Real Decreto Ley ha aprobado un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria para garantizar la calidad del servicio y el mantenimiento de la red de aeropuertos españoles, así como favorecer el desarrollo económico y la competitividad del sector mediante la congelación de las tasas hasta el año 2025.

ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Asuntos Exteriores y Cooperación

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Consejo de Ministros de la República de Albania para el intercambio y protección recíproca de información clasificada.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Eslovenia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada.

ACUERDO por el que se aprueba la firma «ad referéndum» del Acuerdo   interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las  Cortes Generales.

Justicia

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias.

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica  Internacional en materia civil.

Educación, Cultura y Deporte

ACUERDO por el que se aprueba la participación española en la  Estrategia de Competencias de la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económicos (OCDE).

Economía y Competitividad

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

  • En capital-riesgo el objetivo es reorientar la inversión hacia la financiación de las empresas en las primeras etapas de desarrollo y expansión, con nuevas figuras y fórmulas de financiación más flexibles.
  •  Capital-riesgo. Se crea la figura de Entidad de Capital-Riesgo PYME (ECR-PYME), que permitirá la creación de fondos de deuda dirigidos a la financiación de pymes. Esta figura se beneficiará de un régimen financiero más flexible e invertirá, al menos, un 70 por 100 de su patrimonio en Pymes, pudiendo hacer un uso, tanto de instrumentos de capital, como de préstamos participativos y de deuda, para proveer de financiación a estas pymes.
  •  La norma flexibiliza, además, el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, con diversos ajustes para facilitar la operativa de estas entidades, como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los Fondos de capital-riesgo puedan distribuir resultados periódicamente.
  •  Fondos de Inversión. El Proyecto de Ley traspone también la Directiva de Gestores de Fondos de inversión alternativa que fija el marco armonizado de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo. Estos fondos se corresponden con las entidades de capital-riesgo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las instituciones de inversión colectiva no armonizadas, como son las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (los «hegde funds») o las inmobiliarias.
  • Entre las principales novedades, destaca la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, ya que el régimen de autorización se mantiene exclusivamente para sus gestoras. Por su parte, las entidades de capital-riesgo y las de inversión colectiva de tipo cerrado quedarán sometidas a un régimen más sencillo de simple registro ante la CNMV. Por otro lado, en cuanto a las sociedades gestoras, aunque quedan sometidas a un estricto régimen de autorización, se dispensa de ciertas cargas para el caso de las que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados: cien millones o quinientos millones de euros en función de si los fondos son apalancados o no.
  •  Remuneraciones. Se establecen requisitos a todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés. Ello incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos. La política de remuneraciones ha de ser compatible con la estrategia empresarial, será aprobada por el órgano de dirección que se hace responsable de su aplicación y será evaluada periódicamente. Se establecen, asimismo, pautas para la remuneración variable, de forma que, al menos, el 50 por 100 de ésta se perciba en forma de participaciones de instituciones gestionadas o intereses de propiedad similares y se establece el diferimiento de al menos el 40 por 100.
  • Comercialización. La comercialización de Entidades de Capital Riesgo se limita a inversores aptos, inversores profesionales y minoristas siempre que se comprometan a invertir, como mínimo, cien mil euros y declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto. Por último, se incluye el régimen de comercialización y gestión trasfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras.
  •  Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la Directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.

REAL DECRETO por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización.

Hacienda y Administraciones Públicas

ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicio de desarrollo de aplicaciones con destino a la Intervención General de la Administración del Estado.