Acuerdos del Consejo de Ministros del 30 de octubre de 2015

2 Nov 2015

GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 30 de octubre

Presidencia

REAL DECRETO por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

  • El Real Decreto establece un marco normativo que aporta seguridad jurídica tanto a sujetos obligados como a beneficiarios de la obligación de financiación.
  • Se incluyen varios mecanismos de flexibilidad en el cumplimiento de la obligación.
  • La obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea está amparada en la normativa comunitaria (Directiva de Televisión sin Fronteras) y se viene aplicando en España desde hace más de quince años. En virtud de la misma, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a contribuir anualmente a la financiación de determinadas obras audiovisuales y, en concreto, de obras cinematográficas.
  • La norma aprobada hoy modifica la normativa reglamentaria vigente, que data de 2004, para adaptarla a la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada posteriormente, en 2010.
  • El nuevo Reglamento dota de seguridad jurídica al régimen de esta obligación al precisar con claridad las condiciones en las que resulta exigible, así como los requisitos específicos para cumplir con ella. Asimismo, se incluyen varios mecanismos de flexibilidad en el régimen de cumplimiento de la obligación.
  • En última instancia, se refuerza la transparencia de la obligación al prever la publicación anual de los títulos de las obras que resulten beneficiarias de la obligación de financiación anticipada.
  • En el marco de los trabajos de la «Comisión para el estudio y definición de un nuevo modelo de financiación de la cinematografía y el audiovisual» creado en 2013 a demanda del sector, este Real Decreto ha sido elaborado en estrecha colaboración con todos los agentes implicados, que han participado tanto en los grupos de trabajo de la citada Comisión, como más recientemente a principios de este año 2015 en el trámite de información pública abierto respecto del Proyecto.
  • Con estas mejoras, tanto el sector, como la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, que es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la obligación, contarán con parámetros más claros y precisos para el cumplimiento de la obligación.

 

Hacienda y Administraciones Públicas

REAL DECRETO Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Legislativo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad.
  • Entre éstas se incluyen las normas vigentes del citado Estatuto aprobado por la Ley 7/2007, las normas con rango de ley que la han venido modificando de forma expresa y aquellas otras normas con rango de ley, con carácter de legislación básica, que afectan de modo indiscutible a su ámbito material.
  • Se cumple con ello lo dispuesto en la Ley 20/2014, que autoriza al Gobierno a aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en leyes que la hayan modificado.
  • Entre las cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las modificaciones de la ley 7/2007 aprobadas hasta hoy cabe destacar:
    • La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas.
    • La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
    • Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista.
    • Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
    • Se incorporan incluso las normas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.


Interior

REAL DECRETO Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Su contenido se ha elaborado conforme a los siguientes criterios:

  • Se han recopilado todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido, deben formar parte del mismo.
  • Se han solventado lagunas y eliminado discordancias para lograr, así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.
    Se han detectado y corregido algunas discrepancias internas resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el texto articulado. Destacan aquellas que han afectado al régimen sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).
  • Se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción, sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su comprensión.
  • Se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna.
  • Se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.
  • Se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administración (CORA).


Fomento

REAL DECRETO Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que entrará en vigor el 31 de octubre y que incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013.
  • Esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.
  • Impulso a un subsector de alto potencial
  • El texto refundido permitirá impulsar un subsector de la economía española que tiene un alto potencial y, sin embargo, una escasa entidad si se compara con la media de los países europeos.
  • No obstante, las reformas normativas abordadas, junto con el nuevo sistema de ayudas puesto ya en marcha con las Comunidades Autónomas en aplicación del Plan 2013-2016, han comenzado a dar sus frutos.
  • El número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8 por 100 anual y la inversión en rehabilitación en los últimos doce meses aumentó un 22,6 por 100, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio. Alcanzó la cifra de 2.568,8 millones de euros en los últimos doce meses.
  • La nueva norma estatal, al sistematizar en un solo texto legal la legislación del Estado que afecta directamente a la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas y al quehacer cotidiano en esta materia de los Ayuntamientos, no sólo simplifica la normativa en materia de urbanismo sino que aporta claridad y certidumbre a los operadores jurídicos.
  • La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 millones de euros) y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 millones de euros).

 

Industria, Energía y Turismo

REAL DECRETO por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

  • Se recogen las normas para un funcionamiento de este mercado del gas que refleje una señal de precios transparente y que facilite la competencia entre los agentes.
  • También se establecen otras medidas como el procedimiento de inspección de las instalaciones de gas.
  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla las normas para el funcionamiento del mercado organizado de gas natural en España. Actualmente en España no existe un mercado organizado de gas y únicamente existe un mercado no organizado (mercado OTC) basado en intercambios bilaterales entre los agentes. El Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos en el que se creó el mercado organizado, recoge las normas que facilitarán la entrada a nuevos comercializadores y generarán una señal de precio transparente del gas natural en España, con el objetivo final de incrementar la competencia en el sector y reducir el coste final del gas natural para el consumidor.
  • El operador del mercado organizado de gas será la empresa MIBGAS que velará por el cumplimiento, por todos los agentes participantes, de las reglas de mercado establecidas. Los agentes podrán contratar productos estandarizados de gas natural en una plataforma electrónica, gestionada por el operador del mercado. La contratación será libre y voluntaria, y llevará asociada la entrega física del gas, donde todas las transacciones casadas en el mercado serán consideradas como firmes.
  • Acceso de capacidad a las instalaciones gasistas
  • Para facilitar la operación del mercado de gas, se modifican las condiciones de contratación de acceso de capacidad a las instalaciones gasistas, aplicando procedimientos competitivos en la adjudicación al mismo tiempo que se agiliza el procedimiento y se reduce el tiempo de respuesta ante las nuevas peticiones. Además, se crea una plataforma única de contratación de capacidad, gestionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagas), que posibilitará la contratación de capacidad de acceso en tiempo real.
  • Para dotar de seguridad financiera al mercado de gas, se ha introducido un sistema centralizado de gestión de garantías, gestionado por el operador del mercado, que respaldará todas las transacciones de los agentes que lleven a cabo en el mercado.

Inspección de instalaciones

  • Otro de los aspectos importantes que se regula en este Real Decreto es el procedimiento de inspección de las instalaciones de gas, que fue liberalizado en una ley aprobada en mayo de 2015. A partir de ahora, el consumidor podrá elegir con quién quiere realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas que debe hacerse cada cinco años. En el procedimiento aprobado en el Real Decreto, el distribuidor deberá comunicar al usuario con 45 días de antelación la necesidad de realizar la inspección y la posibilidad de realizarla con una empresa instaladora autorizada o con la propia empresa distribuidora, en cuyo caso el coste máximo de la inspección lo determina la Comunidad Autónoma. En ningún caso el usuario deberá pagar en el momento por la realización de estas inspecciones y, al igual de como se hace actualmente, el pago se realizará a través de las facturas del comercializador.
  • Por último, en el Real Decreto se regulan también otros ámbitos como el procedimiento de adjudicación y la metodología de cálculo de la retribución para las instalaciones de transporte primario, la regulación de las conexiones transporte-distribución o algunos aspectos relativos a las existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos y a la exploración y producción de hidrocarburos. Estas modificaciones introducidas en la normativa del sector de hidrocarburos servirán para mejorar la competencia y reducir los costes asociados a estos suministros energéticos.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Yibuti, con residencia en Addis Abeba, a D. Borja Montesino Martínez del Cerro.
REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Malawi, con residencia en Zimbabue, a Dª Alicia Moral Revilla.

Economía y Competitividad
ACUERDO por el que se nombran vocales del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial a:
D. José María Espí Martínez.
D. Rafael Pampillón Olmedo.
D. Jaime Requeijo González.
D. José Manuel Reyero García.