Acuerdos del Consejo de Ministros del 3 de julio de 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 3 de julio
Presidencia
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- La Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, del 22 de abril de 2014, modificó la Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), principalmente en la definición de las operaciones financiables con cargo al fondo, los actores responsables de su gestión y el reparto de tareas en la llevanza del fondo.
- Con dicha reforma se dotó al FONPRODE de una mayor seguridad jurídica al definir clara y taxativamente los tipos de operaciones financiables y los requisitos de cada una de ellas, lo que redundará en la mejora de su funcionamiento y gestión.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las operaciones del FONPRODE los siguientes países, instituciones y organizaciones: Países calificados según el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como menos adelantados, de renta baja o de renta media y los territorios que estén incluidos en las prioridades geográficas establecidas por Planes Directores de la Cooperación Española.
- Administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público de países en vías de desarrollo;
- Organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos fondos globales, programas y fondos fiduciarios de desarrollo en dichos organismos, que computen como Ayuda Oficial al Desarrollo;
- Fondos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo y fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales;
- Entidades financieras locales y entidades de derecho privado como instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo, instituciones dedicadas a la concesión de microcréditos u otros servicios micro financieros o, en su caso, sociedades de propósito específico para inversiones de apoyo al tejido económico o de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa tales como fondos de fondos, fondos de capital riesgo, fondos de capital privado o fondos de capital semilla.
REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Empleo y Seguridad Social
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
- El texto, para cuya tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia, unifica la dispersión normativa existente y las distintas sentencias de los tribunales que han creado jurisprudencia, y que han servido para configurar la organización y protección del sector laboral ligado a la actividad en el mar.
- De esta forma, la regulación incluye la prestación de asistencia sanitaria y actividades formativas a los trabajadores del sector. En 2014, la salud del medio marítimo, que incluye una amplia cartera de servicios y actividades de prevención, contabilizó 54.313 reconocimientos médicos, 75.378 pruebas médicas complementarias y la revisión de 7.726 botiquines.
Novedades:
- La incorporación de trabajadores al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, tanto autónomos como asalariados, que durante años han reivindicado su encuadramiento en este régimen. Por otra parte, se define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.
- Estructura el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en dos grandes grupos: autónomos y asalariados, y termina con modalidades ficticias de encuadramiento como la de los armadores embarcados.
1. Trabajadores por cuenta ajena. Así, se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar:
- Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, y se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
- Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima-terrestre. Se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen General.
- Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos, como a los profesionales, con exclusión de los recreativos.
- Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena.
- Estibadores Portuarios, como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.
2. Autónomos. Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:
- Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además de aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca. Se trata de una de las más constantes petición del sector.
- Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima.
- Se regula expresamente el concepto de acuicultura.
- Buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
- La normativa establece los criterios más destacables para la recepción de las citadas subvenciones por parte de estas entidades y ONG, entre los que se encuentran la realización de actividades de investigación y/o seguimiento que contribuyan al conocimiento y a la protección del medio ambiente y de la biodiversidad en España. La modificación hoy aprobada tiene la finalidad de conseguir mayor eficacia en la tramitación de expedientes de subvención.
- También se valora la realización de actividades de colaboración con la Administración General del Estado que contribuyan a apoyar los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea u otros organismos y organizaciones internacionales, así como los adquiridos mediante instrumentos internacionales ya sean bilaterales o multilaterales, en materia medioambiental.
Fomento
REAL DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP2, en el tramo Lleida-Montblanc.
REAL DECRETO por el que se aprueba Convenio el entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-9, en el tramo Puxeiros-Porriño.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la Autopista AP-1, Burgos-Armiñón.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A., para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-66, Campomanes-León.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas Aumar, S.A., Concesionaria del Estado, para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-4, en el tramo Dos Hermanas-Jerez Norte.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado e Iberpistas, S.A., Concesionaria del Estado, para la aplicación temporal de medidas de bonificación para determinados vehículos pesados en la autopista AP-6, en el tramo Villalba-Villacastín.
- El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante seis Reales Decretos, los convenios entre la Administración General de Estado y las concesionarias de autopistas para la puesta en marcha del plan de desvío voluntario de tráfico pesado de las carreteras convencionales a las autopistas de peaje.
- Se trata de una prueba piloto en seis tramos de carretera, con un total de 318 kilómetros y supondrá significativos ahorros de coste y de tiempo.
- Fomento bonificará a los transportistas hasta el 50 por 100 de la tarifa, bonificación que podrá beneficiar a más de 1,3 millones de vehículos pesados y el ahorro de costes podría alcanzar los 7,4 millones de euros
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO por el que se solicita del Presidente del Gobierno la Interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 23.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
- El artículo 23 de la Ley 10/2014 de ordenación minera de las Illes Balears regula las condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de recursos de la sección C (yacimientos y recursos sin valor económico), permitiendo la declaración de registro necesaria para otorgar cualquiera de los derechos mineros en los términos señalados, a solicitud del interesado, sólo cuando acredite que dispone de los terrenos y cumpla determinadas condiciones. De esta forma, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, con carácter general, los terrenos están considerados como no registrables.
- Se da la circunstancia de que este esquema es el opuesto al propuesto con carácter básico por la Ley de Minas, que señala que el territorio es zona registrable para el aprovechamiento de los recursos mineros cuando se cumplan los requisitos establecidos en la propia Ley de Minas, siendo potestad estatal declarar el carácter no registrable de los terrenos.
Argumentos
1No está previsto que un territorio tan amplio como toda la extensión de una Comunidad Autónoma se declare como no registrable, pues eso impediría, en la práctica, que se pudieran solicitar concesiones o permisos de investigación en la Comunidad Autónoma.
2No están contempladas las excepciones al carácter no registrable del terreno en función de la disponibilidad, porque ello va en contra del contenido y el espíritu de la Ley de Minas, donde los recursos con del Estado con independencia de quien sea el dueño de los terrenos donde se encuentra el yacimiento.
Aval constitucional. Los preceptos de la Ley de Minas estatal encuentran su aval constitucional en los artículos 128.1, 130 y 132 de la Constitución Española, destacando el artículo 128.1 que señala que «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.»
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Memorando entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos para compartir la sede de sus respectivas Embajadas en Bangladesh, Dhaka.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para el Programa de Desarrollo Sostenible de los Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía.
ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto en el ejercicio 2016 en el presupuesto del Ministerio de Educación Cultura y Deporte al objeto de posibilitar la convocatoria anticipada de actividades de cooperación y programas de lenguas extranjeras en el ámbito de las Consejerías de Educación en el exterior.
Educación y Deportes
REAL DECRETO por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Se sustenta bajo dos ideas principales:
- Se mantienen los umbrales de renta, que son los vigentes desde el año 2011 y que siguen siendo relevantes en un entorno de inflación baja o negativa.
- También se mantienen los indicadores académicos respecto al año pasado. La inclusión de los mismos en años anteriores ha servido para mejorar los resultados de la tasa de rendimiento (relación entre los créditos matriculados y créditos aprobados) en todas las áreas de conocimiento, pasando en el global del 75 por 100 en el período 2010-2011 al 86,8 por 100 en los últimos datos disponibles (2012-2013) frente al 69,7 por 100 en el período 2010-2011 al 76,3 por 100 en el período 2012-2013 del general de estudiantes. Además, se ha obtenido una menor tasa de abandono de los estudios (16,9 por 100 frente al 22,65) en el primer año.
Novedades
- Desaparece la mención a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que en el curso 2015-2016 serán sustituidos completamente por los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica.
- Se regula el cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del juego a efectos de obtención de becas y ayudas, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se prevé la posibilidad de conceder beca para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster a quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del MECES o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado o que haya obtenido la correspondencia con el mencionado nivel 3 (Máster) del MECES.
Sanidad y Servicios Sociales
ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio de 2015, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos previstos para los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollen las distintas comunidades autónomas.
- El Consejo de Ministros ha acordado transferir a las Comunidades Autónomas un total de 9.519.400 euros para el desarrollo de programas de lucha contra las drogas, de acuerdo con la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.
- La transferencia se hará con cargo a los presupuestos generales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
- Esta transferencia permitirá a las Comunidades y Ciudades Autónomas desarrollar, entre otras actuaciones, convocatorias de subvenciones para las entidades del Tercer Sector dedicadas a las drogodependencias en sus respectivos ámbitos territoriales,
- El destino de estos créditos y su aplicación es independiente de las obligaciones de las Comunidades Autónomas de proveer la asistencia normalizada a la población drogodependiente, reconocida como prestación del sistema público en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud, cuya financiación corresponde a las administraciones autonómicas
Distribución por Comunidades Autónomas:
El importe total de estos créditos se trasfieren directamente a las Comunidades Autónomas y se destinan a planes autonómicos de lucha contra las drogas (excepto Navarra y País Vasco, debido a su régimen de cupo), en las siguientes cuantías:
COMUNIDADES AUTÓNOMAS | Transferencias 2015 |
---|---|
Andalucía | 1.507.340,52 |
Aragón | 372.446,74 |
Asturias | 366.250,80 |
Illes Balears | 262.907,64 |
Canarias | 450.754,39 |
Cantabria | 207.670,73 |
Castilla-La Mancha | 455.803,33 |
Castilla y León | 711.645,21 |
Cataluña | 1.412.849,02 |
Comunidad Valenciana | 824.787,76 |
Extremadura | 326.178,57 |
Galicia | 558.124,30 |
Madrid | 1.461.698,15 |
Murcia | 329.322,21 |
La Rioja | 124.905,20 |
Ceuta | 68.042,06 |
Melilla | 78.673,37 |
Navarra | (*) |
País Vasco | (*) |
TOTAL | 9.519.400,00 |
Justicia
REAL DECRETO por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.
REAL DECRETO por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Interior
ACUERDO por el que se autoriza a la Jefatura Central de Tráfico para contratar las actuaciones de conservación y explotación de las instalaciones de ITS en las carreteras gestionadas desde el Centro de Gestión de Tráfico de Madrid.
- El presupuesto base de licitación asciende a 28.630.470,27 euros, IVA incluido, y un valor estimado de 47.323.091,36 euros por incluir la posibilidad de prórroga del mismo con cargo a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
- Para el desarrollo de estos trabajos se han establecido tres grupos de operaciones, que clasifican las tareas a efectuar y los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo esas tareas, que son:
- Operaciones tipificadas en el Grupo I: consisten en la conservación sistemática de los sistemas instalados de cámaras de vídeo, paneles de mensajes variables; estaciones remotas; estaciones de toma de datos; estaciones meteorológicas; sistemas de comunicaciones; cinemómetros; obra civil; suministro eléctrico y equipos del Centro de Gestión. Dichas operaciones implican, básicamente, la comprobación diaria del funcionamiento de todos los equipos y, con carácter periódico, la realización de los ajustes eléctricos, mecánicos o de calibración de aquellos equipos que lo requieran.
- Operaciones tipificadas en el Grupo II: recogen los trabajos necesarios paras la reparación y/o adecuación de elementos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de los sistemas mencionados en el Grupo I. Se presta especial atención a las operaciones encaminadas a la reparación de averías producidas en los equipos y en la adecuación o sustitución de los equipos obsoletos.
- Operaciones tipificadas en el Grupo III: son de carácter complementario y menos recurrentes, aportando un valor adicional a la conservación de las instalaciones. Se incluyen las unidades de ingeniería de tráfico, programación, implementación y modificación de las aplicaciones de los sistemas de gestión de tráfico.
Acuerdos de personal:
Economía y Competitividad
ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento del presidente del FROB a JAIME PONCE HUERTA.
Presidencia del Gobierno
REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana a JUAN CARLOS MORAGUES FERRER. Ha sido administrador de la Agencia Tributaria de Gandía, Xátiva, Valencia-Grao e Inspector de Aduanas en el Puerto de Valencia. Fue administrador de la Administración de la Agencia Tributaria «Guillem de Castro» y delegado de la Agencia Tributaria en la provincia de Castellón. Entre 2012 y 2015 ha sido consejero de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REAL DECRETO por el que se nombra secretario de Estado para la Unión Europea a FERNANDO EGUIDAZU PALACIOS. Fue presidente de Sovhispan, S.A., director general de Fraternidad-Muprespa, vicepresidente del Círculo de Empresarios, vicepresidente del Foro de la Sociedad Civil, vicepresidente de la Fundación Transición Española y Patrono de la Fundación Acción Familiar. Desde enero de 2012 era director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Educación, Cultura y Deporte
REAL DECRETO por el que nombra secretario de estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a MARCIAL MARÍN HELLÍN. Después de trabajar en distintos puestos en banca y en empresas de nuevas tecnologías, fue director gerente de la Asociación de Empresarios de Campollano (ADECA), en Albacete. Ha sido diputado por el Partido Popular en las Cortes de Castilla-La Mancha entre 2007 y 2015, y en 2011 fue nombrado consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha. Vicesecretario de Sectorial del Partido Popular de Castilla-La Mancha.
REAL DECRETO por el que nombra director del Gabinete del ministro de Educación, Cultura y Deporte a MANUEL BARRANCO MATEOS. Ha sido director de Documentación y Análisis en FAES, asesor del secretario de Estado de Cultura y del ministro de Educación y Cultura, director del Gabinete del ministro de Educación, Cultura y Deporte, director general de la Sociedad Estatal para Acción Cultural Exterior, y de la Fundación de Estudios Financieros, y secretario general de la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad. En febrero de 2012 pasó a ocupar el puesto de asesor del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y desde octubre de 2013 era director de ese Departamento.
Empleo y Seguridad Social
REAL DECRETO por el que se nombra directora general del Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas a CARMEN CASERO GONZÁLEZ. Secretaria ejecutiva de Sanidad en el Partido Popular de Castilla-La Mancha. Ha sido diputada por el Partido Popular en las Cortes de Castilla-La Mancha, donde fue vicepresidenta primera de la Mesa, portavoz de la Comisión de Sanidad y viceportavoz del Grupo Popular. En el Ayuntamiento de Tomelloso ocupó los puestos de Primera Teniente de Alcalde y portavoz del Grupo Popular. Hasta la fecha era consejera de Empleo y Economía del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Justicia
ACUERDO por el que se nombran vocales del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos a:
MERITXELL BATET LAMAÑA.
MARÍA ROSA VINDEL LÓPEZ.
MARÍA DEL MAR ESPAÑA MARTÍ.
MARÍA ÀNGELS BARBARÀ I FONDEVILA.
JOSÉ IGNACIO PARIENTE DE PRADA.
ÁNGEL FERNÁNDEZ DÍAZ.
LUIS ANTONIO RIBOT GARCÍA.
JULIÁN VALERO TORRIJOS.
ALEJANDRO PERALES ALBERT.
PABLO POZA CISNEROS.
Condecoraciones
REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a su Excelencia señor OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO, Presidente de la República de Perú.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora NADINE HEREDIA ALARCÓN, esposa del Presidente de la República de Perú.