Acuerdos del Consejo de Ministros del 29 de mayo de 2015

1 Jun 2015
Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 29 de mayo
 
Hacienda y Administraciones Públicas
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
  • La norma va a permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública.
  • Con esta Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino que busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano debe saber que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.
  • Carácter público del acceso al fallo. Con este fin, el Proyecto de Ley introduce un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control fiscal. Éstas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.
  • La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir.
  • La publicación de la sentencias no será completa. Únicamente se podrán conocer aquellos aspectos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada. De esta manera, se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.
  • A partir de la entrada en vigor de la Ley, los secretarios judiciales ordenarán la publicación de esos datos relevantes de las sentencias firmes en el Boletín Oficial del Estado.
  • Modificación a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La norma ha sido sometida a los informes preceptivos y no vinculantes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. A la vista de ambos informes, se ha introducido alguna modificación relevante. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial, se introduce la posibilidad de que el condenado evite la publicación del fallo si, antes de que la sentencia sea firme, paga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública. De esta forma, los acusados del delito evitan que se dé publicidad a los hechos que han cometido y la Hacienda Pública recibe el dinero que se le debe, con lo que su actuación gana en eficacia.
  • Complemento a la lista de morosos. La norma aprobada hoy complementa la publicación de la lista de deudores con la Administración, introducida en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria y que se encuentra en trámite parlamentario. La lista de deudores persigue la misma finalidad de defensa del interés general y de lucha contra el fraude fiscal. En ella aparecerán personas y empresas con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario. Se exceptúan las deudas aplazadas o suspendidas.
  • La primera lista de deudores con la Administración se publicará en el cuarto trimestre de este año e incluirá a quienes, a fecha del 31 de julio de 2015, incurran en las circunstancias mencionadas. Al establecer una fecha concreta, se abre la posibilidad de saldar antes las deudas para evitar aparecer en las listas.
Empleo y Seguridad Social 
REAL DECRETO sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
  • El depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresarialesen una oficina pública es un requisito que la Ley establece para que adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  • El Real Decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas y a los interlocutores sociales y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.
  • La nueva norma adapta, por un lado, la regulación reglamentaria, que no se había modificado desde 1977, a la legislación vigente y, por otro, el procedimiento de depósito de las organizaciones empresariales y sindicales al funcionamiento de la administración electrónica.
  • La aplicación de los medios electrónicos supondrá una reducción a las organizaciones sindicales y empresariales de más de 881.000 euros anuales
  • Refuerzo de la seguridad jurídica. Con el Real Decreto se refuerza la seguridad jurídica en el depósito de estatutos de organizaciones empresariales y sindicales, respetando la libertad sindical y el derecho de asociación empresarial.
  • Una de las novedades es la creación de una base de datos central de estatutos,que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de información centralizada de todas las organizaciones sindicales y empresariales existentes en España.
  • La norma que actualmente regulaba esta materia era un Real Decreto de 1977. La aprobación de la Constitución de 1978 y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, habían dejado obsoleta la norma.
  • Presentación de estatutos. Las organizaciones sindicales y empresariales deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en función de su ámbito territorial de actuación para adquirir personalidad jurídica y capacidad de obrar.
  • Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada Comunidad.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
  • Los objetivos de este Real Decreto son, fundamentalmente, tres:
  1. Primero, adecuar el contenido de la regulación reglamentaria a los cambios introducidos en la Ley de 1994 sobre las Empresas de Trabajo Temporal por la citada Ley de 2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia., fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
  2. Segundo, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.
  3. Tercero, actualizar la norma reglamentaria, de modo que se adapte a los diferentescambios normativos producidos a lo largo del período de vigencia del anterior Real Decreto de 1995 y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
Novedades del Real Decreto:
  • Tal y como establece la Ley de 2014, la autorización administrativa de las Empresas de Trabajo Temporal tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal.
  • Base de datos central. Una de las novedades del proyecto es la creación de una base de datos central de Empresas de Trabajo Temporal, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.
  • La norma establece que el Ministerio desarrollará una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de empresas de trabajo temporal.
  • A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal; en concreto, los siguientes datos:
  1. Identificación de la empresa.
  2. Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
  3. Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
  4. Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
  5. Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre ETT y empresas usuarias.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de colaboración de varias agencias de colocación con el Servicio Público de Empleo Estatal basado en Acuerdo Marco con agencias de colocación para la colaboración.
  • El Acuerdo Marco de Intermediación Laboral, aprobado en agosto de 2013, supuso el establecimiento de la arquitectura común de la colaboración público-privada en España y una preselección de ochenta agencias con las que ahora pueden formular contratos los Servicios Públicos de Empleo. Los Servicios Públicos de catorce Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal se adhirieron al Acuerdo.
  • Colaboración público-privada. El contrato supone un impulso a la intermediación laboral, aprovechando los beneficios de la colaboración público-privada.
  • El objetivo del contrato es la colaboración de demandantes de empleo de todo el territorio nacional en el plazo de un año desde la formalización de los contratos con las agencias adjudicatarias. Están excluidos Ceuta y Melilla y los beneficiarios del PREPARA, dado que en ambos casos existe otro procedimiento específico.
  • El contrato contará con un presupuesto total de 41,7 millones, a distribuir entre 2015 y 2016: 5 millones y 36,7 millones, respectivamente.
  • Una característica relevante es la identificación de cuatro lotes de contrataciónen función del perfil de los desempleados a insertar. Se clasifican en función del tiempo que lleven registrados como demandantes de empleo, con un mínimo de tres meses: tres-seis meses, seis meses-un año, uno-dos años y más de dos años.
  • Además, siguiendo el esquema que ya establecía el Acuerdo Marco, estos servicios de colaboración se retribuirán en función de los resultados, medidos en términos de la inserción efectiva de los demandantes de empleo durante, al menos, seis meses, contados dentro de un período de ocho meses. Habrá incentivos adicionales por contrataciones de mayor duración. Todo ello, sin perjuicio de importes mínimos por beneficiario atendido, para favorecer un tratamiento individualizado y la adecuada orientación para el empleo.con Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas.
INFORME sobre la Estrategia en materia de Activación para el Empleo.
  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuenta con un presupuesto en 2015 para políticas activas de 4.764 millones de euros, lo que supone un incremento del 16,8 por 100.
  • En este momento 235.000 personas se benefician de la tarifa plana a la contratación indefinida y casi 27.000 personas del mínimo exento de 500 euros de cotización.
  • La contratación indefinida a tiempo completo ha crecido un 20,7 por 100 en lo que llevamos de 2015.
  • Más de cuatrocientos mil jóvenes se benefician de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
 
Presidencia
REAL DECRETO de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Sus principales novedades son las siguientes:
  • Se sustituye la acreditación universal por la acreditación por ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Con ello se garantiza la adecuación de los criterios de evaluación a cada rama de conocimiento, si bien se prevé que un mismo solicitante con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares pueda acreditarse por más de una rama.
  • Las comisiones estarán mucho más focalizadas hacia los ámbitos académicos y científico-técnicos. Cada comisión se especializa, evalúa únicamente áreas de conocimiento afines, como se hace en países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
  • Se da mayor relevancia a la calidad de la investigación y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gestión.
  • Se equilibran de forma más adecuada calidad y cantidad de los méritos. Se valorará la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulación de méritos (en publicaciones, no sólo número sino impacto de las revistas, número de citas, etcétera).
  • Las comisiones atenderán indistintamente de las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad. Además, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que éstas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reunión mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello supone un ahorro de costes.
  • Se eliminan informes externos que eran preceptivos, pero ineficaces.
  • Se incluyen nuevos elementos de supervisión y control:
  1. Presentación anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
  2. Presentación en el plazo máximo de seis meses de un plan de medidas correctoraspara regularizar una situación irregular.
  3. Obligación para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre, para el caso de que su actividad resulte inviable.
 
REAL DECRETO por el que se regulan los modelos de estatutos tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de Denominaciones Socialescon reserva.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América,de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas.
ACUERDO por el que se autoriza la firma y aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo.
ACUERDO de tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
 
 
 
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la actividad remunerada de las personas dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2012 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2012 a la norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de los granelemos.
Defensa
ACUERDO por el que se determinan las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de la Defensa y la Seguridad Nacional.
ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera realizada por la sociedad francesa «MILEXIA DEVELOPPEMENT S.A.S.» en la sociedad española «Giza Technologies S.A.U.», se pueda destinar a actividades relacionadas con la defensa nacional.
Hacienda y Administraciones Públicas
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se regula elacceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 65.066.200 euros y la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto de la Dirección General del Agua y en la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
ACUERDO por el que se acuerda la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 3.039.515,60 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento, para atender el pago de sentencias judiciales de la Audiencia Nacional derivadas de expedientes de responsabilidad patrimonial e intereses de demora.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre Puertos del Estado, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para la realización del «XV Curso Iberoamericano sobre Tecnología, Operaciones y Gestión Ambiental en Puertos 2015».
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio decolaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha, en la selección y ejecución de los proyectos de «Construcción y Equipamiento del Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha», cofinanciados por el FEDER.
ACUERDO por el que se modifican los límites de los compromisos de gasto a adquirir con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al objeto de financiar por el Centro Español de Metrología, las cuotas de participación en la Organización Regional de Metrología Europea, correspondientes al Programa de Metrología Europeo para la Innovación y la Investigación y al Programa Europeo de Investigación en Metrología.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
 
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
 
 
 
Educación, Cultura y Deporte
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
 
 
 
Agricultura, Pesca y Alimentación
 
REAL DECRETO por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
  • Recoge importantes aspectos para la regulación de la primera venta como son los lugares de desembarque y descarga, y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados.
  • Establece igualmente las modalidades de venta en función del tipo de producto, así como la documentación relativa que se debe emitir en cada caso
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
Economía y competitividad
 
REAL DECRETO por el que se autoriza la regularización del Acuerdo de reembolso de la deuda que la República Argentina mantiene con el Reino de España con motivo de la ejecución del aval concedido a una emisión de bonos de la República Argentina en 1993.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
ACUERDO por el que se formalizan, para el año 2015, los criterios de distribución y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, del crédito de 4.180.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000 de euros para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.
Interior
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el plazo de vigencia de los certificados electrónicos del documento nacional de identidadque pasa de tener una validez máxima de treinta meses, es decir, dos años y medio, a cinco años.
  • Cada año unos cuatro millones y medio de ciudadanos renuevan su certificado electrónico; por tanto, al ampliar el período de validez se reducen las cargas y esto implica un ahorro de unos 72.000.000 de euros, unos dieciséis euros por ciudadano. Además, al pasar de los treinta meses actuales a sesenta meses, en muchas ocasiones al ciudadano le va a coincidir la caducidad de su documento físico con la del certificado electrónico asociado al DNI y se va a ver, así, reducido el número de veces que tiene que desplazarse a la oficina.
  • El documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, que permiten a los ciudadanos su identificación de forma presencial y virtual, posibilitan a sus titulares para firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
  •  Este órgano será el encargado de bloquear cualquier tipo de flujo financiero para evitar que las organizaciones terroristas empleen estos fondos económicos, saldos, cuentas corrientes depósitos, para cometer atentados.
  • Esta Comisión fue creada a raíz de la Ley del 21 de mayo de 2003, de bloqueo de la financiación del terrorismo, aprobada en España para dotar al Estado de los mecanismos necesarios para luchar contra el terrorismo en todas sus facetas. Esta norma se dictó con motivo de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada por unanimidad tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, en Nueva York, que instaba a los Estados a que adoptasen las medidas necesarias para prevenir y reprimir el delito de terrorismo.
  • Asimismo, la aprobación de este Reglamento contribuye a cumplir con los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional en materia de intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo.


Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
  • Refuerza su sistema de trazabilidad y se aplicará a los productos procedentes de lapesca extractiva, acuicultura marina y continental, marisqueo y otros procedentes de aguas continentales o salobres.
  • Recoge importantes aspectos para la regulación de la primera venta como son loslugares de desembarque y descarga, y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados.
  • Establece igualmente las modalidades de venta en función del tipo de producto, así como la documentación relativa que se debe emitir en cada caso
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
 
ACUERDO por el que se formalizan, para el año 2015, los criterios de distribución y la distribución resultante entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, del crédito de 4.180.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000 de euros para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.
Nombramientos
REAL DECRETO por el que se nombra representante militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y representante militar ante el Comité Militar de la Unión Europea en Bruselas (Bélgica) al vicealmirante del Cuerpo General de la Armada JOSÉ LUIS URCELAY VERDUGO. Ha estado destinado en el patrullero «Villaamil», en la corbeta «Infanta Cristina» y el los submarinos «Narval», «Galerna» y «Marsopa». Fue comandante del submarino «Delfín», de la fragata «Asturias» y de la Escuela Naval Militar. Ha sido jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada y representante militar adjunto en Bruselas. Actualmente era almirante jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Defensa.
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República del Camerún aJORGE DE ORUETA PEMARTÍN. En 2004 fue nombrado consejero cultural en la embajada de España en Rusia y, posteriormente, fue jefe del área del personal laboral en la subdirección general de Personal. Desde 2012 era consejero técnico en el gabinete del secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Kazajstán a PEDRO JOSÉ SANZ SERRANO. En 2009 fue nombrado subdirector general de Protección de los Españoles en el Extranjero y actualmente era segundo jefe en la embajada de España en la República Argentina.
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en el Reino de Marruecos aRICARDO DÍEZ-HOCHLEITNER RODRÍGUEZ. En 1993 fue nombrado embajador de España en la República Dominicana y, posteriormente, director del Departamento Internacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y embajador de España en Austria, Eslovenia y Bosnia-Herzegovina. En 2000 pasó a ocupar el puesto de director general de Política Exterior para Europa y en 2002, el de secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey. Desde octubre de 2011 era embajador jefe de la Delegación Permanente de España ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República del Sudán a JUAN JOSÉ RUBIO DE URQUÍA. En 2000 fue nombrado Cónsul General de España en Casablanca y, posteriormente, desempeñó las Segundas Jefaturas en las Embajadas de España en Rumania e Iraq. Ha sido subdirector general de Europa Oriental y otros Países Europeos no Comunitarios. Desde noviembre de 2010 era embajador de España en la República Islámica de Afganistán.
REALES DECRETOS sobre ascenso a la categoría de Embajador a:
PABLO MARÍA SÁNCHEZ-TERÁN HERNÁNDEZ.
MIGUEL ARIAS ESTÉVEZ.
TOMÁS RODRÍGUEZ-PANTOJA MÁRQUEZ.
ANÍBAL JULIO JIMÉNEZ Y ABASCAL.
MARTA VILARDELL COMA.
MANUEL JOSÉ VILLAVIEJA VEGA.
REAL DECRETO por el que se nombra director general de Aviación Civil a RAÚL MEDINA CABALLERO. Después de trabajar en la empresa Tecosa, del grupo Siemens y como consultor en el Banco Mundial, se incorporó a la dirección general de Aviación Civil donde, entre otros puestos, fue coordinador de Política Estratégica de Transporte y jefe del servicio de Estadios Estratégicos. Actualmente era subdirector general de Transporte Aéreo de la dirección general de Aviación Civil y miembro del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea