Acuerdos del Consejo de Ministros del 28 de noviembre de 2014
Estos son los aspectos más destacados del Consejo de Ministros del viernes 28 de noviembre.
Economía y Competitividad
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- La norma aprobada hoy tiene como antecedente la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, del 14 de noviembre de 2012, que ya avanzó muchos de los aspectos de lo que en su momento era el proyecto de directiva y que se mantienen en el Anteproyecto de Ley. Este aborda, además, las siguientes cuestiones:
- Desarrolla el marco legal de la fase de planificación de la resolución de entidades. Incluye la elaboración periódica de planes de reestructuración, de resolución y el análisis de las autoridades sobre su facilidad para ser resueltas ordenadamente.
- Diseña un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores(«bail in») que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no sólo los subordinados, como hasta ahora. Este nuevo régimen armonizado a nivel europeo entrará en vigor en 2016. El esquema diseñado tiene dos consecuencias importantes: protege de forma más efectiva a los depositantes y permite que, si en un futuro fuera necesaria la resolución de una entidad, el coste de la misma sea menor que hasta ahora.
- Constituye un Fondo de Resolución Nacional financiado por la industria que, a partir de 2016, deberá integrarse en el Fondo Único Europeo.
- Articula los mecanismos de colaboración entre las autoridades españolas y el Mecanismo Único de Resolución.
- El procedimiento de actuación temprana se aplicará a una entidad cuando no pueda cumplir con la normativa de solvencia, pero esté en disposición de hacerlo por sus propios medios. Será el supervisor competente quien iniciará dicho procedimiento y adoptará las medidas de actuación temprana contempladas en el Anteproyecto.
- El Anteproyecto contempla el procedimiento de resolución. Este se aplicará cuando una entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro y que por razones de interés público y estabilidad financiera, sea necesario evitar su liquidación concursal.
- Absorción de pérdidas. El ciclo de absorción de perdidas será el siguiente:
- En primer lugar, los accionistas y acreedores asumirían pérdidas hasta un valor del 8 por 100 del total de pasivos de la entidad.
- Si esto no fuera suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un importe máximo de un 5 por 100 del total de pasivos de la entidad.
- Si esto no fuera suficiente, se continuará la recapitalización interna sobre el resto de acreedores, afectándose en última instancia a los depósitos y quedando excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos
- La necesidad de imponer pérdidas a accionistas y acreedores es compatible con una especial protección a los depósitos:
- Los depósitos de menos de cien mil euros mantienen la garantía directa del Fondo de Garantía de Depósitos.
- Los depósitos contarán, además, con un tratamiento preferente en la jerarquía de acreedores. De este modo, todos los depósitos de personas físicas o Pymes tendrán reconocida preferencia como acreedores, sólo subordinado al nivel de protección otorgado a los depósitos de menos de cien mil euros.
Industria, Energía y Turismo
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)-6».
- Se apoyará la compra con un mínimo de dos mil euros con carácter general, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta.
- Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Vehículos de turismo (categoría M1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
- Eléctricos puros.Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro)
B) Vehículos Comerciales ligeros ( N1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
- Eléctricos puros
C) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
D) Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 gr CO2/km
- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4″ para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
- Contará con 9,6 millones de euros en ayudas para la compra de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas eléctricas.
- Introduce algunas medidas específicas novedosas para fomentar la adquisición de vehículos de gas, ya que esta tecnología de propulsión tiene ventajas adicionales desde el punto de vista medioambiental.
Cuantía de las ayudas:
- En el caso de los vehículos comerciales, los beneficiarios obtendrán ayudas de mil euros por vehículo en la categoría M1 o N1 menor de 2.500 kg. En los de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, el importe asciende a dos mil euros por vehículo. En ambos casos, la ayuda estará condicionada a la aplicación en factura, por parte del punto de venta, de un descuento equivalente al importe de la ayuda.
- En la cuarta edición del PIMA Aire se introducen algunas medidas novedosas para fomentar la adquisición de vehículos de gas. Esta tecnología de propulsión tiene ventajas adicionales desde el punto de vista medioambiental al presentar menores niveles de emisiones de contaminantes, especialmente partículas, además de contribuir a la diversificación energética y reducción de emisiones de CO2 del sector transporte.
- Se incluyen ayudas específicas a vehículos homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. De esta forma, y en el caso de vehículos de la categoría M1 o categoría N1 de masa menor de 2.500 kg, la ayuda se eleva a 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador. Respecto a los vehículos de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, la cuantía sumará 5.500 euros por vehículo más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
- En cuanto a los M2, M3, N2 y N3, la ayuda se situará en diez mil euros por vehículo, para aquellos de Masa Inferior a 18.000 kg, y a veinte mil euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.
- En el caso de las bicicletas por pedaleo asistido por motor eléctrico, la ayuda será de doscientos euros.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 68.179.817,31 euros con la siguiente distribución:
- 43.000.000 euros para dar cobertura a las necesidades de Clases Pasivas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, derivadas de insuficiencias en pensiones a funcionarios de carácter civil, motivadas por la revalorización de éstas en un 0,25 por 100 en 2014 y por el incremento de las jubilaciones.
- 12.675.000 euros destinados a gastos para la cobertura de riesgos de avales,prestados por el Tesoro Público a emisiones de valores de renta fija puestos en circulación por Fondos de Titulización de Activos, con la finalidad de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las Pymes.
- 9.133.537,31 euros para atender el pago de cuotas a la Seguridad Social en elMinisterio de Defensa.
- 2.721.280 euros destinados al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en cuanto a compensaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2014.
- 650.000,00 euros para atender ayudas sociales destinadas a mujeres, en aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la modificación del Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2003, entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, para la construcción de la segunda terminal del tren de alta velocidad y su conexión con el aeropuerto y la plataforma logística de Zaragoza.
Fomento
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de gestión de servicios de lalínea marítima de interés público Málaga-Melilla y Almería-Melilla.
Asuntos Exteriores y Cooperación
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de 2002 alConvenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974.
ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Convenio decooperación educativa entre el Reino de España y la República Argentina.
ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria del Reino de España y los niveles de Educación primaria, secundaria y superior -a excepción de la educación universitaria- de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes.
Justicia
ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros por la Secretaría General de la Administración de Justicia, a fin de posibilitar la contratación de diversos proyectos de inversión, en el ámbito de Nuevas Tecnologías de la Justicia.
- En ese ámbito, se ha justificado la necesidad de iniciar durante el presente ejercicio 2014 la ejecución de distintos expedientes de contratación de inversiones, con cargo a ejercicios futuros, relacionados con proyectos ya suscritos por parte del Ministerio de Justicia; proyectos de nuevas tecnologías para la Administración de Justicia que van a suponer en ese año un total de 51,2 millones de euros, 16 millones más que en el año 2014. Es decir, los Presupuestos de 2015 cuentan con un incremento del 41 por 100 para nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. Estas inversiones se distribuyen en cuatro programas de actuación:
- Organización de la actividad judicial, con una inversión total de 2,5 millones de euros, de los que 1,7 se destinarán al despliegue de la Oficina Judicial.
- Infraestructuras tecnológicas y servicios de la actividad judicial, programa al que se destinarán 40,6 millones de euros y en el que se incluyen programas estratégicos como el Expediente Judicial Electrónico y la mejora de la gestión procesal, con una inversión prevista de 2,9 millones de euros, y el Sistema Integrado de Justicia, de interoperabilidad entre los distintos Registros.
- Cooperación entre servicios de la actividad judicial. La inversión total de este programa será de 5,7 millones de euros, de los que 2,5 millones corresponden al esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, LEXNET, el esquema compartido de datos, y 2,7 millones de euros al sistema integrado de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial.
- Procedimientos de gestión de la Administración de Justicia, 2,2 millones de euros, aplicados a proyectos relacionados con el Portal de Subastas Electrónicas, que, como saben, llevará a cabo el Boletín Oficial del Estado; estrategia web, estadística judicial y cuadro de mandos.
Presidencia
REAL DECRETO por el que se califica como Centro de Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional.
REAL DECRETO por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnologías del Espectáculo, perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido, en el ámbito de la formación profesional.
REAL DECRETO por el que se establecen el procedimiento y los requisitos de lacertificación veterinaria oficial para la exportación.
Acuerdos de personal
REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Checa a PEDRO CALVO-SOTELO IBÁÑEZ-MARTÍN. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Suecia y Francia. Fue consejero técnico en la Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, jefe del Área de Asuntos de Desarme en la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme, segundo jefe en la Embajada de España en Ecuador y asesor en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores. En 2004 fue nombrado director gerente de Relaciones Internacionales del Ayuntamiento de Madrid y, posteriormente, pasó a ocupar la segunda jefatura en la Embajada de España en Egipto. Actualmente era asesor para Asuntos Parlamentarios en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.