Acuerdos del Consejo de Ministros del 28 de febrero de 2014

2 Mar 2014

Empleo y Seguridad Social

Tarifa plana – DECRETO LEY de medidas de fomento del empleo y la contratación indefinida, que incluirá la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social:

  • Plazo: permitirá que se beneficien de esta iniciativa todas las contrataciones realizadas desde el día 25/02/2014, ya que tendrá efectos retroactivos desde ese día, hasta el 31/12/2014.
  • Condiciones: cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, o trabajador autónomo que quieran contratar a un trabajador y lo hagan de forma estable, independientemente de su edad, cotizarán a la Seguridad Social por contingencias comunes cien euros al mes durante los dos primeros años siempre que la contratación suponga un aumento de plantilla.
  • Modalidades: cuando se contrate a un nuevo trabajador a tiempo completo o se convierta a un trabajador en indefinido.
  • Duración: el contrato debe tener una vigencia mínima de 3 años.
  •  Tiempo parcial: 75 euros de cotización cuando la jornada sea de un 75% o 50 euros cuando la jornada sea de un 50%.
  •  Reducción adicional: Las empresas o autónomos con menos de 10 trabajadores, en el tercer año de contrato se beneficiarán de un 50% de la cotización por contingencias comunes.
  •  Obligaciones de los contratantes:
    •  No pueden haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses precedentes, aunque esta condición sólo se tendrá en cuenta para los despidos realizados tras el 25 de febrero.
    • Han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la SS.
    • Deben mantener el empleo en los 3 años siguientes a la contratación.
  • Reintegro: en caso de que una empresa no mantuviera el contrato del trabajador durante los tres años siguientes a la contratación inicial o no mantuviera el empleo, deberá reintegrar todos los beneficios aplicados, con proporcionalidad según los años transcurridos: 100% el primer año, 50% el segundo y 33% el tercero.
  • Ahorro: para un sueldo medio de 20.000 €, la tarifa plana supondrá un ahorro anual de 3.520 €, 7.040 € los 2 años y más de 9.300 € si se aplica la reducción del tercer año.
  • Derechos sociales: el trabajador percibirá todas las prestaciones presentes y futuras (contingencias profesionales, desempleo, FOGASA, formación profesional) sin alteración alguna por la menor cotización empresarial.
  •  Incompatibilidad: la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Economía y Competitividad

1) Financiación para Pymes – ANTEPROYECTO DE LEY sobre Fomento de la Financiación Empresarial:

  • Garantías para las empresas:
    • Obligación de que la banca lleve a cabo un preaviso de al menos tres meses cuando se vaya a cancelar o reducir notablemente la financiación de las Pymes.
    • Las empresas tendrán derecho a que las entidades les faciliten de forma gratuita la información crediticia que tienen las entidades sobre ellas para corregir errores y evitar que perjudiquen su imagen de solvencia y dificulten su acceso al crédito.
  • Mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), tanto respecto de los reavales de CERSA como de los requisitos de honorabilidad.
  • El régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito estará orientado a la financiación empresarial y del consumo por canales alternativos a los bancarios.
  • Mejora de la regulación de titulizaciones, para flexibilizar su régimen jurídico y aportar seguridad jurídica y respaldo legal a su operativa habitual.
  • Tránsito más fácil de las sociedades desde la Bolsa hacia el Mercado Alternativo Bursátil(MAB), con un mecanismo menos oneroso que la OPA de exclusión, y flexibilización del tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de las compañías cuyo desarrollo lo requiera.
  • Acceso más fácil de las empresas a los mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones.
  • Esquemas para los mercados de facturas, que posibilite la obtención de liquidez a partir de facturas de empresas.
  • Regulación de las plataformas de participación de inversión colectiva o crowdfunding, para impulsar la financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo y proteger a los inversores, garantizando la transparencia y fijando límites por inversor de 3.000 € por proyecto y 6.000 € por plataforma.
  • Se incluye un régimen sancionador específico para infracciones administrativas en el ámbito comercial, en relación a las licencias de apertura y actividad, y a la protección de los consumidores.

2) Capital riesgo – ANTEPROYECTO DE LEY de Entidades de Capital Riesgo:

  • Creación de una nueva entidad de capital-riesgo, el capital riesgo-pyme:
    • Estas entidades deberán  invertir al menos el 70% de su patrimonio en pymes.
    • Participarán en la gestión y aportarán asesoramiento.
    • Podrán hacer un mayor uso de instrumentos financieros de deuda que las entidades de capital-riesgo tradicionales.
  • Se transpone la Directiva Europea de Gestores de Inversión alternativa, que incluye las siguientes reformas:
    • Mayor control de riesgos, de liquidez, de conflictos de interés y de la política de remuneraciones.
    • Agilización de las cargas administrativas, sustituyendo el régimen de autorización por el simple registro ante la CNMV.
    • Homologación de los requerimientos de recursos propios mínimos con los del resto de socios europeos.
    • Adaptación del régimen de comercialización y gestión transfronteriza de fondos (el “pasaporte europeo”).

3) Reestructuración de deuda – El INFORME sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial queda para una posterior aprobación, que el ministro de Economía ha fijado para el próximo viernes.

4) Internacionalización – Aprobado el PLAN Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014-2015, para favorecer la presencia de las empresas en el exterior:

  • Incluye 41 medidas para impulsar, en el medio y largo plazo, la competitividad del sector exterior.
  • Será coordinado por la Secretaría de Estado de Comercio.
  • Agrupa las medidas en torno a seis grandes ejes de actuación definidos por los propios objetivos del Plan:
    • Clima de negocios y entorno empresarial.
    • Acceso a los mercados.
    • Acceso a la financiación por parte de la empresa española.
    • Promoción comercial y apoyo a la empresa.
    • Estímulo a la cultura de la internacionalización y capital humano.
    • Fomento de la innovación.
  • Financiación:
    • Se potenciará la actividad del ICO como financiador de empresas inversoras y exportadoras, así como de catalizador de inversión extranjera.
    • Se acelera la puesta en marcha de cédulas y bonos de internalización, que permitirán una reducción de los costes de las empresas en sus actividades de internacionalización.
    • Se aprueba la Línea FIEM-Facilidades UE, con una dotación inicial de 50 millones de euros con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM), para asegurar que las empresas españolas compiten en igualdad de condiciones con sus homólogas comunitarias.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

1) Plan del Ebro – REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan Hidrográfico del Ebro:

  • Ya son 14 planes hidrológicos los aprobados en 2 años.
  • Próximamente, serán aprobados los del Tajo y Segura (que ya cuentan con informes favorables del Consejo Nacional del Agua).
  •  Continúa la tramitación del Plan del Júcar, una vez que ya ha concluido el periodo de información pública.
  •  Características del Plan del Ebro:
    • Inversiones de más de 2.500 millones de euros a financiar por todas las Administraciones:
      • Más de 1.100 millones de euros para objetivos ambientales.
      • Casi otros 1.100 millones de euros para satisfacción de las demandas.
      • Más de 150 millones para la mejora del conocimiento y la gobernanza.
      • 175 millones para mitigación de los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos.
    • Se pretende incrementar de un 77% un 86,5% el número de masas de agua superficial que a finales de 2015 estarán en buen estado.
    • Los caudales ecológicos estarán cifrados por encima de los 3.000 hectómetros cúbicos anuales, para satisfacer las necesidades del Delta.

2) PIMA Aire III – REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Aire 3:

  • Su objeto es dotar de ayudas a la adquisición de vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
  • El presupuesto inicial será de 5,5 millones de euros (aunque es posible su ampliación hasta los 30 millones de euros durante el presente ejercicio).
  • Cuantía de las ayudas:
    • En el caso de los vehículos comerciales, ascenderá a 1.000 euros por vehículo en la categoría M1 o N1 menor de 2.500 kg.
    • En el caso de los de categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, el importe asciende a 2.000 euros por vehículo.
    • Para la compra de motocicletas eléctricas e híbridas, la ayuda será de 400 euros más 200 euros que deberá aportar el punto de venta, si se acredita achatarramiento de otro vehículo (si no se da de baja otro vehículo, la ayuda ascenderá a trescientos cincuenta euros más ciento cincuenta euros que aportará el punto de venta).
    • Respecto a los ciclomotores eléctricos, la ayuda ascenderá a 250 euros, más 100 euros del punto de venta (cuando no se acredite la baja de otro vehículo, la ayuda sumará 230 euros más 70 euros que aportará el punto de venta).
    • En cuanto a las bicicletas por pedaleo asistido por motor eléctrico, la ayuda será de 200 euros.

Industria, Energía y Turismo

Gasoductos – ACUERDO de desestimación del recurso presentado contra la reactivación de la tramitación de los gasoductos El Musel-Llanera y el desdoblamiento de la interconexión Llanera-Otero que fue suspendida por un Real Decreto Ley del 30 de marzo de 2012 (ambas actuaciones tienen lugar en la zona Gijón-Avilés).

Educación, Cultura y Deporte

1) Educación Primaria – REAL DECRETO por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria:

  • Las asignaturas se dividirán en 3 bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
    • El Estado es el responsable del contenido de las asignaturas troncales: Lengua, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales y Lengua Extranjera (Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales se desdoblan del antiguo Conocimiento del Medio, que desaparece).
    • En las específicas, el Estado define solamente los criterios de evaluación y corresponde a las Comunidades Autónomas, sobre la base de esos criterios, desarrollar el contenido curricular.
    •  CCAA: desarrollo contenido curricular (excepto Ceuta y Melilla)
    •  Se establecen 2 evaluaciones importantes: una en 3º primaria y otra al final de la etapa.

2) Formación Profesional – REAL DECRETO por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica:

  • Los nuevos ciclos de FP básica permitirán a algunos alumnos continuar sus estudios en las enseñanzas aplicadas a partir de los quince años.
  • Será posible obtener el graduado en ESO tras la evaluación final de esta etapa.
  • Los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito, y tendrán una duración de dos cursos académicos.
  • Van dirigidos a alumnos entre 15 y 17 años que hayan cursado tercero de la ESO o, excepcionalmente, segundo de la ESO, previa recomendación del equipo docente de Educación Secundaria Obligatoria, y con el consentimiento de los tutores legales o del propio alumno si está emancipado.
  • También se prevé la impartición de ciclos de Formación Profesional Básica para estudiantes que accedan con más de 17 años en centros de educación de personas adultas.

Información obtenida de La Moncloa