Acuerdos del Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2015

1 Dic 2015

Acuerdos del Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2015.

Presidencia

REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

  • Se trata de fomentar el desarrollo de la movilidad de energías alternativas por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética, reducción de emisiones y respeto al medio ambiente, y una menor dependencia energética del exterior y del petróleo en España.
  • Al mismo tiempo, se busca con ello el desarrollo industrial de este sector en su triple vertiente de vehículos, componentes e infraestructura de recarga.
  • El Plan MOVEA fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos (vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo -GLP/Autogás-, de gas natural comprimido -GNC- y licuado -GNL-, vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno, motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico), excluyendo los vehículos de combustibles tradicionales propulsados por gasolina y gasóleo.
  • También se contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
  • Con carácter general, las solicitudes se podrán realizar a partir del 1 de enero y hasta el 15 de octubre de 2016, aunque se podrán apoyar también las adquisiciones de vehículos realizadas en 2015 desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

 

Hacienda y Administraciones Públicas.

REAL DECRETO por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

  • Se encargará de la financiación, evaluación, ejecución y seguimiento de los fondos para la I+D, y trabajarán en ella cerca de trescientas personas con el objetivo de gestionar las ayudas de manera más ágil, flexible y autónoma.
  • La planificación será plurianual con objetivos a medio plazo, lo que dotará de estabilidad a las convocatorias.
  • La Agencia Estatal de Investigación tiene como propósito mejorar la eficacia de los servicios prestados por la Administración General del Estado en materia de I+D+i, la incorporación de las mejores prácticas internacionales de evaluación, la rendición de cuentas de las ayudas otorgadas y la simplificación de los procedimientos administrativos.
  • La Agencia se crea a coste cero con los recursos humanos y materiales de la Secretaría de Estado de I+D+i, y su puesta en marcha será en 2016. En un plazo no superior a sesenta días se constituirá el órgano de gobierno de la Agencia, el Consejo Rector, que deberá nombrar como director, único responsable ejecutivo, a un investigador o tecnólogo con experiencia en la gestión de la I+D. En este periodo, de manera provisional, la dirección de la Agencia será asumida por la directora general de Investigación Científica y Técnica.

 

Fomento

REAL DECRETO por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

  • Con esta nueva norma, aplicable a los aeródromos en los que operan la aviación deportiva, los trabajos aéreos o las enseñanzas de vuelo, es decir, actividades no comerciales, los gestores de estas instalaciones están sujetos a la obligación de cumplir condiciones de seguridad en el diseño, construcción, uso y funcionamiento de las infraestructuras que gestionan.
  • Además de las normas técnicas de seguridad operacional, el nuevo Real Decreto establece nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, ya que tanto éstas como el Estado tienen competencias distintas sobre este tipo de instalaciones. Estos instrumentos de cooperación abarcan desde a la fase de la elaboración de normativa hasta la fase de comprobación de requisitos.

 

Industria, Energía y Turismo

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

  • Las modificaciones afectan a los organismos de control de la seguridad industrial y a los organismos de normalización. A partir de ahora, los organismos de control de la seguridad industrial deberán acreditar su competencia técnica a través de la Entidad Nacional de Acreditación y, obtenida la acreditación, podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional con la presentación de una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad, sin que les sea exigible una autorización administrativa previa. Debiendo disponer, asimismo, de un seguro de responsabilidad civil, aval o garantía financiera equivalente, de una cuantía mínima, por siniestro, de 1,2 millones de euros.
  • Se deben separar las actividades de normalización de las de evaluación de la conformidad, asegurando el principio de no discriminación de estos organismos y potenciando la colaboración con la Administración Pública.
  • Se regula la periodicidad con la que han de cumplir determinadas obligaciones de información y publicación de las normas sobre las que recae su actividad.

REAL DECRETO por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas. Este régimen retributivo se culminará con la aprobación de sendas órdenes ministeriales, que establecerán las instalaciones tipo y los valores unitarios a considerar en el cálculo de la retribución.

  • Para la actividad de transporte de electricidad se establece, entre otras mejoras técnicas, que las interconexiones internacionales no computarán para determinar el volumen máximo anual permitido. Asimismo se permite que terceros puedan realizar inversiones en instalaciones de transporte no planificadas sin que suponga un coste adicional para el sistema y se reduce el riesgo en la ejecución de instalaciones singulares.
  • En el caso de la actividad de distribución eléctrica se flexibilizan y uniformizan los planes de inversión de las distribuidoras, especialmente aquellas de menor tamaño. Asimismo, para aligerar las cargas y el coste para las empresas se sustituye la auditoría técnica por una declaración responsable cuando los costes de construcción superen un umbral determinado.
  • Para ambas actividades se suprimen las referencias a la revisión periódica anual de los valores unitarios en función del IPC para cumplir los preceptos de la Ley de Desindexación.

REAL DECRETO por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.

  • Se unifican y se reducen las cuantías de las garantías contempladas en el Real Decreto 1955/2000, necesarias para obtener la autorización de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica.
  • Se garantiza la confidencialidad de los consumos eléctricos permitiendo que, salvo consentimiento expreso del consumidor, únicamente la distribuidora y la comercializadora vigentes tendrán acceso a la información de su curva de carga. Asimismo, dejarán de tener acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) las comercializadoras en proceso de inhabilitación o en curso de procedimiento penal.
  • Se precisa cuándo un equipo de medida se encuentra efectivamente integrado en el sistema de telegestión.
  • Se elimina el límite de 50 MW de potencia mínima para autorizar instalaciones eólicas que pretendan ubicarse en el mar territorial y el de 10 MW de potencia máxima para aquellas de carácter experimental. Se extiende el procedimiento general simplificado de autorización y concesión administrativa a las instalaciones eólicas marinas de hasta 50 MW.
  • Se modifica el Real Decreto de gestor de cargas para permitir la conexión a la instalación interior de un consumidor cuya actividad principal no sea la de recarga, y la contratación de un único punto de suministro a efectos contratación de peajes de acceso y suministro.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-8».

  • Se permite mantener la continuidad del Programa hasta el 31 de julio de 2016o hasta el agotamiento de los fondos si esto sucediera con anterioridad.
  • La renovación del parque de vehículos es una de las más eficientes medidas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. Por ello, con el objetivo de fomentar dicha renovación y también para dar un impulso por el lado de la demanda al sector de la automoción, fundamental para la industria española, se puso en marcha el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), que ha tenido ya ocho convocatorias de ayudas entre 2012 y 2015, con un desembolso de ayudas total por parte del Estado de 1.115 millones de euros

 

Economía y Competitividad

ACUERDO por el que se autoriza la convocatoria de ayudas por importe de 18.000.000 de euros, correspondientes a actuaciones contempladas en el subprograma estatal de formación y en el subprograma estatal de incorporación,en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

  • El Consejo de Ministros ha aprobado 250 ayudas para la contratación deinvestigadores en empresas a través de dos convocatorias que se publicarán conjuntamente y que están dotadas con dieciocho millones de euros. La convocatoria «Torres Quevedo» financiará la contratación de doscientos doctores en empresas durante tres años, lo que supone una inversión de quince millones de euros. La convocatoria de ayudas «Doctorados Industriales», dotada con tres millones de euros, está dirigida a la formación de cincuenta doctores en empresas.
  • El objetivo es promover la incorporación de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica en empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales o parques científicos y tecnológicos