Acuerdos del Consejo de Ministros del 27 de febrero de 2015

2 Mar 2015
Presidencia
 
REAL DECRETO-LEY de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La medida afecta a varios ministerios:
  1. ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
  • «Segunda oportunidad» para particulares y ampliación de la protección de deudores hipotecarios.
  • El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes.
  • Se eliminan las «cláusulas suelo» para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios.
  • El objetivo de la conocida como «segunda oportunidad» es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitiránafrontar el pago de las deudas de forma ordenada.
  • La norma aprobada hoy amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. 
  • Mediador. Se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
  • Exoneración de deudas. Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos.
  • Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad
  • Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exoneradodel resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
  • Exenciones de IRPF. Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.
  • Código de Buenas Prácticas. El tercer bloque de medidas hace referencia al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, que será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios. En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código, para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por doce pagas y ahora se hará por catorce, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años. Igualmente, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20 por 100 el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago); antes, 250.000 euros.

2.JUSTICIA

  • Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales.
  • Además, el Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Se continúa, así, trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.
 3.EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida.
  • Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años.
  • Colectivos más vulnerables. La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad y aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.
  • Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
  • De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
  • Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
  • Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.
  • Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración. La medida será compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Creación de empleo neto. La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
  • Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos. Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios.
  • También en materia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Real Decreto Ley recoge nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos. Los beneficiarios serán aquellos autónomos quenecesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia. Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100 por 100 de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los tres mil euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.
  • La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.
  • El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo. En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses.
  • Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios.
  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014.
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida.
 4.HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  • Se amplían los «cheques familiares» a familias monoparentales con dos hijos y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones.
  • De igual forma, el «cheque familiar» de 1.200 euros para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad se amplía para el caso de que el contribuyente sea pensionista o perceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Estas ayudas, que tendrán efectos desde el 1 de enero de 2015, se suman a la de cien euros mensuales para madres trabajadores con hijos menores de tres años, en vigor desde el año 2002. En total, los beneficiarios de «cheques familiares» de la reforma fiscal podrían superar el millón de personas.
  • Por último, el Real Decreto Ley modifica normas en materia de negociación en la Administración General del Estado. Concretamente se modifican el Real Decreto Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de 2012, y el Estatuto Básico del Empleado Público.
REAL DECRETO por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.
Su objetivo es que sólo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores españoles, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa de todos los estados por los que ha de pasar una empresa.
  • Ahorros. El ahorro para las Administraciones Públicas se estima en más de seis millones de euros anuales al desaparecer los convenios de los centros VUE y una reducción de cargas administrativas para empresas y emprendedores de veintiún millones de euros anuales al utilizar los servicios de la red de Puntos de Atención al Emprendedor y el sistema CIRCE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la realización de los trámites empresariales.
REAL DECRETO por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Se establecen requisitos y modalidades de información relativas a los alimentos que se comercializan sin envasar o se envasan en el punto de venta (comercio minorista y restauración)
  • Se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia deingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración).
  • Tamaño mínimo de letra. Se establece, además, un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones de un Reglamento comunitario de 2011.
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • Se trata de establecer un marco común europeo para la reestructuración y resolución de entidades de crédito con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y minimizar el coste para el contribuyente. La Unión Bancaria constituye el proyecto de integración más ambicioso desde la adopción del euro y se basa en dos pilares: el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), ya en vigor, y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) que conlleva la creación del Fondo Europeo de Resolución, dotado con 55.000 millones de euros, de los que 5.300 millones serán aportación de la banca española.
  • Establece un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de las entidades en resolución, de forma que los primeros serán los accionistas y los acreedores. Se establece un Fondo Nacional de Resolución, que aportará al correspondiente fondo europeo y que se dotará anualmente con los recursos de las entidades de crédito con el fin de alcanzar. al menos, el 1 por 100 de los depósitos garantizados a cubrir en 2024. Las entidades, por su parte, se deberán dotar de planes de recuperación y resolución revisados anualmente. El Mecanismo Único de Resolución, previsto para 2016, actuará sobre el 90 por 100 de las entidades españolas.
  • Asunción de pérdidas. El Proyecto de Ley establece, en primer lugar, un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de entidades en resolución. El objetivo principal es asegurar que los costes de posibles crisis bancarias en el futuro no sean asumidos por el contribuyente. Para lograrlo, los primeros en asumir las pérdidas serán los accionistas y los acreedores, hasta alcanzar el 8 por 100 del total de pasivos de la entidad.
  • Fondo Nacional de Resolución. En segundo lugar, se establece un Fondo Nacional de Resolución que realizará aportaciones al Fondo Único de Resolución europeo y que se integrará en él a partir de 2016. Este Fondo estará dotado con recursos provenientes de todas las entidades de crédito, que deberán alcanzar en 2024 el 1 por 100 del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades. La nueva Ley permitirá que este fondo cubra pérdidas hasta un importe adicional equivalente al 5 por 100 de los pasivos, siempre que los accionistas y acreedores hayan asumido unas primeras pérdidas equivalentes, al menos, al 8 por 100 de los pasivos totales de la entidad.
  • Planificación preventiva. La planificación preventiva es otra de las novedades de la norma española. Todas las entidades deberán contar con un plan de recuperación y un plan de resolución, que se revisarán, al menos, anualmente.
  • FROB. El FROB será la Autoridad Nacional de Resolución ejecutiva, responsable de la ejecución del proceso de resolución de entidades bancarias problemáticas en ese 10 por 100. El nuevo FROB contará con un presidente independiente.
  • Fondo de Garantía de Depósitos. Este Proyecto de Ley modifica, finalmente, la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, para transponer la Directiva comunitaria que armonizó el funcionamiento de estos fondos a escala europea. La principal novedad es que el Fondo de Garantía de Depósitos se ha dividido en dos compartimentos estancos: por una parte, el de garantía de depósitos, cuyos fondos se destinarán a las tareas encomendadas por la Directiva y estará dotado con el 0,8 por 100 de los depósitos garantizados, asegurando así una adecuada protección de los depositantes; por otra, el compartimento de garantía de valores, que asume el resto de funciones atribuidas anteriormente al Fondo de Garantía de Depósitos.
 
Industria, Turismo y Energía
REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE-7)».
  • La dotación del nuevo plan es de 175 millones de euros.
  • Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 7 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedades principales destacan las siguientes:
  1. El beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
  2. Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.
Requisitos de los vehículos: 
  1. Vehículos de turismo (categoría M1):
  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el Real Decreto 837/2002, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de turismos nuevos.
  • Eléctricos puros. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás-GLP-y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
 2. Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.
 3. Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
 
 4.  Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g CO2/km.ç
 5.  Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
 6.  Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:
  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.
Economía y competitividad
 
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicio de inversión.
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2468/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.
  • La reforma aprobada modifica la metodología de cálculo de la tasa de descuento aplicable para el cómputo de la provisión de seguros de vida. En concreto, tras la reforma aprobada, la fórmula de cálculo de la tasa de descuento actual se incrementa en un 50 por 100 de la diferencia entre el tipo aplicable en el ejercicio 2014 y el tipo de Solvencia II sin ajuste de volatilidad. Aplicadas las modificaciones, se obtiene para 2015 un resultado de 1,91 por 100 en vez de 1,17 por 100 que resultaría de aplicarse la fórmula anterior vigente.
  • La modificación se propone con un doble objetivo:
  1. Obtener un tipo más próximo al que comenzará a aplicarse a partir de 2016, cuando entre en vigor Solvencia II.
  2. Garantizar que no haya fluctuaciones bruscas en las provisiones de seguros de vida, que podrían trasladarse vía mayores primas a los aseguradores.
Asuntos Exteriores y Cooperación
ACUERDO por el que se aprueba la firma «ad referéndum» del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia.
 
 
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
 
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, e 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
  • Será obligatoria una oferta de contrato con una duración mínima de un año a los productores, al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en cualquier caso, dos meses antes del inicio de las entregas de leche.
  • Registro de contratos lácteos. La nueva legislación contempla, además, la mejora del sistema de registro y monitorización de los contratos lácteos, mediante la creación de una única base de datos de declaraciones en el sector, que relacionará cada entrega de leche con su contrato correspondiente.
Justicia
 
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia.
  • Se mejorará la regulación del juicio verbal.
  • En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
  • Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

  • Se racionalizará el reparto de asuntos entre Juzgados para agilizar la Justicia
  • Se podrán especializar juzgados de forma temporal y adscribir jueces o secretarios judiciales al juez que esté conociendo de una causa penal compleja. Se incluyen medidas para equilibrar el reparto entre determinados juzgados.
  • Se extenderá la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para asegurar la especialización y facilitar que las víctimas denuncien. Estos jueces se encargarán también de los delitos contra la intimidad, contra la propia imagen de la víctima y del delito de quebrantamiento de condena
  • Los secretarios judiciales pasarán a llamarse letrados de la Administración de Justicia
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
  • Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para facilitar el intercambio de información y reforzar los instrumentos transnacionales de lucha contra el terrorismo.
  • La norma regula la representación española en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación judicial internacional y el régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
Denfensa
 
ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera realizada por la sociedad japonesa, NTT Data Corporation en la sociedad española Everis Participaciones, S.L.U. y a través de esta en cuatro filiales, y cinco participadas, se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.
Fomento
REAL DECRETO por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de título:«Duplicación de la carretera N-IV, punto kilométrico 558,500 al 566,500. Tramo: Dos Hermanos-Los Palacios-y Villafranca», Sevilla, con un valor estimado de 54.972.126, 09 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del «Proyecto de construcción de plataforma. Línea de alta velocidad Vitoria – Bilbao – San Sebastián. Tramo: Mondragón-Bergara. Sector: Zumelegi». Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Valor estimado del contrato: 94.475.852,60 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras de «Proyecto de construcción de plataforma. Línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Elorrio-Bergara». Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Valor estimado del contrato: 69.175.616,94 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del «Proyecto de construcción de plataforma. Línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Elorrio-Elorrio». Vizcaya. Valor estimado del contrato: 56.255.223,85 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de título: «Conversión en autovía de la Carretera SG-20. Circunvalación de Segovia del punto kilométrico 0+000 al 15+530. Provincia de Segovia. Subtramo A», con un valor estimado de 34.769.907,61 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de título: «Conversión en autovía de la Carretera SG-20. Circunvalación de Segovia del punto kilométrico 0+000 al 15+530. Provincia de Segovia. Subtramo B», con un valor estimado de 20.354.212,33 euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Araba y la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la construcción y financiación de una terminal ferroviaria en la plataforma logística ARASUR, en Rivabellosa (Araba).
  • La terminal ferroviaria, conectada a la red ferroviaria de interés general, constituirá una oportunidad estratégica para la citada plataforma, revitalizándola por medio de su conexión con el Puerto de Bilbao y con relevantes centros de producción y de consumo: Araba, la Rioja, La Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Burgos, etcétera.
  • El convenio recogerá una inversión estimada en 8.300.000 euros, con la siguiente distribución:
Comunidad Autónoma del País Vasco: 3.000.000 de euros.
Diputación Foral de Araba: 2.300.000 euros.
Autoridad Portuaria de Bilbao: 3.000.000 de euros.
ACUERDO por el que se autoriza la transferencia en bloque por sucesión universal de la rama de actividad de medio propio de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., destinada al apoyo de la internacionalización y mejora de la competitividad de la empresa española, a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.
  • Con esta integración, ICEX se consolida como la ventanilla única de la internacionalización de la economía española, como resultado de la incorporación de cuatro instrumentos en uno: el propio ICEX, Invest in Spain, la fundación CECO (Centro de Estudios Económicos y Comerciales) y, desde ahora, también España Expansión Exterior.
Interior
 
ACUERDO de autorización a la Jefatura Central de Tráfico para contratar los servicios de soporte y asistencia técnica de gestión y explotación del Centro de Tramitación de Denuncias Automatizadas por un importe de 21.957.441,27 euros.
Nombramientos
Se designa Embajador de España en la República de Guinea Bissau a JUAN ARMANDO ANDRADA-VANDERWILDE PARADA. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Mauritania, ante las Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Ginebra, y en Malta. Fue cónsul general de España en Orán, segundo jefe de las Embajadas de España en Hungría y Serbia, y cónsul general de España en Casablanca. Ha sido jefe de área en la División de Asuntos Multilaterales y OSCE, en la que actualmente era vocal asesor.
ACUERDO por el que se nombran nuevos representantes de la Administración General del Estado en el Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007 a las siguientes personas:
  1. Consejero, D.JULIO GÓMEZ-POMAR, secretario de estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
  2. Consejera suplente, Dª ISABEL ALONSO PIÑAR, subdirectora general de Cooperación y Competitividad Turística.