Acuerdos del Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 2013

9 Ene 2014

Estos son los temas más destacados del Consejo de Ministros de hoy, viernes 27 de diciembre, por áreas:

Industria, Energía y Turismo

1) REAL DECRETO LEY por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014:

  • Se fija un mecanismo transitorio para calcular el precio voluntario al pequeño consumidor para la electricidad en el primer trimestre del año, tras la anulación de la subasta de energía que fijaba tradicionalmente parte de energía del recibo de la luz.
  • Este mecanismo transitorio para fijar el componente de energía del recibo se basa en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, que tiene como referencia la cotización del mercado de futuros.
  • La tarifa de la luz a la que pueden acogerse la mayor parte de familias y algunas Pymes subirá un 2,3% de media a partir del 1 de enero, como resultado del alza del 1,4 por 100 en el componente de energía del recibo, fijado con el nuevo mecanismo, y del 0,9 por 100 de los peajes eléctricos, que financian los costes regulados del sistema.
  • Se trabaja ya en la elaboración de un nuevo mecanismo definitivo para fijar el componente de energía del recibo que corrija los fallos estructurales detectados, mecanismo que debe estar en vigor para la revisión del segundo trimestre del año.
  • El objetivo de la reforma energética que ha emprendido el Gobierno en esta Legislatura es contar con un precio de la luz lo más bajo y competitivo posible.

2) REAL DECRETO por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y se establece el régimen económico de los pagos por los estudios de acceso y conexión a las redes de transporte:

  • Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos.
  • Se retribuirá también por operación y mantenimiento.
  • Se introducen incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes.
  • Se prevé una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años de duración.
  • La normativa será homogénea para todo el territorio español.
  • El valor presentado del proyecto será vinculante y se limita su posible desviación, previa auditoría, a un 25 por 100 de dicho valor.
  • El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año «n» se iniciará desde el 1 de enero del «año n+2», reconociéndose un coste financiero.
  • Las empresas presentarán al Ministerio sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación, fijándose un volumen máximo anual para cada empresa, con un límite máximo global del 0,065% del PIB.
  • Las empresas presentarán a las Comunidades Autónomas afectadas el plan de actuaciones cuya autorización sea de la competencia de éstas, aunque el sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas no será sufragado por la tarifa eléctrica.

3) REAL DECRETO por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, del régimen económico de los pagos por los derechos de las actuaciones necesarias para atender al suministro y de los pagos por los estudios de acceso y conexión a las redes de distribución

  • Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos, además de la operación y el mantenimiento de los activos.
  • El conjunto de parámetros técnicos y económicos se revisará por periodos regulatorios de seis años de duración.
  • Esta retribución incluye los pagos por los derechos por acometidas, enganches, verificaciones, alquiler de aparatos de medida, realización de estudios de conexión y de acceso y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de los usuarios.
  • Se retribuirán los costes necesarios para ejercer la actividad de distribución como las lecturas de contadores, la contratación, la facturación de peajes de acceso y gestión de impagos, la atención telefónica a los clientes conectados a sus redes, las tasas de ocupación de la vía pública y los costes de estructura.
  • Se incluyen incentivos y penalizaciones a la mejora de la calidad de suministro, a la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, así como un nuevo incentivo a la reducción del fraude.
  • El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año «n» se iniciará desde el 1 de enero del año «n+2», reconociéndose un coste financiero.
  • Las distribuidoras con menos de cien mil clientes presentarán sus planes de inversión cada tres años, aunque se establece un transitorio de hasta tres años para la aplicación de la metodología anterior.
  • Las empresas presentarán al Ministerio sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación, fijándose un volumen máximo anual para cada empresa, con un límite máximo global del 0,013% del PIB.
  • Las empresas presentarán a las Comunidades Autónomas afectadas el plan de actuaciones cuya autorización sea de la competencia de éstas, aunque el sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas no será sufragado por la tarifa eléctrica.

Hacienda y Administraciones Públicas

1) REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de fabricación y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica:

  • Supone el desarrollo reglamentario de la Ley de 2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética.
  • Se regula la aplicación de los diferentes tipos impositivos en los suministros de gas natural y de carbón para la cogeneración de electricidad y calor, determinándose el tipo impositivo para cada año natural, en el caso del suministro de gas, en función del uso correspondiente al año anterior.
  • La tributación de los biocarburantes y biocombustibles tendrá tipos impositivos de cuantía idéntica a los que soporta el carburante o combustible fósil con el que resultan mezclados.
  • Se establecen también los requisitos que deben cumplir los sujetos con derecho a exención parcial en el impuesto sobre la electricidad (reducción química, procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos), que deberán presentar una memoria descriptiva del uso de la electricidad y consumo previsto, para acreditar su destino.
  • Se pospone del 1 de julio de 2013 al 1 de enero de 2014 la fecha a partir de la cual es obligatorio utilizar documentos administrativos electrónicos (en vez de modelos en papel) en las circulaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (tabaco, alcoholes o hidrocarburos) que circulen en régimen suspensivo (sin haber devengado aún el impuesto).
  • Con la finalidad de mejorar el control del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se establece una obligación informativa del pagador (distribuidor o intermediario) al contribuyente (fabricante) en relación con los pagos que ayudan a configurar la base imponible del Impuesto.

2) REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y otras medidas tributarias:

  • El citado Impuesto fue introducido en la Ley de medidas medioambientales, aprobada el pasado mes de octubre siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, y entrará en vigor en enero de 2014.
  • Son contribuyentes del mismo los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores.
  • El tipo impositivo se establece en función del potencial de calentamiento atmosférico.
  • Existirá la obligación de inscripción en un registro territorial para determinados obligados tributarios del impuesto, de la comunicación de los cambios de titular de los establecimientos y del cese de la actividad.
  • Se establecen otras obligaciones formales para los compradores y vendedores de estos productos, así como procedimientos, requisitos y plazos para exenciones, deducciones y devoluciones.
  • Además, el RD recoge modificaciones tributarias relativas a:
    • Facilitar la comercialización de los bonos y obligaciones del Estado indexados.
    • Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para optar por el régimen fiscal de IVA de caja.
    • Determinar que la liquidación del mes de julio de los contribuyentes sujetos al régimen especial del grupo de entidades del IVA se deberá presentar durante los veinte primeros días de agosto.

Empleo y Seguridad Social

1) REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014:

  • Se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.
  • Supone mantener el salario mínimo en la misma cuantía establecida para 2013.

2) REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014:

  • Desde el 1 de enero, el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social subirá el 0,25 por 100.
  • La subida beneficia a 9,15 millones de pensiones contributivas, 432.757 pensiones no contributivas, y a 166.631 prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.
  • El coste total de esta revalorización asciende a 263,9 millones de euros.
  • El límite máximo de una pensión pública se fija, a partir del 1 de enero de 2014, en 2.554,49 euros/mes.

Fomento

REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad:

  • Esta empresa fue creada por el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de diciembre.
  • La nueva entidad asumirá, entre otras, las competencias en materia de construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como otras infraestructuras y funciones que se le transfieran, los negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de telecomunicaciones y de energía.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014:

  • Contará con una dotación presupuestaria de 199,18 millones de euros.
  • Los destinatarios de las subvenciones serán los cerca de cuatrocientos mil agricultores, ganaderos, propietarios forestales y acuicultores que, año tras año, aseguran sus producciones en las diferentes líneas de seguro.
  • Del módulo 1 o módulo catástrofes se llegará a subvencionar hasta el 65 por 100, el máximo permitido por la normativa comunitaria en 2014.

 

Información obtenida de La Moncloa