Acuerdos del Consejo de Ministros del 25 de julio de 2014

26 Ago 2014

Hacienda y Administraciones Públicas

REAL DECRETO por el que se desarrollan la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  • Los proveedores podrán conocer cuánto tarda cada Administración en pagar sus facturas.
  •  En octubre comenzará a publicarse el Período Medio con la nueva metodología homogénea.
  • Los días pendientes de pago empezarán a contar desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra.
  • El incumplimiento reiterado del plazo máximo de pago a proveedores podrá conllevar la retención de recursos del sistema de financiación y el pago directo por el Gobierno a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

REAL DECRETO por el que se crea la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España ylas entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  • Se nutrirá de datos de todas las Administraciones, el Banco de España y entidades financieras, y estará ubicada en el portal web del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas.
  • Publicará toda la información económica-financiera de carácter público, de las Administraciones y sus entidades u organismos vinculados. Entre las mismas estará la información presupuestaria (ingresos, gastos y ejecución presupuestaria), nivel de endeudamiento de las Administraciones y el inventario de entes del sector público estatal, autonómico y local.
  • El Banco de España suministrará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información relativa al endeudamiento de las Administraciones Públicas que le haya sido suministrada por las entidades financieras. El Ministerio podrá requerir directamente a las entidades financieras información adicional cuando ésta fuera insuficiente o fuera necesario conocer más detalles.

ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

  • Se solicita al presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohibía en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
  • El artículo 1 a) de la Ley 30/2013 de la Comunidad Foral prohíbe de forma absoluta en territorio de Navarra la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en el supuesto de que haya de utilizarse la técnica de fractura hidráulica o «fracking».
  • La prohibición de la ley navarra vulnera la normativa básica del Estado, recogida en el artículo 149.1 de la Constitución, ya que la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, en su artículo 3.2, relativo a competencias de las autoridades reguladoras, prevé que corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, las concesiones y autorizaciones de exploración, concesiones, permisos de explotación y de investigación.
  • Se considera que los razonamientos anteriores se han visto confirmados plenamente por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 2014 que anuló la Ley de Cantabria 1/2013, por la que se regulaba la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

Defensa

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco, y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, para el suministro de combustibles en territorio nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

  • Es un Acuerdo Marco bianual para suministro de combustibles en territorio nacional con el que se prevé ahorrar un 8 por 100 sobre el anterior, lo que supondrá 16,4 millones de euros menos al año.
  • Fija un importe máximo de 668,599 millones de euros en el periodo de dos años, se divide en ocho lotes que se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa para cada lote mediante la celebración de una subasta electrónica (salvo el lote VI, que se licitará mediante oferta en sobre cerrado) entre todas las empresas admitidas a licitación para cada uno de los lotes.
  • El nuevo Acuerdo Marco reduce los lotes de suministro de catorce a ocho. Los lotes corresponden al suministro de combustibles de uso civil, diesel naval, gasóleo clase B para uso marítimo, gasolina de aviación, combustible Jet A-1 y combustible JP-8.
  • El suministro se efectuará en puertos civiles, bases navales, aeropuertos civiles, bases aéreas, aeródromos y maestranzas.

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del Código Penal Militar.

 

Empleo y Seguridad Social

REAL DECRETO por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobrecotizacióny liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

  • Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las mensualidades entre diciembre de 2013 y julio de 2014.
  •  El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización.

Industria Energía y Turismo

ACUERDO por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y de las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada ysalida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.

ACUERDO por el que se autoriza la transmisión de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) de la que es titular Radiodifusora Navarra, S.A., a Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (SER).

 

Economía y Competitividad

ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Memoria Anual sobre la política de endeudamiento del Tesoro Público correspondiente al año 2013 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Presidencia

 REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.

 REAL DECRETO por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

 ACUERDO por el que se establecen directrices en el sector público empresarial del Estado en el ámbito de la industria española de defensa.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

REAL DECRETO por el que se regula el HYPERLINK l «RegistroSanitarios» Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

 Educación, Cultura y Deporte

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

Justicia

 REAL DECRETO por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal.

Asuntos Exteriores

 ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Acuerdos de personal:

  • Asuntos Exteriores y de Cooperación

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la Antigua República   Yugoslava de Macedonia a D. RAMÓN ABAROA CARRANZA.

 REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Cabo Verde a D. LUIS IGNACIO BONÉ CALVO.

 REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Malasia a D. CARLOS DOMÍNGUEZ DÍAZ.

 REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Antigua y Barbuda, con residencia en Kingston, a D. ANÍBAL JULIO JIMÉNEZ Y ABASCAL.

  • Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

 REAL DECRETO por el que se nombra secretario general de Pesca a D. ANDRÉS HERMIDA TRASTOY.