Acuerdos del Consejo de Ministros del 24 de abril de 2015

28 Abr 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 24 de abril.
 
Empleo y Seguridad Social 
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  • Se espera que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas con el nuevo paquete de medidas de apoyo a los autónomos y a la economía social.
  • Los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana y se amplían medidas como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora a todas las edades.
  • Se refuerzan los mecanismos de segunda oportunidad al permitir reanudar el cobro la prestación por desempleo hasta cinco años después de iniciarse la actividad por cuenta propia, y los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes.
  • En el ámbito de la Economía Social se ponen en marcha medidas para fomentar la incorporación de socios y se amplían las reservas de participación en los procesos públicos de licitación.
  • Ampliación de la Tarifa Plana. Fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.
  • Los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los primeros meses de actividad:cincuenta euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80 por 100 de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50 por 100 de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30 por 100 los siguientes seis meses (dieciocho meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
  • Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo. Además, para ayudar a quienes quieren emprender se extiende, con independencia de la edad del solicitante, laposibilidad de capitalizar el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.
  • Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores. La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante veinticuatro meses. De esta forma, a los dieciocho meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50 por 100 en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25 por 100
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
  • Los objetivos del nuevo anteproyecto de Ley, que se remite al Consejo Económico y Social para su dictamen en el plazo máximo de diez días, son: clarificar los requisitos para la constitución de las sociedades laborales, facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios, dar mayor protagonismo de los trabajadores en el control de la sociedad y simplificar y reducir trámites administrativos e incorporar los principios de buen gobierno.
  • Para ello, en primer lugar, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.
  • Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.
  • Ejes de actuación. El Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas incluye actuaciones en torno a los siguientes ejes:
  1.  Más participación y protección de los socios trabajadores. El texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.
  2.  Simplificación y reducción de trámites. La nueva norma pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.
  3. Sociedades participadas por los trabajadores. En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto supone una novedad, ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.
ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.
  • La Estrategia Española de Salud e Higiene en el Trabajo 2015-2020 contiene las líneas de acción generales que se desarrollarán en una hoja de ruta y en tres planes de carácter bianual, que definirán medidas concretas en función de las prioridades y recursos disponibles de cada momento. Entre las medidas destacan:
  • Revalorizar las instituciones públicas e impulsar mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Dotar de herramientas informáticas que faciliten la aplicación de la normativa en materia de prevención.
  • Mejorar la calidad de la formación en prevención de riesgos laborales y consolidar su integración en las distintas etapas del sistema educativo
  • Promover la generación de conocimiento e intensificar las actuaciones de las Administraciones Públicas orientadas a la prevención de las Enfermedades Profesionales, la reducción de los trastornos musculoesqueléticos, y el estudio de los riesgos emergentes.
Industria, Energía y Turismo
 
ACUERDO por el que se autoriza el convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a suscribir un convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) para el desarrollo de una línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
ACUERDO por el que se autoriza el convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la firma de tres convenios entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ENISA para la financiación de proyectos empresariales promovidos por pequeñas y medianas empresas, empresas de base tecnológica y jóvenes emprendedores con objeto de impulsar la creación, crecimiento y consolidación de empresas y contribuir así a la generación de empleo.
  • El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha destinado a este fin 98,3 millones de euros, y se estima que se dará cobertura, a través de las líneas que gestiona ENISA, a más de seiscientos proyectos empresariales, induciendo una inversión de 675 millones de euros. A esa cantidad se suman los recursos propios de la compañía, lo que implica una capacidad de financiación directa global de más de doscientos millones de euros.
  • Además de seguir apostando por la financiación del emprendimiento, ENISA potenciará de manera especial la financiación de empresas de tamaño mediano en fase de crecimiento y consolidación. Igualmente, promoverá la celebración de acuerdos público-privados para multiplicar la inyección de recursos financieros a la pyme.
  • Tres líneas de financiación: Los préstamos participativos son instrumentos de financiación que aportan recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión, con unos tipos de interés vinculados a la evolución de los resultados de la misma. En estas líneas no se exigen más garantías y aval que las del propio proyecto empresarial y la solvencia del equipo gestor.
  1.  Línea PYME. Se concederán préstamos entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros a proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto mejorar su competitividad y contribuir a la generación de empleo. El periodo de amortización de los préstamos tendrá un vencimiento máximo de nueve años, con un máximo de siete años de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.
  2.  Línea de Empresas de Base Tecnológica. Se concederán préstamos entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros, sin garantías, a proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios. Las líneas tendrán un vencimiento máximo de siete años, con un máximo de cinco años de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.
  3.  Línea Jóvenes Emprendedores. Se concederán entre 25.000 euros y 75.000 euros, sin garantías, a proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios.
 
 
Economía y Competitividad
REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
  • Fondo FIEX. Una de las reformas persigue el objetivo de flexibilizar el FIEX al permitir la financiación directa de las empresas españolas, incluida la matriz española de la compañía cuando los proyectos internacionales no reúnen las condiciones por sí mismos que exige el FIEX para financiarlos. La modificación introduce, igualmente, al FIEX la posibilidad de participar en vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. Por su parte, COFIDES, entidad empresarial público-privada que gestiona FIEX y FONPYME, podrá involucrarse en la gestión operativa de las empresas y fondos financiados en determinados supuestos.
  • Sistema CARI. En cuanto a la modificación del Real Decreto de 1993 persigue estimular los créditos formalizados a través del sistema CARI, un instrumento de apoyo financiero a la internacionalización de la economía española que equivale a un seguro de tipo de interés que permite a los bancos ofrecer tipos fijos. La modificación permite la autorización de un margen adicional no incluido en el tipo de interés activo para convenios de crédito futuros, lo cual está dirigido a incentivar el uso de este instrumento al servicio de las empresas exportadoras de bienes y servicios, y cuyo impacto presupuestario es nulo.
Justicia
 
Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de cooperación jurídica internacional en materia civil.
  • La nueva Ley actualiza los mecanismos de colaboración entre países y fortalecerá la tutela judicial efectiva
  • Los jueces de distintos países podrán mantener una comunicación directa entre sí, lo que reducirá la burocracia y los tiempos.
  • Inexistencia de norma. Hasta ahora, no existía una la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y el ordenamiento jurídico interno español, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad. Por lo tanto, no estaba suficientemente garantizada la tutela judicial efectiva para el ciudadano en este ámbito.
  • Reducción de la burocracia. La Ley permitirá una importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las administraciones de justicia de otros países ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo, como hasta ahora, a través de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. Se proporciona a los jueces, además, un moderno régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero.
 
 
Hacienda y Administraciones Públicas
 
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.
REAL DECRETO por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
 
REAL DECRETO por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios en lo referente a determinados preceptos del mismo.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Universidad de Santiago de Compostela para la valoración y seguimiento del grado de afectación del decaimiento del aliso «Alnus Glutinosa Gaert» en las cuencas hidrográficas del Miño-Sil y Limia.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de lasegunda adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se realiza una transferencia para la financiación del Complejo balear de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
INFORME sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014.
  • En el ejercicio de 2014 se ha registrado un déficit, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de 60.147 millones de euros, cifra que representa el 5,68 por 100 del PIB. Este importe no incluye las ayudas financieras ni los gastos originados por el terremoto de Lorca.
  • La deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas ha alcanzado el 97,7 por 100 del PIB, lo que supone 1,8 puntos porcentuales por debajo del objetivo fijado en el 99,5 por 100 del PIB.
  • Tanto el conjunto de las Comunidades Autónomas como de las Entidades Locales han cumplido con la regla de gasto al presentar incrementos del gasto computable inferiores a la tasa de referencia del 1,5 por 100.
 
Presidencia
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobrereutilización de la información del sector público.
  • El término reutilización, según establece la Ley, se refiere al uso de documentos en poder de las Administraciones y organismos públicos que pueden utilizar personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, fuera de la actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones.
  • Novedades. Destaca la extensión de la reutilización de información del sector público a tres tipos de instituciones culturales: bibliotecas, archivos y museos. También se establece que, si se aplica una tarifa por la reutilización de documentos, debe limitarse a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición o difusión.
Defensa
ACUERDO de toma de razón para el suministro de material sanitario a fin de dotar al personal encargado del tratamiento de la enfermedad del virus ébola.
  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón del suministro de material sanitario para el personal encargado del tratamiento contra el virus Ébola, por importe de 674.077,53 euros con destino a la Dirección de Sanidad del Ejército de Tierra.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
 
REAL DECRETO sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores yproductores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
REAL DECRETO por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la política agrícola común.
 
 
 
Educación, Cultura y Deporte
 
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro estado miembro de la Unión Europea. Entre las novedades que plantea el texto normativo está la designación de una Autoridad central, que en España corresponderá a la Secretaría de Estado de Cultura, órgano que cooperará y fomentará una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros europeos. Entre sus funciones se encuentran:
1.Localizar, a petición del Estado miembro requirente, un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro, e identificar al poseedor y/o tenedor del mismo.
2.Notificar el hallazgo a los Estados miembros interesados, en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio, si existieran motivos razonables para suponer que dichos bienes han salido de forma ilegal del territorio de otro Estado miembro.
3.Requerir la acreditación de salida ilegal, por parte de las autoridades competentes del Estado miembro requirente, de que el bien en cuestión es un bien cultural, a condición de que la verificación se efectúe en los seis meses siguientes a la notificación prevista en el apartado b). En caso de que no se efectúe dicha acreditación en el plazo estipulado, no serán de aplicación los apartados d) y e).
4.Adoptar, en cooperación con el Estado miembro interesado, las medidas necesarias para la conservación material del bien cultural.
5.Evitar, con las medidas de precaución que sean necesarias, que se eluda el procedimiento de restitución.
6.Actuar como intermediario entre el poseedor o el tenedor y el Estado miembro requirente en materia de restitución. En ese sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 sobre que la tramitación se realizará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá facilitar la aplicación de un procedimiento de arbitraje, con la condición de que el Estado miembro requirente y el poseedor o el tenedor den formalmente su conformidad.
Nombramientos
REAL DECRETO por el que se nombra Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura a CRISTINA HERRERA SANTA-CECILIA. Después de trabajar en los antiguos ministerios de Información y Turismo y de Cultura, colaboró en despachos de abogados de Madrid y fue secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza, secretaria de Provisión de Temporal en Olivenza y Azuaga, y abogada fiscal en la Audiencia Provincial de Badajoz. Ha sido segunda teniente de alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, concejala de Urbanismo y delegada del Instituto Municipal de Servicios Sociales. Fue diputada de la Asamblea de Extremadura por el Partido Popular. Actualmente era gerente del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia.
REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para la Ciberseguridad a RICARDO MOR SOLÁ. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en El Congo, Canadá, Chile y la OSCE, donde fue representante permanente adjunto. Ha sido consejero técnico en la Subdirección General de Europa Oriental y director de la División de Tratados Internacionales. Actualmente es representante permanente adjunto ante la OSCE.
ACUERDO por el que se nombra director de la División Jurídico-Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a DIEGO PÉREZ MARTÍNEZ. Ha sido abogado del Estado-Jefe en Zamora, abogado del Estado Coordinador en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Madrid, y abogado del Estado en los Juzgados y Tribunales Penales, Civiles y de los Contencioso Administrativo de Madrid. Desde febrero de 2007 era abogado del Estado en el ministerio de Fomento.