Acuerdos del Consejo de Ministros del 23 de octubre de 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 23 de octubre
Interior
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de acuerdo a los siguientes objetivos:
1. Facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones formales.
2. Configurar al Registro como un servicio público transparente, ágil y tecnológicamente avanzado.
3. Favorecer la accesibilidad a información registral completa, fiable y de calidad.
4. Adoptar una estructura más lógica, abordando, en primer lugar, la configuración del Registro, su organización y funcionamiento, y, a continuación, las distintas formas de practicar las inscripciones.
Fichero de Denominaciones
El Reglamento recoge por primera vez los conceptos de federación, confederación y unión: entidades asociativas de segundo grado que sólo pueden estar promovidas por personas jurídicas de naturaleza asociativa e inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. Además, se potencia el Fichero de Denominaciones, cuyo objeto es dar a conocer las entidades inscritas en los registros de asociaciones, a fin de evitar la duplicidad o semejanza de nombres.
A través de este Real Decreto, se eliminan cargas administrativas, que supondrán para el conjunto de asociaciones de ámbito estatal un ahorro de más de 375.000 euros, y se contempla expresamente la posibilidad de denegar la inscripción, previa audiencia de los interesados.
Empleo y Seguridad Social
- REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo
Ambos textos culminan el esfuerzo del Gobierno para facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral. La finalidad de los textos es alcanzar un marco jurídico proporcional y simplificado, y ofrecer mayor transparencia para facilitar que los trabajadores puedan defender sus derechos y las empresas ejercer su actividad
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos Legislativos por los que se aprueban los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo.
Estos textos refundidos pretenden facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos y a los operadores económicos, el desarrollo de su actividad; agrupando la normativa dispersa en un solo texto y haciendo las normas más sistemáticas, comprensibles y de fácil aplicación.
Los dos textos refundidos garantizan una mayor seguridad jurídica, facilitando su manejo y aplicación a trabajadores y operadores económicos, y dotando de certeza al derecho vigente. Asimismo, ofrecen mayor transparencia, al permitir integrar buena parte del ordenamiento laboral en estas normas.
Ambos textos, junto con el de la Ley General de Seguridad Social que será aprobado próximamente, se encuadran en el proyecto emprendido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral y de la Seguridad Social. Así:
- Se simplificaron los modelos de contrato, pasando de 42 a 4;
- Se crearon herramientas para facilitar la contratación («contrata en 5 pasos»);
- Se hizo más sencilla la presentación de liquidaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas mediante el denominado «sistema de liquidación directa».
Con estos textos refundidos el Gobierno cumple también con el compromiso asumido en el proyecto de reforma de las Administraciones Públicas (CORA) a través de la Ley 20/2014.
Los dos textos refundidos han sido sometidos a audiencia de los agentes sociales, así como a dictamen del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado. Los dos órganos consultivos han valorado positivamente los textos refundidos, señalando que facilitarán el conocimiento de las normas a los ciudadanos.
Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto refundido actualmente vigente. En estos veinte años que han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más de cincuenta ocasiones.
Este elevado número de modificaciones hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia.
Los objetivos de la refundición son:
- Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.
- Aclarar y reordenar diversos artículos.
- Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.
Dentro de las normas a integrar destacan:
- La reforma laboral de 2012, reforma por y para el empleo que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a un año la ultraactividad de los convenios colectivos;
- El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna;
- El Real Decreto Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.
El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.
De esta forma, el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores refuerza la concepción compartida por la mayoría de la doctrina y los operadores jurídicos de que la norma se ha ido fortaleciendo hasta llegar a una situación en la que ya nadie discute su trascendencia y su condición medular.
Texto refundido de la Ley de Empleo
Este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo y se mantiene en la Ley de Empleo las políticas activas de empleo como verdaderas herramientas de activación frente al desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.
Sin embargo, sí comparte los objetivos ya descritos para el Estatuto de los Trabajadores: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.
Algunos ejemplos de esta armonización normativa son:Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto Ley 3/2011.
- Se prevé expresamente la novedad introducida por la reforma laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
- Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a «la formación ocupacional y continua» y sustituyendo la misma por el término más amplio de «formación profesional para el empleo en el ámbito laboral»
- REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Legislativo por el que se da luz verde altexto refundido de la Ley del Mercado de Valores con el objetivo de facilitar una trasposición más ágil de la nueva normativa europea MIFID (Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros) y de abuso de mercado. El límite para adoptar la normativa europea es el 3 de julio de 2016. Al tratarse de un texto refundido no hay cambios normativos.
La complejidad del marco legislativo regulador del mercado de valores y las numerosas modificaciones que ha experimentado la Ley 24 del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988, en los últimos años justifican la elaboración de un texto refundido. Se persigue con ello facilitar el conocimiento, la aplicación e interpretación de la normativa reguladora de los mercados de valores por los operadores jurídicos y económicos, fomentar la claridad y reducir las cargas derivadas de la dispersión normativa y complejidad del marco legislativo.
Integración de textos
En el trabajo de elaboración del Real Decreto Legislativo se ha procedido a integrar y sistematizar en un único texto los siguientes textos normativos:
- Las más de cuarenta normas con rango de ley que han modificado la Ley desde 1988.
- Las que, afectando a su ámbito material, se han promulgado antes de la aprobación del real decreto legislativo.
- Una serie de disposiciones legales relativas a los mercados de valores.
Tras concluir el trámite de audiencia pública, en el que se han recibido numerosos informes y observaciones, el Real Decreto Legislativo cuenta con una exposición de motivos, un artículo, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Por su parte, el texto refundido cuenta con 334 artículos, diez disposiciones adicionales, nueve transitorias y dos finales. Se ha recibido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado, que se solicitó por vía de urgencia, y se han incorporado las tres observaciones esenciales que se formulan, sin que se altere el sentido del texto.
Normativa comunitaria
Una vez realizado este trabajo de refundición, a lo largo del próximo año 2016 deberá llevarse a cabo la incorporación al derecho nacional de la nueva normativa MIFID y de abuso de mercado, puesto que la fecha límite para la transposición de esta normativa europea es el 3 de julio de 2016. El nuevo texto legal, en el que se han cumplido escrupulosamente las directrices de técnica normativa, permitirá una labor de transposición más ordenada y sistematizada, con la que se logrará una mejor y más clara adaptación de nuestra normativa de valores a la realidad europea.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Se trata de una competencia prevista en la legislación desde el año 2009 y en la actualidad está en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
Con esta regulación, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006. Pero la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal y, como consecuencia de ello, se ha producido una atribución de competencias a enfermeros que contempla dos tipos de actuaciones:
· La facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
· La facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.
Demanda histórica
Esta regulación de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos es una demanda histórica de los profesionales que forma parte de los Acuerdos por la Sostenibilidad y la Calidad del Sistema Nacional de Salud suscritos entre el Ministerio de Sanidad y la enfermería en 2013.
Comisión Permanente de Farmacia
El Real Decreto regula tanto la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica como la acreditación de los profesionales. En cuanto a la elaboración y validación de los protocolos, el órgano encargado será la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que estarán representados tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como las Comunidades Autónomas, los colegios oficiales de médicos y enfermeros, las mutualidades de funcionarios y el Ministerio de Defensa. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
· Establecer los criterios generales y la estructura y contenido mínimo de todos los protocolos.
· Establecer los criterios para su evaluación.
· Establecer el listado de medicamentos y grupos de medicamentos a incluir en los protocolos.
· Promover los protocolos considerados de especial interés para el Sistema Nacional de Salud.
En todo caso, los protocolos serán elaborados con criterios técnicos y científicos y con participación multidisciplinar de médicos y enfermeros.
Requisitos de acreditación
En cuanto a los requisitos para la acreditación de los profesionales, que será otorgada por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, son los siguientes:
- Estar en posesión del título de graduado en Enfermería, para el ámbito de cuidados generales. En el caso de los cuidados especializados, se requerirá también el título de Enfermero Especialista.
- Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo (para cuidados generales o especializados).
El procedimiento, que se iniciará a solicitud del interesado, tendrá un plazo máximo de seis meses y la acreditación tendrá efectos en todo el Estado.