Acuerdos del Consejo de Ministros del 23 de enero de 2015

26 Ene 2015

Presidencia

ACUERDO por el que se autoriza la enajenación de acciones de AENA, S.A., mediante una Oferta Pública de Venta.

  • Aena es el mayor gestor aeroportuario del mundo, con casi 196 millones de pasajerosen 2014.
  • Gestiona actualmente 46 aeropuertos y 2 helipuertos en España y participa en la gestión de otros 15 aeropuertos en todo el mundo.
  • En estos tres años de legislatura se ha llevado a cabo una gestión empresarial que ha permitido hacer rentable la empresa:

Duplicación del resultado bruto de explotación: de 883M€ en 2011 a 1.610 M€ en 2013.PRINCIPALES CIFRAS DE AENA

  • Mejora en la generación de caja: de -511 M€ en 2011 a +846 M€ en 2013.
  • En los nueve primeros meses de 2014 la generación de caja ha sido de 1.066 M€

PROCESO DE ENTRADA DE CAPITAL PRIVADO

  • El proceso de entrada de capital privado en Aena se puso en marcha con la aprobación del RD Ley 8/2014, de 4 de julio por el que se estableció el marco regulatorio que ha servido de base al proceso de venta de hasta el 49 por ciento del capital de Aena S.A. También se acordó la separación de Aena S.A. y ENAIRE. Esta última es la entidad gestora del proceso.

ENTRADA DE CAPITAL PRIVADO EN AENA

  • El Consejo de Ministros del 11 de julio de 2014 acordó autorizar a ENAIRE el inicio de los trámites.
  • La entrada de capital privado se realiza en dos fases: 21% del capital a inversores de referencia.  28% del capital restante mediante una OPV.
  • PRIMERA FASE: Contratación de inversores de referencia: 1. Corporación Alba (8%- 53,3€ por acción), 2. FAERO (6,5%- 48,6€) y 3. TCI (6,5%- 51,6€)
  • SEGUNDA FASE: Siguiendo los trámites oportunos, la compañía registrará esta tarde el folleto de la OPV en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • La salida a Bolsa se producirá el próximo 11 de febrero.
  • Tras la entrada de capital privado, el interés general queda garantizado a través delmarco de regulación y supervisión establecido en el RDL 8/2014:

Se aprobará el documento de regulación aeroportuaria (DORA) que garantiza los niveles de calidad, funcionamiento, capacidad y accesibilidad de los aeropuertos.

REAL DECRETO por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, modificado por el Reglamento (UE) nº 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones. Novedades:

  • Definición. Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial son personas jurídico-públicas, constituidas por entidades u organismos de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea, cuyo objetivo es facilitar y fomentar la cooperación territorial en la Unión, con el fin de reforzar la cohesión económica y social.
  • Sujetos. Los sujetos son los Estados de la Unión Europea, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, empresas públicas, empresas que presten servicios de interés económico general y autoridades asimiladas a éstos. Como novedad con respecto a la situación anterior, la Agrupación podrá estar integrada también por terceros países y territorios de ultramar.
  • Procedimiento. El sujeto español interesado en integrarse en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial ha de solicitarlo a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Las autorizaciones corresponderán al Consejo de Ministros cuando uno de los integrantes de esta Agrupación sea un Estado, un órgano de la Administración General del Estado, una empresa pública o un organismo público dependiente de ella, o una o varias Comunidades Autónomas, así como sus organismos públicos dependientes.
  • Publicación. Los convenios y estatutos de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial se inscribirán en el registro público del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
  • El control de fondos públicos se realizará de acuerdo con la distribución de competencias entre los órganos de control de las Administraciones Públicas que participen en la Agrupación.

ACUERDO por el que se aprueba el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil estableciendo la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.

  • El objetivo es fortalecer la seguridad aérea mediante la adopción de un nuevo enfoque preventivo en esta materia.
  • Con este programa, el Ejecutivo da respuesta a las recomendaciones formuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que abogan por fundamentar los modelos de gestión de la seguridad en sistemas orientados a la prevención mediante la participación de los principales agentes del sector.
  • Refuerza la seguridad aérea y facilitará la toma de decisiones a través del análisis de la información aportada por los principales actores del sector aéreo español.

ACUERDO por el que se autoriza la negociación de la enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, con el fin de acomodar el despliegue por tiempo indefinido en la base aérea de Morón de la Frontera de una fuerza militar de respuesta para crisis de los Estados Unidos de América.

  • Debido a la situación de inestabilidad internacional, en 2014 Estados Unidos solicitó que el despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza de infantes de marina de los Estados Unidos continúe por un plazo indefinido, que se incrementen los niveles máximos de fuerza y aeronaves autorizados, y que se amplíen las misiones y cometidos a desempeñar por esa Fuerza para asegurar, no sólo la protección de los ciudadanos e instalaciones estadounidenses, sino también los de España y los de los demás miembros de la OTAN en África, Europa y Oriente Medio, así como apoyar el adiestramiento conjunto con las fuerzas armadas españolas.
  •  A fin de acomodar dicho despliegue por tiempo indefinido, es preciso proceder a unaenmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa.
  • E Consejo de Ministros ha autorizado a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Defensa a negociar conjuntamente con los Departamentos de Estado y Defensa de Estados Unidos el correspondiente Protocolo de Enmienda.

ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado para 2015.

  • La Administración General del Estado prevé invertir 48,9 millones en publicidad institucional.
  • La promoción en materia de derechos y deberes de los ciudadanos, y la promoción de hábitos saludables y seguros son las prioridades de las campañas institucionales en 2015.

ACUERDO por el que se aprueba el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2015. Los principales objetivos son :

  • Difusión de las normas legales, reglamentarias y técnicas.
  • Información a los ciudadanos sobre las actuaciones del Gobierno en cumplimiento de sus objetivos de política general.
  • Acceso de los ciudadanos a los servicios y prestaciones públicas.
  • Colaboración con la Administración Pública para que ésta forme a su personal en la búsqueda de la calidad como forma ordinaria de prestación de servicios públicos, etcétera.

Empleo y Seguridad Social

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del servicio de gestión yatención telefónica y de consultas derivadas de las redes sociales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

INFORME sobre las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Socialefectuadas en el cuarto trimestre de 2014, en aplicación del Real Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre.

  • El total de los fondos materializados asciende a 15.300 millones de euros.
  • Al cierre del pasado año, la «Hucha de las Pensiones» acumula 41.634 millones de euros. Su valor de mercado es de 47.721 millones.

Hacienda

ACUERDO por el que se aprueban los programas y políticas públicas que serán objeto de evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios en 2015. Entre otros programas de evaluación, la AEVAL desarrollará los siguientes:

  • Evaluación anual de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado: se hará una evaluación sobre la implementación y los principales efectos de las medidas que recoge la Ley, principalmente la supervisión de los operadores económicos y los mecanismos de cooperación interadministrativa.
  • Evaluación de los efectos de medidas como la Ley del Impulso de la Factura Electrónica y de creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público,o la Ley de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, y valoración de otras medidas de gestión como simplificación administrativa o tramitación electrónica.
  • Evaluación del Plan de Calidad de los Recursos Humanos de los Servicios Generales de la Administración de las Illes Balears, en el marco de un convenio de colaboración entre la AEVAL y la Comunidad Autónoma.

ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industrialespara constituir en Brasil, a través de su filial Navantia, S.A., una sociedad filial de responsabilidad limitada, con la denominación de Navantia Brasil Projetos Navais LTDA, con un capital social de 600.000 reales brasileños, suscrito en un 90% por Navantia, S.A. y en un 10% por Navantia Australia Pty. Ltd.

Defensa

ACUERDO de toma de razón para equipamiento necesario a fin de dotar la planta 22 delHospital Central de la Defensa, como unidad de aislamiento hospitalario de alto nivel.

ACUERDO de toma de razón para la adquisición de cámaras de aislamiento individuales y para ambulancias, equipos de protección individual, bolsas de residuos, material de desinfección, termómetros, material para actividades formativas para alertas sanitarias del Ejército de Tierra (Ébola).

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley General del Tercer Sector de Acción Social.

  • Modernizan y refuerzan la acción solidaria española, que representan los seis millones de voluntarios y las 30.000 entidades que en España canalizan la solidaridad de los ciudadanos
  • Por primera vez, la norma concreta la participación de los menores en iniciativas de voluntariado, lo que se supedita a la autorización de los padres o tutores y a que no se perjudique su desarrollo y formación; además, los condenados por delitos contra menores, de violencia de género o doméstica no podrán intervenir en programas dirigidos a menores, mujeres, familias o jóvenes
  • Se fomentará la compatibilidad laboral con la implicación en proyectos de voluntariado, lo que podría suponer reducción de jornada o adaptación de la misma a esta compaginación
  • La Ley del Tercer Sector de Acción Social dará un marco jurídico y legal para la actuación de las ONG, a las que se reconoce un destacado papel como interlocutor de la Administración en la elaboración y seguimiento de políticas públicas enmarcadas en la lucha contra la pobreza y la exclusión

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado.

  • España es el sexto país de la Unión Europea en participación en actuaciones de voluntariado y la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea.
  • Este compromiso y entrega lo ilustran unos datos: seis millones de españoles y españolas son voluntarios, un 15 por 100 de la población. El contexto ha cambiado de modo relevante y, por dicha razón, la Ley vigente, que data de 1996, ya no daba respuestas a la nueva realidad del voluntariado.
  • Nuevas reglas autonómicas han cubierto estas lagunas, si bien han desembocado en una dispersión normativa que el Gobierno ahora unifica mediante una ley moderna y atenta a los fenómenos cambiantes detectados.

Educación, Cultura y Deporte

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

REAL DECRETO por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Nombramientos

REAL DECRETO por el que se designa embajadora representante permanente de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, con sede en Viena a MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ ROMÁN.

REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a JOSÉ MIGUEL DE LA ROSA CORTINA.