Acuerdos del Consejo de Ministros del 22 de noviembre de 2013

23 Nov 2013

Estos son los temas más destacados del Consejo de Ministros de hoy, viernes 22 de noviembre, por áreas:

Justicia

PROYECTO DE LEY de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los convenios internacionales vigentes en España y la normativa española (procedente del Título III del Código de Comercio de 1885). El Anteproyecto fue presentado al Consejo de Ministros hace un año. Características de la Ley:

  •  Objetivos:
    • Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE.
    • Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los convenios internacionales vigentes.
    • Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas.
  • Origen: las normas se basan en la aplicación de la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 en la que España ejerce su soberanía.
  •  Novedad: supone la formulación, por primera vez, en la legislación marítima española de una regulación básica de policía administrativa, que permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros.
  •  Contexto: completará lo que dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, y la Ley de protección del medio marino.
  • Contenidos:
    • Se regula el contrato de construcción naval.
    • Se establece que los sujetos de la navegación son el armador (quien tiene la posesión del buque o embarcación ) y el naviero (quien se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos).
    • Se regulan los contratos de utilización del buque: arrendamiento, fletamento, pasaje, remolque y arrendamiento náutico (como novedad, por la importancia de la navegación de recreo).
    • Se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval.
    • Como medidas de prevención, en la regulación del tráfico marítimo se prevén restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.
    • Se asegura la responsabilidad por contaminación: el régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.
    • Se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos.

Empleo y Seguridad Social

REAL DECRETO por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas:

  • Son ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.
  • Modalidades:
    • Pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social (la aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no podrá superar en su conjunto el 40 por 100 del importe total del mismo).
    • Las ayudas se podrán conceder directamente a los trabajadores despedidos si se ha extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, o se ha decretado la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido (las ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial).
    • Podrán concederse directamente a los trabajadores en régimen de pago único por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, siempre que no se tenga derecho a las mismas en virtud de cualquier otra norma.
  •  Tendrán derecho a estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años.
    • Que se encuentren en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda (si se encuentran trabajando, su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo).
  • Estas ayudas están reguladas, además de por lo previsto en el Real Decreto, por la Ley General de Subvenciones y por su reglamento aprobado en 2006.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO sobre el plan de mejora del proceso interno de transposición de Directivas de la Unión Europea:

  • Se establece un plan de mejora del proceso de transposición con la participación de todos los Ministerios, cuyo cumplimiento se seguirá semanalmente en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Los supuestos de incumplimiento de la obligación de transponer una Directiva en plazo pueden dar lugar, como principio general, a que la Comisión solicite del Tribunal de Justicia que imponga al Estado miembro una sanción pecuniaria.
  • El objetivo es lograr en el medio plazo una reducción preventiva del número de procedimientos de infracción del Derecho de la Unión Europea abiertos por la Comisión Europea al Reino de España.

Educación, Cultura y Deporte

1) ACUERDO por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (AGEDI, AIE, AISGE, DAMA, EGEDA, SGAE y VEGAP), mediante la cual solicitaban una indemnización de 28.859.788 euros por lo dejado de percibir en concepto de compensación equitativa por copia privada en el año 2011. Este desistimiento se produce tras el acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 18 de octubre, en el que también se desestimaba la reclamación de indemnización por el perjuicio sufrido en el año 2012 a causa de la supresión del canon digital.

2) REALES DECRETOS por los que se regulan dos nuevos títulos:

  • Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil: su tarea consiste en coordinar y supervisar la evaluación de riesgos, planificación e intervención en emergencias y acciones de protección civil y logística humanitaria que tienen origen natural, tecnológico y antrópico, garantizando la seguridad de las personas y de los bienes.
  •  Técnico en Emergencias y Protección Civil: interviene operativamente, cumpliendo con las normas de seguridad, en emergencias provocadas por sucesos o catástrofes originadas por riesgos diversos (naturales, antrópicos y tecnológicos), tanto en entorno rural y forestal como urbano.

Nombramiento

Director general del Servicio Exterior: D. ENRIQUE RUIZ MOLERO. Nacido el 28 de octubre de 1954, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Fue subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con Países Europeos y Zonas Europeas de Libre Cambio, subdirector general de Relaciones Multilaterales y de Desarrollo, y subdirector general de Personal. En el año 2000 fue nombrado embajador de España en Mauritania y, posteriormente, cónsul general de España en Perpignan y director adjunto de la Escuela Diplomática. Actualmente era cónsul general de España en Los Ángeles.

 

Información obtenida de La Moncloa