Acuerdos del Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 20 de noviembre.
Interior
REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico
- El Real Decreto incluye cualquier emergencia radiológica por accidente en instalaciones en España o en el extranjero con repercusiones en nuestro territorio.
- Bajo la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y en colaboración con las autoridades autonómicas de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, se estructura la información relativa a los peligros de accidente grave, planes de autoprotección y accidentes ocurridos, así como situaciones de emergencia fuera del país. Para ello se establece una red de medición automática (Red de Alerta a la Radioactividad) y los mecanismos de transmisión a las Comunidades Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Se establece un catálogo nacional de capacidades de intervención en emergencias radiológicas, constituido por los recursos en los que es titular la Administración General del Estado susceptibles de ser movilizados en casos de emergencia.
- Se delimitan diferentes fases de activación del Plan, que se concretan en preemergencia (cuando existan fenómenos peligrosos sin riesgos para la población o el medio ambiente), emergencia (que se inicia cuando se producen accidentes) y transición para la vuelta a la normalidad. En cada una de ellas se establecen las obligaciones de notificación de accidentes susceptibles de originar una emergencia y las actuaciones que corresponden en función de las fases y situaciones, incluida la movilización de medios y recursos tanto de los medios de la Administración General del Estado como de otros, sean Administraciones u órganos internacionales.
ACUERDO por el que se toma conocimiento del Plan de Movilidad Segura y Sostenible basado en la Estrategia de Renovación del Parque de Vehículos Circulantes 2016-2020.
- El coste económico total resultado de la implantación de estas medidas se calcula que asciende, aproximadamente, a 2.113.667,63 euros, que se financiarán a cargo del presupuesto del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, sin que en ningún caso suponga incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.Estas medidas comprenden desde modificaciones normativas, a actuaciones organizativas o de gestión, cuya implantación cronológica podrá ser inmediata, a corto plazo o, en su caso, requerir una planificación a largo plazo. Algunas podrán estar lideradas exclusivamente por el Ministerio del Interior compartidas con otras administraciones públicas o agentes sociales del sector.
- Del conjunto de estas medidas cabe destacar las siguientes:
- Dar valor al Registro de Vehículos y mejorar la información a los ciudadanos
- Eliminar la burocracia asociada a la tramitación administrativa del automóvil.
- Controlar el cumplimiento de las inspecciones periódicas del vehículo y la obligación de la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad.
- Aprobar un nuevo Reglamento General de Vehículos, así como una nueva ley sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
- Colaborar en la mejora de la logística del transporte terrestre.
- Erradicación de la ilegalidad en todos los componentes de la cadena valor.
- Proporcionar información estadística puntualmente.
- Liderar la estrategia de conectividad en los vehículos.
- Crear el ecosistema necesario para permitir la conducción autónoma en España.
- Desarrollar normativa para facilitar la implantación de políticas supramunicipales de movilidad urbana.Economía y Competitividad
REAL DECRETO de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Con esta norma se completa la adaptación del sector de seguros a la Directiva de Solvencia II, traspuesta ya parcialmente por la Ley del 14 de julio de 2015, sobre la misma materia.
- Las novedades son las siguientes:
- Régimen de solvencia: se desarrolla el nuevo régimen de solvencia fijando las reglas para el adecuado cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, entre otros.
- Régimen especial de solvencia: se establece un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.
- Sistema de gobierno: se reconoce la importancia del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras. Se establecen los requisitos generales que debe reunir el sistema de gobierno para garantizar una gestión sana y prudente de la actividad. También se detallan los criterios específicos de cada una de las funciones fundamentales que lo integran: gestión de riesgos, verificación del cumplimiento, auditoría interna y función actuarial.
- Honorabilidad: se desarrollan los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios que tengan participaciones significativas en la entidad (10 por 100) y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.
- Supervisión de grupos: se fortalece y exige una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo. Ello supone la aparición de nuevas figuras como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo.
- Protección de los consumidores: se refuerza el deber de información al tomador, en especial, en lo referente a la regulación específica en los seguros de decesos y de enfermedad.
- Medidas a adoptar en situaciones de deterioro financiero: se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente.