Acuerdos del Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2013
Estos son los temas más destacados del Consejo de Ministros del viernes 20 de diciembre, por áreas:
Empleo y Seguridad Social
1) REAL DECRETO LEY de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, que plantea medidas en materia de tiempo de trabajo para potenciar el trabajo a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo:
– TIEMPO DE TRABAJO:
- Mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, con un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar el fraude:
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
- Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, pactadas y voluntarias.
- Sólo podrán realizarse horas complementarias si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual, con un máximo de horas complementarias del 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
- El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días.
- Nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador:
- El porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
- No existe preaviso mínimo.
- Se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo.
- La reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad se amplía de los ocho a los doce años, y se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
- Equiparación de la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa.
- Potenciación de la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en bolsas de horas más allá del año en curso.
– FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE:
- Introducción del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial.
- Limitación la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
– EMPLEABILIDAD:
- Autorización a las empresas de trabajo temporal para que puedan ofrecer contratos en prácticas.
- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014 de la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
- Clarificación del concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
– BASES DE COTIZACIÓN:
- Homogeneización de la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Equiparación de las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General (excepto los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta).
2) INFORME de la Ministra de Empleo y Seguridad Social el anteproyecto por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:
- Las entidades colaboradoras se denominarán Mutuas de la Seguridad Social, porque su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.
- Se da cumplimiento al mandato legal de establecer un nuevo marco normativo de aplicación a las Mutuas previsto en la Ley 27/2011, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social.
- Objetivos:
- Modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades.
- Garantizar la mayor transparencia y eficacia en su acción.
- Mejorar la atención sanitaria de los trabajadores protegidos con una mayor capacidad de seguimiento y atención a la Incapacidad Temporal.
- La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social se concreta en:
- Prestaciones económicas y de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
- Realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social.
- Gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, prestación por riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
- Trámite de la prestación del cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- Se introducen novedades relevantes en los ámbitos de:
- La gobernanza y transparencia, con una nueva regulación de los órganos de gobierno, de las retribuciones de los altos cargos, de las reservas y de las Sociedades de Prevención.
- La gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de manera que las mutuas tendrán capacidad de intervención y realizarán el seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja.
- La prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, simplificando los trámites administrativos y posibilitando que si, en la fecha del cese de la actividad, el autónomo no está al corriente de los pagos a la Seguridad Social, pueda regularizar su situación y no pierda la prestación.
3) INFORME sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España enviado a la Comisión Europea:
- Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España contará con un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.
- El Programa estará dotado con una asignación mínima aproximada de 2.824 millones de euros, a gestionar por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas (más de 2.050 millones se concentrarán y se programarán en 2014 y 2015).
- Ejes del Plan:
- Mejora de la intermediación.
- Mejora de la empleabilidad.
- Estímulos a la contratación
- Fomento del emprendimiento.
- Los jóvenes podrán solicitar el acceso al sistema de Garantía Juvenil a través de un registro telemático específico que pondrá en marcha el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- El plazo máximo de atención previsto, una vez implantado completamente el sistema de Garantía Juvenil, será de cuatro meses a partir de la solicitud, priorizando en todo caso a los jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación, así como a los jóvenes parados de larga duración.
- En el primer semestre de 2014 se materializarán las transformaciones necesarias para la correcta aplicación de la Garantía Juvenil en todo el territorio.
- La evaluación continua de la implantación de la Garantía Juvenil se realizará con la valoración periódica y, al menos anual, de la evolución de los indicadores que se definen en el Plan.
- En 2014 y 2015 sólo se recibirá en cada año una prefinanciación del 1 por 100 del total de los fondos asignados a cada programa operativo del Fondo Social Europeo, incluido el Programa Operativo de Empleo Juvenil:
- España deberá anticipar el 99 por 100 restante en 2014 para ejecutar las actuaciones que se prevean en cumplimiento de la Garantía y sólo podrán presentarse a cofinanciación actuaciones terminadas y pagadas, una vez concluido el proceso de verificación y certificación del gasto.
- España ha puesto de manifiesto ante las instituciones europeas la dificultad de programar en 2014 y 2015 más de 1.880 millones de euros en términos de ayuda sólo para el cumplimiento de la Iniciativa de Empleo Juvenil de forma compatible con el compromiso de cumplimiento del objetivo de déficit.
Se puede consultar el informe exhibido por la ministra de Empleo en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros haciendo clic aquí.
Economía y Competitividad
1) APROBADA la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española, con los rasgos siguientes:
- Objetivo: contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC.
- Procedimiento: las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
- Aplicación: el nuevo marco será obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado.
- Exclusiones: quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva, las pensiones y los instrumentos financieros.
- Índice de referencia: si en el ámbito privado el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC):
- La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida.
- Tendrá un techo del 2 por 100 (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 por 100.
- Periodo transitorio: el Gobierno ha previsto, mediante enmienda introducida en la Ley de Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes.
2) APROBADO el Programa anual 2014 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que incluye todas las estadísticas requeridas por la Unión Europea y las que debe elaborar la Administración del Estado:
- Incluye 382 estadísticas, de las que el Instituto Nacional de Estadística realizará 120; los ministerios, 257; el Banco de España, 4; y el Consejo General del Poder Judicial, una.
- Se incluyen doce estadísticas nuevas; entre ellas, la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias, la Estadística del Rendimiento de Actividades Económicas o la Encuesta Social Europea.
- Se incluyen nueve operaciones estadísticas que van a difundir resultados por primera vez en 2014, entre las que cabe destacar la Contabilidad Nacional de España base 2010, la Contabilidad Nacional Trimestral base 2010 y la Encuesta Continua de Población.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REAL DECRETO por el que se establece la aplicación del régimen de pagos directos a la agricultura y ganadería en España, dentro del marco de la Política Agrícola Común (PAC) para el año 2014:
- El retraso sufrido en la adopción del nuevo escenario financiero de la Unión Europea y del marco jurídico que establecerá la nueva PAC ha motivado que esta reforma agrícola, proyectada en un principio para el periodo comprendido entre 2014 y 2020, se instaure a partir del año 2015.
- Se establece ahora la normativa básica aplicable a los pagos directos en España durante el año 2014, como ejercicio de transición.
- Se aplicará para el año 2014 el régimen previsto en el Real Decreto de 23 de enero de 2013 sobre los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la nueva reglamentación de la Unión Europea para ese mismo ejercicio.
Justicia
INFORME del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, que retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985:
- Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, la mujer podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.
- El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, con las condiciones siguientes:
- La interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas (salvo que el peligro no haya sido detectado antes).
- Será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto.
- No se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, aunque esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.
- Todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso, para que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto.
- Las jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad deberán contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores, aunque si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez.
- Se despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto y se mantienen las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto.
- El profesional sanitario que quiera objetar por motivos de conciencia deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar.
- La prestación para la interrupción voluntaria en los supuestos despenalizados se mantendrá incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- Se prohíbe la publicidad de los centros o de los servicios médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo.
Información obtenida de La Moncloa