Acuerdos del Consejo de Ministros del 2 de octubre de 2015

5 Oct 2015

GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del 2 de octubre.

Economía y Competitividad

REAL DECRETO LEY para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

  • Se elimina la doble comisión de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta.
  • El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial. La pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.
  • La norma entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.
  • Transparencia. El otro objetivo de la norma es la transparencia. Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo.
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.
  • El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.
  • A débito y a crédito. Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.
  • Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.

REAL DECRETO de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

  • Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.
  • Fondo de reserva. Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en una entidad de crédito o
  • Se establece como mínimo en el 0,6 por 100 de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización. Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente, y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.
  • Entidad de Interés Público.  Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir de determinados umbrales de partícipes y socios, así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones de euros y más de 4.000 empleados. Con esta modificación se pasará a un entorno de 1.800 entidades.
  • Coeficiente de liquidez obligatorio. El Real Decreto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3 por 100 que deben cumplir estos instrumentos financieros. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1 por 100 materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.

REAL DECRETO sobre compensación, liquidación y registro de valores negociablesrepresentados mediante anotaciones en cuenta y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

ACUERDO por el que se autoriza la aportación española al Grupo de Acción Financiera del Caribe y Centroamérica, por importe de 70.000 euros.

ACUERDO por el que se autoriza la aportación española al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos, por importe de 100.000 euros.

 

Presidencia

REAL DECRETO por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo delDocumento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

  • En este Documento de extinción y cese de actividad se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad…) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria…).
  • Datos a consignar. Serán de dos tipos: datos básicos, a cumplimentar al inicio de la tramitación, y datos a consignar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos.
  • Ambos tipos de datos figurarán en una lista, constantemente actualizada, en la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.
  • Simplificación del proceso de cese y extinción. Se simplifica el proceso de cese y extinción de una empresa, ya que las Administraciones Públicas se ponen de acuerdo internamente evitando desplazamientos y trámites a los empresarios que quieren cesar su actividad o liquidar su empresa. Se opta por un proceso en un único paso y desde un único punto, los Puntos de Atención.
  • El Real Decreto favorece la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible. Se opta por empezar por los tipos de empresas más utilizados (sociedades limitadas y autónomos), con el objeto de ir ampliando este sistema a otras formas jurídicas más adelante.

ACUERDO por el que se autoriza a España a ser Parte del Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida para la Información Biológica (ELIXIR), y su aplicación provisional.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo adicional al Convenio contra el dopaje.

ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la Estrategia TIC.

  • Supone el marco estratégico global para avanzar en la transformación de la Administración al establecer sus principios rectores, los objetivos y las acciones para alcanzarlos, al igual que los hitos para el desarrollo gradual de la Administración Digital.
  • Este Plan responde a las nuevas demandas de la sociedad, proporcionando información y servicios digitales en cualquier momento, en cualquier lugar y por diferentes canales, generando nuevas formas de relación con los ciudadanos, facilitando oportunidades de negocio e innovando en los servicios y aprovechando siempre las oportunidades que proporcionan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Transformación digital antes de 2020. La Estrategia TIC plantea la transformación digital antes de 2020, y para ello incorpora las recomendaciones de la OCDE y la estrategia de la Comisión Europea para el Mercado Único Digital. Además, es un claro instrumento para la aplicación de las nuevas Leyes de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
  • Entre sus objetivos está configurar los planes de los ministerios para emprender la transformación digital en su ámbito de competencia con el fin de llegar a un nuevo modelo de prestación de servicios más racional, articulado en torno a la idea de servicios compartidos, de carácter obligatorio y que sustituya a los existentes, salvo excepciones. Además, desarrolla la idea de infraestructuras comunes en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Catorce servicios compartidos:

Servicio unificado de telecomunicaciones

Servicio de seguridad gestionada

Servicio de alojamiento de infraestructuras TIC

Servicio de nube híbrida (Nube SARA)

Servicio de correo electrónico unificado

Servicio multicanal de atención al ciudadano

Servicio de gestión del registro

Servicio de gestión de notificaciones

Servicio de gestión de nómina

Servicio integrado de gestión de personal

Servicio común de gestión económico-presupuestaria

Servicio común de generación y validación de firmas electrónicas

Servicio de gestión de expediente y documento electrónico

Servicio de gestión de archivo electrónico

REAL DECRETO por el que se califican como Centros de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Ciudad Real en el área profesional Bebidas y en el área profesional Aceites y Grasas de la familia profesional Industrias Alimentarias; y al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Guadalajara en el área profesional Energía Eléctrica, en el área profesional Agua y en el área profesional Gas, de la familia profesional Energía y Agua, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se califican como Centros de Referencia Nacional tres Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo en el área profesional Pesca y Navegación de la familia profesional Marítimo-Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se califican como Centros de Referencia Nacional cuatro Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional y se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Formación en Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral, todos ellos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se crean como Centros de Referencia Nacional el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura en el área profesional Conservas Vegetales de la familia profesional Industrias Alimentarias y el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Lorca en el área profesional Ganadería de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Paterna en el área profesional Instalación y Amueblamiento y en el área profesional Transformación de Madera y Corcho de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica de Torrelavega, en el área profesional Instalaciones Eléctricas, en el área profesional Instalaciones de Telecomunicación y en el área profesional Equipos Electrónicos de la familia profesional Electricidad y Electrónica, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja, en el área profesional Sistemas y Telemática de la familia profesional Informática y Comunicaciones, en el ámbito de la formación profesional.

REAL DECRETO por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Integrado Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra, en el área profesional Servicios y Productos Sanitarios y en el área profesional Atención Sanitaria de la familia profesional de Sanidad en el ámbito de la formación profesional.

Hacienda y Administraciones Públicas

ACUERDO por el que se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto del Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para financiar gastos de tramitación, gestión y valoración derivados de las ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.

ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la prórroga de contratos relativos al soporte y mantenimiento de la infraestructura informática de la Dirección General del Catastro.

ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con la finalidad de posibilitar al Ministerio del Interior la contratación de servicios de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios, transporte aéreo de pasajeros, suministro de energía eléctrica, protección a personas y bienes en el País Vasco y Navarra, así como servicios integrales del Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones y Conservación de Datos.

ACUERDO por el que se modifican límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la prórroga para el año 2016 de 23becas de formación práctica, para titulados universitarios, en el área de la industria alimentaria.

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 211.000.000 de euros.

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 50.000.000 de euros.

Industria, Energía y Turismo

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a celebrar con la empresa Airbus Helicopters España, S.A., una segunda Adenda al Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Eurocopter España, S.A., relativo al Programa de Desarrollo Tecnológico de los Helicópteros NH 90.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de construcción y adenda del emisario y de la estacióndepuradora de aguas residuales de Aguilafuente (Segovia).

ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de la nueva línea de alta tensión para la acometida de la estación depuradora de aguas residuales de Segovia.

ACUERDO por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

ACUERDO por el que se aprueba la distribución correspondiente a los criterios objetivos y compromisos financieros de los Programas de Desarrollo Rural fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 8 de junio de 2015.

  • Este reparto corresponde al período de programación 2007-2013, cuya aplicación finaliza este año. La cantidad hoy aprobada forma parte de la cofinanciación nacional a la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que para 2015 asciende a un techo de 271,5 millones de euros.
  • Los fondos asignados se han distribuido entre las Comunidades Autónomas que han realizado peticiones de financiación de la Administración General del Estado. También se han deducido las cantidades anticipadas. Las cantidades serán abonadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas.

 

Justicia

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

 

Defensa

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. Modificaciones:

  • Se incluyen los sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que puedan ser de interés para el Ministerio de Defensa, la Guardia Civil o para la industria española de defensa.
  • Se designa al Director General de Armamento y Material como Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa ante la necesidad de que cualquier modificación o aprobación de diseños de tipo o de Directivas de Aeronavegabilidad deban ser sancionadas por dicha Autoridad.
  • Se aumenta el número de vocales del Consejo de Aeronavegabilidad -órgano de trabajo de la Autoridad de Aeronavegabilidad- que pasa a estar compuesto por los representantes de aeronavegabilidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire; el representante de aeronavegabilidad de la Guardia Civil; un representante de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa; un representante de la Subdirección General de Experimentación y Certificación del INTA nombrado por el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y los representantes de aeronavegabilidad de todos los institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil que dispongan de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto.
  • Se incluye a la Autoridad de Aeronavegabilidad en las relaciones con organizaciones y organismos internacionales de aeronavegabilidad civiles y militares, para conocer y proponer la aplicación de normas y prácticas internacionales que se estimen de interés, y en particular de las procedentes del ámbito de la Agencia Europea de Defensa.
  • Se suprime el Certificado técnico del INTA, que es el documento que garantiza que se han realizado los ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, necesarios y establecidos para cada tipo de aeronave.

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de orden de ejecución: «Fase de definición de la Fragata F-110».

 

Nombramientos

REAL DECRETO por el que se nombra presidente de la Sección Tercera, de Derecho Público, de la Comisión General de Codificación a JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS.

REAL DECRETO por el que se nombra presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, de la Comisión General de Codificación a ESTEBAN MESTRE DELGADO.

REAL DECRETO por el que se nombra presidente de la Sección Quinta, de Derecho Procesal, de la Comisión General de Codificación a  JULIO BANACLOCHE PALAO.

ACUERDO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Pleno delConsorcio de la Zona Franca de Cádiz a  JAVIER DE LA TORRE MANDRI.