Acuerdos del Consejo de Ministros del 18 de julio de 2014

21 Jul 2014

Presidencia

REAL DECRETO de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

  • La norma tiene por objeto prestar una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados.Entre otros aspectos, el texto define las actuaciones que deben garantizarse por parte de la Administración General del Estado, como son:
  1. La comunicación a embajadas de otros Estados de la existencia de víctimas de sus respectivas nacionalidades.
  2. La tramitación de visados y autorizaciones para la entrada y salida en España de los familiares y las víctimas.
  3. La expedición de forma rápida de documentos de identidad o viaje a las víctimas y familiares de nacionalidad española.
  4. Las medidas administrativas que permitan la repatriación de los cadáveres, previa autorización de la autoridad judicial.
  5. La prestación de la información relativa a la identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia y los derechos conexos que les asistan, teniendo en cuenta las especiales necesidades de las personas con discapacidad.

REAL DECRETO por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y diversas comunidades autónomas para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se ratifican sus autorizaciones provisionales así como las de los convenios en esta materia con las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  • Inversión total 2.527 M€ (Ministerio de Fomento 2.311 M€ + CCAA 216 M€)
  • Subsidiación: ayuda a la cuota del préstamo hipotecario. El ministerio de Fomento transfiere las ayudas a las entidades financieras y estas la descuentan de la cuota del préstamo.
  • Alquiler: programa de ayuda al alquiler de vivienda y programa de fomento del parque público de viviendas de alquiler. Los beneficiarios serán personas con un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM (22.365,42€). El alquiler mensual debes ser igual o inferior a 600 €. Consta de ayudas hasta el 40% de la renta de alquiler. El límite son 2.400 € anuales por un plazo de 12 meses prorrogables. Tendrán preferencia las personas desahuciadas.
  • RehabilitaciónPrograma de fomento de la rehabilitación. Los inmuebles deberán tener una antigüedad superior a 1981 y al menos el 70% de su superficie destinado a la vivienda. Los beneficiarios son propietarios únicos o comunidades de propietarios. Las ayudas son de hasta 4.000 € por vivienda para conservación. Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética. Hasta 4.000 € por mejora de la accesibilidad. El límite de la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto y en todo caso no excederá 11.000 € por vivienda. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana. Los beneficiarios serán quienes asuman el ámbito de actuación: administraciones públicas, comunidades de propietarios, agrupaciones, comunidades o empresas privadas. Las ayudas serán de un máximo del 35% del presupuesto. Hasta 11.000 € por vivienda rehabilitada. Hasta 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida. Hasta 2.000 € para la urbanización. Programa de implantación del informe de evaluación de edificios. El objetivo es impulsar el IEE, un informe que analiza el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia de los edificios. Los beneficiarios serán las comunidades de vecinos o propietarios únicos que realicen el IEE antes del fin de 2016. Las ayudas son de 20€ por vivienda con un máximo de 500€ por edificio y del 50% del total del coste del edificio. Programa de fomento de ciudades sostenibles. El objetivo es mejorar barrios, centros históricos, sustitución de infraviviendas, eco-barrios y zonas turísticas. Las ayudas serán de un máximo del 40% del presupuesto con un tope hasta 11.000 € por vivienda rehabilitada; 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida; 2.000 € por vivienda para la obra de urbanización.

Exteriores y Cooperación

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía sobre protección de información clasificada en la industria de la defensa.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Hacienda y Administraciones Públicas

REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la licitación de nuevos contratos para la prestación del servicio de líneas marítimas de interés público.

ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar por parte del Ministerio de Defensa la contratación del programa especial para la construcción de dos nuevos buques de acción marítima (BAM), así como para reprogramar las anualidades del programa especial relativo a los helicópteros de enseñanza EC-135.

ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para atender la financiación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Agencia Espacial Europea de la participación española en Programas Espaciales.

ACUERDO por el que se modifican los límites del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2014-2015 destinada a estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Fomento

REAL DECRETO por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Educación, Cultura y Deporte

REAL DECRETO por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.

Empleo y Seguridad Social

Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  •  Afecta, por un lado, a las mutuas en su integridad, es decir, naturaleza, gobernanza, régimen económico, responsabilidades y funciones, etcétera, y, por otro lado, a determinados aspectos de la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal, proporcionando unidad de criterio y facilitando la coordinación entre la Administración de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras que a partir de ahora pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, y los Servicios Públicos de Salud.
  • Transparencia en los órganos de gobierno y participación. Cargos, sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estarán regulados por una norma que delimita claramente cuáles deben ser las funciones de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros directivos de la mutua y articula la participación de los agentes sociales, incluidos los autónomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas.
  • Para garantizar la transparencia de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas. La prohibición se extiende a los parientes de aquellos y a las empresas participadas desde el 10 por 100 -frente al 25 por 100 actual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo.
  • Las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100 por 100 de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas.
  • Mayor control de las reservas.
  • Cese en la actividad más asequible. El Proyecto de Ley simplifica los trámites para el acceso a esta prestación por la que cotizan los trabajadores autónomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10 por 100 en un año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (antes, el 30 por 100 en un año o el 20 por 100, en dos); se mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de cotización se adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2 y el 4 por 100.

REAL DECRETO por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
  • Emisión o denegación del alta. La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días.
  • Base de datos. Además, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. De esta forma, se coordinarán mejor con el médico del sistema público de salud.
  • Incapacidad Temporal en los primeros 365 días. El paquete normativo contempla, asimismo, ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración.
  • A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:

 Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento general del registro de variedades comerciales aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación de un servicio con 6 helicópteros bombarderos pesados, de 4.500 litros de capacidad, para su utilización en la extinción de incendios forestales.
Economía y Competitividad
 
ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 218.226.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en concepto de préstamo al Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de las obligaciones derivadas del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado.