Acuerdos del Consejo de Ministros del 17 de abril de 2015
Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 17 de abril:
Hacienda y Administraciones Públicas
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación parcial de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- El Gobierno publicará la lista de deudores con la Administración el último trimestre del año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas.
- Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
- Acceso a datos de condenados por delito fiscal. Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.
- La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.
- La nueva Ley potenciará la lucha contra el fraude fiscal, reducirá la conflictividad de las normas e incrementará la seguridad jurídica.
- El Gobierno dará publicidad de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, y de los condenados por delito fiscal.
- Hacienda amplía las potestades de comprobación e investigación para luchar contra el fraude y se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplío pero limitando las causas de suspensión.
- Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas. Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
- Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de contratos del sector público.
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- El Consejo de Ministros ha recibido dos informes del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- Los Anteproyectos se someterán a diversos trámites e informes preceptivos antes de su remisión por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.
- Estos dos Anteproyectos incorporan a la legislación española las tres Directivas Comunitarias sobre contratación pública que fueron publicadas el mes de marzo de 2014 y algunas de sus principales novedades son las siguientes:
- – Se introduce un nuevo procedimiento de adjudicación denominado de «asociación para la innovación», para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración. Los candidatos seleccionados realizarían las actividades de I+D requeridas y se adjudicará finalmente el contrato al que ofrezca la mejor relación calidad-precio.
- – Se amplía el ámbito subjetivo de la Ley que, en determinadas circunstancias y supuestos, se aplicará a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, cuando su financiación sea mayoritariamente pública.
- – Se apuesta decididamente por la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley. Con el objetivo de reducir las cargas administrativas se generaliza el uso de las llamadas «declaraciones responsables», en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.
- – Se fomenta e impulsa la competencia a través de diversos mecanismos tales como:
- La introducción de un incentivo para que los contratos se dividan en lotes. Hasta este momento, la normativa vigente exige que se motive y justifique la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva Ley, el principio será justamente el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no existan lotes. Esta división en lotes favorece especialmente el acceso de las PYMEs a los contratos públicos.
- La restricción en la utilización de los llamados «medios propios» (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación). En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está suficientemente justificada y no es un modo de eludir la publicidad y concurrencia características de la contratación pública.
- Se incorpora una nueva regulación, más equilibrada, de la regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones. En la normativa actual, si hay un resolución de la concesión, sea cual sea su causa, la Administración debe abonar al concesionario las inversiones que ha realizado. Con la nueva normativa, si la resolución se produce por una causa imputable al contratista, como ocurre en los casos de insolvencia o concurso de acreedores, la indemnización se determina por el valor de mercado de la concesión. Este nuevo régimen incentivará que se produzca un cálculo riguroso de las inversiones necesarias en la concesión y una mejor gestión, ya que el concesionario, si la resolución le es imputable, ya no tendrá garantizada la recuperación de la inversión.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del acontecimiento de excepcional interés público «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo aniversario de la reapertura del Teatro Real».
Presidencia
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
- Se transpone a la legislación española una Directiva comunitaria de 2013 que, a su vez, recoge la normativa del Convenio Internacional MARPOL para prevenir la contaminación marina producida por los combustibles utilizados en los buques.
- Las modificaciones que se han aprobado hoy para estos combustibles de uso marítimo son:
- –No se podrán utilizar gasóleos con contenido en azufre superior al 0,10 por 100, ni se podrá usar fuelóleo pesado con contenido en azufre superior al 1 por 100, salvo en grandes instalaciones de combustión y refinerías.
- -A partir del 1 de enero de 2015, en las zonas SECA se prohíbe utilizar combustibles con un contenido de azufre en masa superior al 0,10 por 100. Fuera de estas zonas, el límite se mantiene en el 3,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, se reduce al 0,50 por 100 a partir de 2020.
- –No se podrá comercializar en territorio español combustible diésel para uso marítimo, ni gasóleo para uso marítimo, con un contenido de azufre superior al 1,50 por 100 y al 0,10 por 100 en masa, respectivamente.
- –Los buques atracados en puertos del territorio nacional no podrán utilizar combustibles con un contenido en azufre superior al 0,10 por 100 en masa.
- -Hasta el 1 de enero de 2020, el límite del contenido de azufre del combustible utilizado en buques de pasajeros en servicios regulares efectuados desde o hacia cualquier puerto de la Unión Europea, se establece en el 1,5 por 100.
- No obstante, pueden superarse los límites anteriores si el buque utiliza métodos de reducción de emisiones que deberán conseguir, de forma continua, reducciones de las emisiones de dióxido de azufre que sean, al menos, equivalentes a las que se lograrían con el uso de combustibles que cumplan los requisitos anteriores.
ACUERDO por el que se renueva por un año la autorización concedida por Acuerdo de 7 de marzo de 2014 al despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza militar de los Estados Unidos de América, en el marco de operaciones de respuesta a situaciones de crisis en África para proteger ciudadanos, instalaciones y personal designado de ese país. Autorización de conformidad con el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988.
- Atendiendo a la situación de inestabilidad internacional, en 2014 Estados Unidos solicitó que el despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una Fuerza de Infantes de Marina de los Estados Unidos continúe por un plazo indefinido, que se incrementen los niveles máximos de fuerza y aeronaves autorizados y que se amplíen las misiones y cometidos a desempeñar por esa Fuerza para asegurar no sólo la protección de los ciudadanos e instalaciones estadounidenses, sino también los de España y los de los demás miembros de la OTAN en África, Europa y Oriente Medio, así como apoyar el adiestramiento conjunto con las fuerzas armadas españolas.
- Protocolo de enmienda. El Consejo de Ministros autorizó el 23 de enero a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Defensa, a negociar conjuntamente con los Departamentos de Estado y Defensa de Estados Unidos el correspondiente Protocolo de Enmienda.
- El despliegue actual de la Fuerza militar de Estados Unidos en la Base Aérea de Morón se basa en una autorización que expira el próximo 19 de abril y no resulta posible concluir antes de esa fecha las negociaciones en curso para acordar la anteriormente citada enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa y los eventuales trámites que incluyen la autorización parlamentaria para su ratificación. Por ello el Consejo de Ministros ha aprobado la autorización de una nueva prórroga de un año.
ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación de asesoramiento militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).
- La participación de española en la misión EUMAN RCA contará con un máximo de cinco efectivos, una unidad de seguridad y protección con un máximo de doce efectivos, así como un elemento nacional de apoyo. La duración de la misión será de un año desde que alcance su capacidad operativa plena. Para asegurar el apoyo al contingente español desplegado y a la misión, el destacamento del Ejército del Aire que opera desde Libreville continuará con sus cometidos y despliegue.
REAL DECRETO por el que se crea y se regula la Comisión Nacional para la conmemoración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes.
Industria, Energía y Turismo
REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015).
- Novedades. En 2015 se modulan los apoyos por categorías de vehículos, incrementándose los dirigidos a comerciales ligeros y cuadriciclos; se establece un precio máximo de adquisición y se realiza un reparto del esfuerzo económico de forma que será obligatorio para los puntos de venta adheridos al programa facilitar a todos aquellos clientes que adquieran un vehículo eléctrico y se beneficien de la subvención estatal, la instalación de un punto de carga vinculado, hasta un coste máximo de mil euros por vehículo para todas las categorías, excepto para cuadriciclos L6e y L7e, que será de 150 euros.
- La continuidad de los planes de ayuda a la adquisición de vehículos eléctricos llevados a cabo por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo desde el año 2012 ha tenido una incidencia positiva en la evolución del parque de este tipo de vehículos, que ya alcanza las 10.000 unidades, agregando turismos y furgonetas eléctricas, y en su producción que, con un total de 8.828 vehículos eléctricos producidos en 2014, ha crecido un 21 por 100 respecto al año anterior.
- Beneficiarios. Las ayudas se conceden, tanto a la adquisición, como a operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo) de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de baterías cargadas a través de la red eléctrica.
- Las solicitudes de ayudas podrán presentarse hasta que se agote el presupuesto disponible y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Ayudas. Las cuantías individuales de las ayudas se determinan dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), oscilando entre los 1.950 euros, en el caso de los cuadriciclos ligeros, hasta los 20.000 euros, en el de autobuses y autocares.
- Para el supuesto más usual, un turismo con autonomía eléctrica superior a 90 km, la ayuda será de 5.500 euros, con lo que, teniendo en cuenta los 1.000 euros de apoyo a la instalación del punto de recarga se igualará la ayuda que recibía el comprador con el MOVELE 2014. En el caso de vehículos comerciales con autonomía en modo exclusivamente eléctrico superior a 60 km la subvención será, de 8.000 euros por vehículo.
ACUERDO por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso.
- En el caso de los canales en calidad estándar, se valorarán, fundamentalmente, los aspectos relativos a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión, mientras que en el caso de los canales en alta definición se valorará la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad.
- Entre los objetivos del concurso se encuentra fomentar el desarrollo de servicios digitales avanzados como el acceso multiplataforma de los contenidos audiovisuales en Internet, la creación de servicios y aplicaciones innovadoras dirigidas a los ciudadanos y la puesta en marcha de planes de impulso del aprendizaje de idiomas dirigidos a menores y/o jóvenes.
- El concurso pretende dar un impulso a la alta definición en España, puesto que los prestadores a los que se les adjudique las licencias en alta definición dispondrán de la capacidad técnica suficiente para poder ofrecer contenidos en alta calidad de imagen y sonido.
- La adjudicación de las seis licencias de televisión en abierto de cobertura estatal (tres en alta definición y tres en calidad estándar) se realizará mediante unprocedimiento de concurrencia y se resolverá en un plazo máximo de seis meses.
- Las ofertas deberán presentarse antes del 28 de mayo de 2015 y la resolución del concurso por parte del Consejo de Ministros se producirá en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación del concurso en BOE. Todo ello se producirá de acuerdo a los plazos que fija la normativa en vigor.
- Los ciudadanos podrán recibir los seis nuevos canales sin necesidad de hacer ninguna adaptación en sus equipos y antenas.
REAL DECRETO por el que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del Encuentro Mundial en las Estrellas 2017.
- Esta Comisión Técnica estará presidida por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, e integrada por el director de Turespaña, el director de la Fundación Escuela de Organización Industrial, un representante del Ministerio de Fomento y un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, formarán parte de dicho órgano colegiado, el director del Instituto de Astrofísica de Canarias, el presidente de la Confederación Canaria de Empresarios y los presidentes de los Cabildos de La Palma, Tenerife y El Hierro.
- Turismo astronómico. El Encuentro Mundial en Las Estrellas 2017 pretende divulgar la excepcionalidad del cielo canario que convierte a las Islas Canarias en el mejor destino europeo para disfrutar de las estrellas. El Encuentro desplegará una campaña de comunicación para posicionar a las Islas en el incipiente turismo astronómico y contribuirá a la renovación y consolidación de su oferta turística.
- En particular, dinamizará las infraestructuras turísticas, hoteleras, aeroportuarias y hosteleras de las Islas Canarias.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de resolución alternativa de conflictos de consumo.
- Facilitará a los consumidores resolver sus reclamaciones sin acudir a la vía judicial.
- Incorpora a la legislación española la directiva europea en la materia y fija el plazo de resolución en noventa días naturales desde la presentación de la reclamación.
- Los procedimientos serán normalmente gratuitos para el consumidor o con un coste inferior a treinta euros.
- Los empresarios tendrán la obligación de informar de forma específica sobre el acceso a entidades de resolución alternativa de conflicto.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Fomento
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de carreteras.
- La nueva norma impide temporalmente las recalificaciones de suelos por parte de las administraciones autonómicas o locales durante el proceso de planificación de una carretera. Se mejoran, así, los sistemas de coordinación entre Administraciones en lo que se refiere a planificación viaria y ordenación del territorio. Además, se evitan posibles actuaciones especulativas sobre el terreno que puedan generarse durante la planificación y el desarrollo de una nueva infraestructura.
- Seguridad vial. La nueva Ley articula medidas para la mejora de la seguridad vial, imponiendo la obligación de evaluaciones de impacto sobre la seguridad vial en la planificación de nuevas carreteras y auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación.
- Publicidad en las carreteras. Se introducen medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario. De este modo, se faculta a la Dirección General de Carreteras a requerir a los infractores la restitución de la legalidad viaria. Se mantiene, además, la prohibición de publicidad, visible desde las calzadas, fuera de los tramos urbanos. No obstante, como novedad se contempla que el Ministerio de Fomento podrá ordenar, incluso en las travesías, la retirada de publicidad que pueda afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía.
- Promoción de áreas de servicio y aparcamientos. La nueva normativa permitirá que la promoción de las áreas de servicio se realice mediante iniciativa privada, orientada a mejorar la explotación de la carretera y el servicio a los usuarios. Por lo tanto, además de las áreas de servicio promovidas por el Ministerio de Fomento, cualquier interesado podrá solicitar la concesión y promover el desarrollo de un área de servicio.
- Régimen sancionador en las autopistas de peaje. La nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario.
- La cuantía de la sanción máxima se fija en quince mil euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.
Economia y Competitividad
ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la ejecución del expediente para «actuaciones necesarias para el restablecimiento del servicio eléctrico en elCentro Nacional de Biotecnología, (CNB)«, como consecuencia del incendio acaecido ese día en el centro de seccionamiento y transformación de abonado y cuadro general de baja tensión del CNB.
ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 6.465.999,76 dólares como quinto y último desembolso de la participación de España en la novena ampliación general de capital delBanco Interamericano de Desarrollo (BID), correspondiente a 2015.
ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 13.470.104,10 dólares como cuarto desembolso correspondiente al tramo de 2015 de la participación de España en la ampliación general de capital de 2010 del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.
Agricultura, Alimentación y Medio Amibiente
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio por el que se regula el potencial de producción vitícola.