Acuerdos del Consejo de Ministros del 14 de mayo de 2015

18 May 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 14 de mayo
Empleo y Seguridad Social
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Sociedades Laborales y Participadas.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  • Se ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica, y se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos, en especial los económicamente dependientes.
  • Se amplían incentivos como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora. El Gobierno estima que elautoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.
  • Se fijan nuevos incentivos para la incorporación de socios trabajadores a lascooperativas y sociedades laborales, y se amplían las posibilidades de las llamadas reservas de mercado para entidades de la economía social
  • Se simplifican y reducen los trámites para constituir una sociedad laboral y se facilita la incorporación de socios trabajadores.
  • Ampliación de la Tarifa Plana. La nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta doce meses.
  • Segunda oportunidad. El nuevo Proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100 por 100 en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.
  • Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos. La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.
REAL DECRETO LEY por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.
  • De manera transitoria, hasta 2018, se mantendrán las ayudas a la amortizaciónhasta ahora vigentes -posteriores al estreno- y las nuevas -previas al mismo-.
  • También se aprueba un suplemento de crédito extraordinario por valor de 16 millones de euros para abonar la amortización pendiente de 2014 y completar las necesidades presupuestarias de 2015 para estas ayudas al cine.
  • El régimen de la nueva línea de ayudas pretende adecuarse al ciclo de vida del proyecto de inversión cinematográfica, para mejorar la financiación de estas empresas y reducir sus costes financieros. En la convocatoria de las ayudas se determinará el porcentaje de pago que corresponderá a cada una de las fases de ejecución de la película, por ejemplo, ante la presentación del proyecto, el inicio del rodaje y la obtención de la calificación.
  • Las ayudas anticipadas se concederán de forma automática mediante la aplicación de criterios objetivos de valoración. Estos criterios, así como la ponderación de los mismos, aspectos en los que ya se está trabajando, deberán concretarse en el Real Decreto y la Orden de desarrollo de esta Ley hoy modificada.
  • La determinación de estos criterios objetivos atenderá, entre otros aspectos, a laviabilidad económica y financiera del proyecto; a la difusión, distribución y plan de marketing; a la solvencia técnica del beneficiario; a la relevancia cultural española y europea, y al carácter innovador del proyecto, así como al impacto socioeconómico de la inversión en España.
REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu trabajo EURES-FSE».
 
Presidencia
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
 
ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia deautoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
ACUERDO por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo de la celebración del Día Internacional contra la homofobia y la transfobia.
Hacienda y Administraciones Públicas
 
REAL DECRETO LEY por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento.
Industria, Energía y Turismo
REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa deIncentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)”.
Apoyará la compra de coches con un importe mínimo de 1.500 euros con carácter general, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta.
  •  La dotación del nuevo Plan, que será el último, es de 225 millones de euros.
Vehículos. Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:
1.- Vehículos de turismo (categoría M1):
  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el Real Decreto 837/2002.
  • Eléctricos puros. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.
3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g. de CO2/km.
5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:
  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.
REAL DECRETO por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.
  • En el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas se desarrollan actividades destinadas a obtener un lucro económico indebido, que van desde simples usos oportunistas de las ofertas comerciales de los operadores, pasando por acciones que conllevan infracciones administrativas, hasta otras que implican actividades ilícitas, tanto relacionadas con los propios servicios de telecomunicaciones, como con otros servicios conexos, como la comercialización de contenidos o los terminales y equipamientos de usuario.
  • Estas actividades pueden adoptar diferentes formas, que evolucionan con el tiempo, y las más habituales son las que se aprovechan de la cadena de pagos por servicios o contenidos soportados por redes de telecomunicaciones que implican la concesión de crédito por un operador a un tercero, ya sea otro operador o un usuario final, que con frecuencia resulta impagado.
  • Conductas irregulares o indebidas. El Real Decreto define las siguientes conductas irregulares o indebidas:
1Tráfico no permitido (sin numeración atribuida)
2Tráfico que hace un uso indebido de la numeración (que contraviene las condiciones establecidas)
3Tráfico irregular con fines fraudulentos (que pretende obtener lucro mediante conductas)
  • Se establecen las actuaciones para cada uno de estos tráficos .En función de los casos, el bloqueo se hará directamente por los operadores, con supervisión posterior de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), o previa autorización de esta Secretaría de Estado.
  • Se establecen mecanismos de autorización, supervisión y coordinación para garantizar que se retienen los pagos y se realizan bloqueos de tráfico sólo si hay indicios suficientes de prácticas fraudulentas.
  • El Real Decreto fomentará la inversión por parte de los operadores y facilitará la demanda de los usuarios y su protección frente a prácticas irregulares o fraudulentas. Ello posibilitará la transición hacia las redes de nueva generación y ayudará al cumplimiento de los objetivos de penetración de banda ancha ultrarrápida establecidos por la Agenda Digital para España, con los consiguientes beneficios que esto supondrá para la economía en general
ACUERDO por el que aprueban las condiciones a incluir en el otorgamiento a la Sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. de la concesión administrativa de derechos de uso privativo del recurso órbita-espectro, correspondiente al satélite Xtar-Eur del Sistema Español de Comunicaciones Militares por Satélite.
Asuntos Exteriores y Cooperación
ACUERDO por el que se autoriza la aprobación de la Decisión del Consejo 2014/335/UE, Euratom, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y se dispone su remisión a las Cortes Generales solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Namibia sobre el empleo remunerado de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Fomento
REAL DECRETO por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la adenda nº 3 al convenio 2008 de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
Educación, Cultura y Deporte
REAL DECRETO por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
ACUERDO por el que se aprueba el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017.
  • Se trata de un instrumento para mejorar la protección de las familias en todas las políticas y de forma transversal
  • Está dotado con un presupuesto de 5.400 millones de euros en el primer ejercicio y cuenta con más de 225 medidas
  • Las mujeres con dos o más hijos verán aumentada su pensión: a partir del 1 de enero de 2016, las que hayan tenido dos hijos tendrán un complemento del 5 por 100; con tres, del 10 por 100 y con cuatro o más hijos, un 15 por 100.
  • Familias numerosas, monoparentales y aquellas con personas con discapacidad son colectivos prioritarios en el proyecto
  • El Plan incluye una línea estratégica de apoyo a la maternidad, con medidas sociales, sanitarias, económicas o educativas, como la adaptación del período de escolarización para menores y jóvenes embarazadas y programas prevención de embarazos no deseados.
ACUERDO por el que se autoriza la conclusión del Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la Administración General del Estado, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las ciudades de Ceuta y Melilla y varias comunidades autónomas del Sistema Nacional de Salud.