Acuerdos del Consejo de Ministros del 14 de febrero de 2014
Estos son los temas más destacados del Consejo de Ministros del viernes 14 de febrero, por áreas:
Educación, Cultura y Deporte
1) Propiedad Intelectual – Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000.
El Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que se consideran más urgentes, sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual:
1. Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por las Administraciones Públicas, que incluyen:
- Un catálogo detallado y sistemático de obligaciones, con rendición anual de cuentas y realización de auditorías.
- Cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior que podrá llegar hasta el 2 por 100.
- Posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de reconducir su funcionamiento.
- Aprobación por la Secretaría de Estado de Cultura de la creación de fundaciones y sociedades mercantiles.
- La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, velará para que las tarifas generales sean equitativas y no discriminatorias.
- Sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago, mediante una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
2. Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital:
- El titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
- La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
- Actuará frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente.
- Dispondrá de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, contando con la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad y pudiendo pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web.
- Podrá imponer sanciones económicas de entre treinta mil y trescientos mil euros.
- Contará con un tablón de edictos electrónico.
3. Acotar los límites del concepto de copia privada, a la espera de la necesaria armonización comunitaria:
- Mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.
- El tratamiento de las copias «digitales» (a través de Internet) queda remitido a los correspondientes contratos de licencia («copias licenciadas») suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.
4. Ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación:
- Se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la investigación, al amparo de una Directiva comunitaria de 2001:
- Uso gratuito de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación.
- La comunicación pública de fragmentos de libros de texto será gratuita, siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos.
- Se podrá hacer uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos.
- Para el uso de capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa, aunque devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión, quedando excluidos de esta remuneración los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación.
5. Adaptar el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente.
6. Transponer al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias:
- Directiva del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.
- Directiva del 25 de octubre de 2012, que establece un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.
2) Real Decreto que modifica los Reales Decretos de 15 de julio de 2011, que establecía el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y el de 29 de octubre de 2007, que establecía la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales:
- Se permite la adscripción al Nivel 3 (Máster) de los títulos de Grado que, por exigencias de normativa de la Unión Europea, sean de al menos trescientos créditos ECTS, siempre que comprendan un mínimo de sesenta créditos ECTS de nivel de Máster.
- Tal es el caso de los títulos de determinados estudios del ámbito de las ciencias de la salud tales como Medicina, Odontología, Veterinaria o Farmacia, que dan acceso a profesiones reguladas.
Fomento
Mercancías peligrosas – Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español:
- Adecuación al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, que se aplicará con carácter general a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
- Se establecen las normas sobre la operación de transporte, aplicables a la tripulación de los vehículos de transporte y las normas especiales de circulación (permisos excepcionales o especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las reguladas).
- Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel:
- Se regulan las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir, clarificando los requisitos y periodos de inspección.
- Se regulan las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos.
- Normas de actuación en caso de avería o accidente de vehículos que transporten mercancías peligrosas, tanto por parte de la tripulación del mismo, como por parte de los órganos de intervención.
- Normas de carga y descarga de forma general (es decir, incluyendo cualquier maniobra independientemente del tipo de vehículo), clarificando las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.
Información obtenida de La Moncloa