Acuerdos del Consejo de Ministros del 13 de noviembre de 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 13 de noviembre.
Presidencia
ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo de Sede entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la celebración en Madrid, en noviembre de 2015, de tres reuniones internacionales sobre registro de emisiones y transferencias de contaminantes, así como su aplicación provisional.
- La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) es una de las cinco comisiones regionales de esta organización, constituida por su Consejo Económico y Social en 1947, y España forma parte de la misma desde 1955. Su objetivo principal es la promoción de la cooperación económica entre los Estados miembros y su actividad se centra, principalmente, en los ámbitos de normalización comercial, transporte por carretera, normativa aduanera y medioambiental.
- En esta última materia, la CEPE ha auspiciado un conjunto de Convenios entre los que se encuentra el Convenio sobre el acceso a la información ambiental, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 1998, en vigor desde 2001 y posteriormente desarrollado a través del Protocolo sobre Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (Protocolo PRTR).
- El grupo de Trabajo de las Partes de este Protocolo celebra reuniones anualmente y se compone, tanto de las delegaciones de los países miembros, como de observadores, organizaciones de la sociedad civil y representantes de países que sin pertenecer a la CEPE son invitados.
- España se ha implicado en la promoción y desarrollo del Protocolo sobre Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (PRTR) desde su entrada en vigor, forma parte de su Mesa y de la Mesa del Grupo de Expertos en PRTR de la OCDE y preside el Grupo Internacional de Coordinación en PRTR, ha prestado apoyo técnico a diversas iniciativas en la materia de organismos internacionales y financiado proyectos en Iberoamérica. La celebración de estas reuniones en España consolida la iniciativa española a escala global en el ámbito de los registros PRTR y pone de manifiesto la voluntad de fomentar las sinergias entre los distintos foros internacionales sobre estas materias.
Hacienda y Administraciones Públicas
REAL DECRETO por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadascuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
- El Real Decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España).
- De hecho, el Real Decreto incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática con la Administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de cuentas.
- El contenido del Reglamento desarrolla, de acuerdo con lo anterior, laobligación de suministro de información. Para ello, las instituciones financieras deben identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez la información relativa al año 2016, en el año 2017.
- El Reglamento define las instituciones financieras obligadas a informar (se exceptúan algunos casos, como los bancos centrales) y el contenido de la información a suministrar: nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma.
- Las instituciones financieras deberán contar también con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales. Se establecen, pues, las pautas a seguir por las entidades financieras para verificar de forma razonable los datos que se recaban y de los que, posteriormente, deben informar, distinguiendo si se trata de cuentas preexistentes o cuentas nuevas y si sus titulares son personas físicas o entidades.
- La norma establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de noventa días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.
- La aprobación de este Real Decreto permite, por tanto, el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras. La obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros Estados y obtener información de estos supondrá un importante impulso en la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado. De hecho, supondrá un paso adelante para la aplicación efectiva del sistema tributario español, al permitir verificar más eficazmente el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero.
Economía y Competitividad
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, previsto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 2011, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
- El Reglamento establece que, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo deben pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. Dado el importante papel de las universidades y del sector empresarial en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, este Reglamento prevé que, al menos, participe en él un miembro de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y, al menos, un miembro en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado al ámbito de la I+D+i.
- Entre las importantes funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación destaca la de asesoramiento al Ministerio de Economía y Competitividad, a las Comunidades Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía la utilización de nuevos materiales plásticos reciclados obtenidos en España en el caso de que el proceso de obtención tenga un informe favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), organismo de la Unión Europea responsable de evaluar la seguridad de los procesos de reciclado para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
- Este Real Decreto modifica otro de 2011 por el que se establecían las condiciones que debían cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
- De esta manera, se amplía su ámbito de utilización a otros materiales plásticos distintos del polietilentereftalato (PET) y para otros alimentos diferentes al agua envasada y las bebidas refrescantes, para los que ya se encontraban autorizados.
Nombramientos
Presidencia del Gobierno
REAL DECRETO por el que se nombra delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias a D. Enrique Hernández Bento.
Educación, Cultura y Deporte
REAL DECRETO por el que se nombra secretario general de Universidades a D. Jorge Sainz González.
Industria, Energía y Turismo
REAL DECRETO por el que se nombra subsecretario de Industria, Energía y Turismo a D. José María Jover Gómez-Ferrer.
REAL DECRETO por el que se nombra secretario general técnico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a D. Manuel García Hernández.
Economía y Competitividad
REAL DECRETO por el que se nombra presidenta del Instituto de Crédito Oficial a Dª Emma Navarro Aguilera.
REAL DECRETO por el que se nombra directora del Gabinete del Ministro de Economía y Competitividad a Dª Cristina Fernánedez Cabrera.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
REAL DECRETO por el que se nombra secretario general de Sanidad y Consumo a D. José Javier Castrodeza Sanz.
REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación a Dª Elena Andradas Aragonés.