Acuerdos del Consejo de Ministros del 13 de junio de 2014

15 Jun 2014

Estos son los temas más destacados del Consejo de Ministros del viernes, 13 de junio.

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Don Juan de Borbón continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero. Doña Sofía de Grecia continuará vitaliciamente con el título de Reina, el tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa de Asturias.

Presidencia

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

REAL DECRETO sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

REAL DECRETO por el que se aprueba la Norma de Calidad de Derivados Cárnicos.

REAL DECRETO por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

 ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral M-228 en aplicación del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera, relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de batería ion-litio.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral M-271 en aplicación del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera, relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de las cisternas.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral M-273 en aplicación del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, relativo al marcado de las botellas de gas.

Justicia

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

  • El objetivo es evitar informaciones contradictorias sobre los mismos inmuebles y potenciar la interoperabilidad entre ambas instituciones.
  • Los criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia se equiparan con el procedimiento generalizado.
  • El Proyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa.
  • Notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los Tribunales.

Hacienda y Administraciones Públicas  

ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 600.000 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la citada cuantía, para dar cumplimiento al Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, para financiar la reparación del Camino Natural Ruta del Cantábrico.

ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, para el abono de indemnizaciones derivadas de la ejecución de tres sentencias de la Audiencia Nacional, por responsabilidad patrimonial en la adjudicación de concesiones de expendedurías de tabaco y timbre en concursos públicos.

ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la novación modificativa del Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio «Alicante 2011 y 2014. Vuelta al Mundo a Vela». Objetivos:

Ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 del acontecimiento «Salida de la Vuelta al Mundo de Vela Alicante 2011» y hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del acontecimiento «Salida de la Vuelta al Mundo de Vela Alicante 2014».

Ampliar las atribuciones del Consorcio, con el fin de impulsar y fomentar actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento de interés público «Salida de la Vuelta al Mundo de Vela Alicante 2014».

Modificar la denominación del Consorcio, el cual pasa a denominarse Consorcio «Alicante 2011 y 2014. Vuelta al Mundo a Vela».

Fomento

ACUERDO por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

  • Objetivos: Dotar al mercado de mayor oferta de servicios. Disponer de precios más competitivos. Aumentar la utilización del transporte ferroviario. Optimizar la gestión de Renfe al operar en competencia.
  • Se distinguen 3 segmentos de mercado: Turístico, abierto a la competencia el 13 de julio de 2013. Comercial (larga distancia y AVE), cuya transición a la liberalización se realizará mediante la licitación de títulos habilitantes. Servicio público (cercanías y media distancia), se garantiza su prestación por RENFE.
  • TÍTULOS HABILITANTES. Permitirán al operador privado prestar servicios ferroviarios de viajeros en competencia con RENFE, en una líneas determinadas y por un periodo de tiempo establecido.
  • Se acuerda licitar un título habilitante para la prestación de servicios en el CORREDOR DE LEVANTE durante un plazo de 7 años. El nuevo operador podrá fijar las frecuencias de sus servicios y precios con libertad.

INFORME sobre la entrada de capital privado en AENA, Aeropuertos, S.A. El Consejo de Ministros ha dado su visto bueno a la puesta en marcha del proceso para la entrada de capital privado en AENA Aeropuertos, S.A., con la autorización legal contenida en el Real Decreto Ley 13/2010. Fórmula y plazos para el acceso del capital privado:

  • El 49% del capital de Aena se estructurará entre: 28% se colocará en Bolsa a través de una OPV. El 21% se licitará para un núcleo estable de accionistas seleccionados mediante proceso de concurrencia.
  • La operación tiene la autorización legal RDL 13/2010
  • El objetivo es mayor control de costes e incremento de la eficiencia para construir un sector aéreo más competitivo.
  • CRONOGRAMA. Junio, aprobación en el Consejo de Ministros. Julio, publicación del nuevo marco regulatorio. Septiembre, elección de los inversores de referencia. Octubre, registro del folleto en la CNMV. Noviembre, periodo de oferta, fijación del precio máximo para los inversores e inicio de cotización de la sociedad.

Educación, Cultura y Deporte

REAL DECRETO por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

 REAL DECRETO por el que se crea la especialidad de «Cant Valencià» en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.

Empleo y Seguridad Social

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

  • La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas, que todos los meses dispondrán de un cálculo individualizado de las cuotas sociales para cada trabajador.
  • El sistema aplicará automáticamente las bonificaciones y/o deducciones disponibles a cada miembro de la compañía, supondrá un ahorro neto de 63,4 millones de euros anuales y más de 1,3 millones de empresas recibirán la facturación y ganarán en agilidad
  • Alrededor de 13 millones de asalariados tendrán la certeza de que sus cotizaciones al sistema de pensiones son las correctas. El nuevo programa será garantía contra posibles situaciones irregulares de cotización.
  • Se trata de un medio de facturación directa que permitirá establecer un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo por parte de la Administración de las cuotas de Seguridad Social para cada uno de los trabajadores de las empresas.
  • El objetivo es triple: minimizar posibles errores, optimizar la información facilitada a empresas y trabajadores, y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos. Es una de las medidas más destacadas de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
  • La previsión es que el sistema de facturación directa aprobado en el Consejo de Ministros comience a introducirse durante el último trimestre de 2014, empezando por el Régimen General, y que se vaya ampliando gradualmente hasta su completa implantación.

Industria, Energía y Turismo

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

  • Los generadores de aerosoles o la etiqueta que lleven adjunta, portarán de manera visible y legible, una serie de indicaciones, como el nombre y la dirección o la marca registrada del responsable de la comercialización del generador de aerosol; el símbolo correspondiente (épsilon invertida); indicaciones cifradas que permitan identificar el lote de producción y los datos del volumen.
  •  La normativa no supondrá un coste adicional para los fabricantes ni carga administrativa alguna.
  • Existen en el mercado una amplia gama de productos de uso cotidiano en forma de aerosol, fundamentalmente en sectores de hogar (ambientadores, limpieza, insecticidas, etcétera), cuidado personal (desodorantes, lacas, espumas afeitado, etcétera), aplicaciones industriales (automoción o pinturas), alimentación y farmacia.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de zona de actuación especial para la reparación de la infraestructura rural de uso general: camino natural Ruta del Cantábrico, entre Ribadeo y el cabo Ortegal, así como de la emergencia de las obras para la urgente e inmediata reparación de los daños producidos por las tormentas de viento y mar, producidas en la costa de Galicia durante los dos primeros meses de 2014.

Economía y Competitividad

 ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Competitividad a formalizar la participación de España en el programa suplementario de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, consistente en la construcción y operación del «Telescopio Europeo Extremadamente Grande».

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

REAL DECRETO por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial. 

  • Afecta a los medicamentos de terapia avanzada (terapia génica, terapia celular somática o ingeniería tisular) que no son producidos industrialmente.
  • Se trata de la norma que recoge los requisitos y garantías que deben cumplir para obtener la autorización de uso por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como los requisitos de trazabilidad y farmacovigilancia una vez autorizados.
  • Los medicamentos de terapia avanzada comprenden los medicamentos de terapia génica, los medicamentos de terapia celular somática, los productos de ingeniería tisular y los medicamentos combinados de terapia avanzada. De acuerdo con la legislación europea, los medicamentos de terapia avanzada de producción industrial tienen que ser autorizados mediante un procedimiento de evaluación centralizado que, tras opinión positiva por parte de la Agencia Europea de Medicamentos, da lugar a una autorización por parte de la Comisión Europea que es válida para toda la Unión Europea. Estos medicamentos están regulados por un Reglamento comunitario del 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada.
  • La regulación establece una excepción para los medicamentos de terapia avanzada que no son objeto de una producción industrial: excluye del ámbito del Reglamento europeo mencionado los medicamentos de terapia avanzada preparados ocasionalmente, de acuerdo con normas de calidad específicas, y empleados en un mismo Estado miembro, en un hospital y bajo la responsabilidad profesional exclusiva de un médico colegiado, con el fin de cumplir una prescripción facultativa individual de un producto hecho a medida destinado a un solo paciente. Estos medicamentos quedan sujetos a la autorización de las autoridades competentes del Estado miembro.
  • En el Real Decreto aprobado hoy se establecen los requisitos y garantías de calidad, seguridad y eficacia que deben cumplir los medicamentos de terapia avanzada y fabricación no industrial para poder ser autorizado su uso por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Se trata de una autorización de uso (no de comercialización) del medicamento.
  • El titular de la autorización es la institución en la que se usa el medicamento. El procedimiento de autorización de uso estará exento del pago de tasas.
  • El procedimiento de fabricación debe estar documentado (desde la extracción, manipulación y aplicación) en la solicitud. Las normas de calidad y la documentación clínica y no-clínica están ajustadas al medicamento en base a su riesgo.
  • Todo medicamento de terapia avanzada, incluidos aquellos de uso consolidado, irá acompañado de la suficiente información dirigida al paciente o usuario. Dicha información formará parte de la autorización de uso y deberá ser legible y clara, asegurando su comprensión por el paciente y reduciendo al mínimo los términos de naturaleza técnica.
  •  La autorización tendrá una validez inicial de tres años y podrá ser renovada periódicamente, con una validez de cinco años.
  • La responsabilidad de la farmacovigilancia será del hospital titular de la autorización de uso, que deberá comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como a los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de su Comunidad Autónoma, el nombre del responsable de esta actividad.

Acuerdos de personal

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana a D. SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Costa Rica a D. JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ-ANDÍA Y PARADA.

 REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Lituania a D. EMILIO FERNÁNDEZ-CASTAÑO Y DÍAZ-CANEJA.

 REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Nicaragua a D. RAFAEL GARRANZO GARCÍA.