Acuerdos del Consejo de Ministros del 13 de febrero de 2015

16 Feb 2015
GOBIERNO. España. Acuerdos del Consejo de Ministros del 13 de febrero
Economía y Competitividad
 Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Auditoría de Cuentas.
  •  Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector, y adapta la norma europea
  •  El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera
  •  La rotación se fija en diez años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con once servicios incompatibles.
  •  En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea.
  •  En concreto, se recogen hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes.
  •  En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría.
 REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  •  Se refuerzan los requisitos de control de riesgos, liquidez y conflictos de interés de las gestoras.
  •  Podrán otorgar préstamos o adquirir facturas a través de fondos de deuda para convertirse en una alternativa al canal bancario. Las principales modificaciones son:
  1.  Régimen jurídico del depositario de las IIC. Se aclaran las funciones del depositario y se regula en detalle el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados.
  2.  Régimen de comercialización y gestión transfronteriza de IIC. Se incorporan los denominados «pasaportes» para gestionar y comercializar fondos de inversión europeos y no europeos por parte de gestoras extracomunitarias, que serán efectivos tras la adopción de los correspondientes actos delegados por parte de la Comisión Europea.
  3.  Requisitos de la gestora. Se detalla la estructura y organización de la gestora para garantizar el control de riesgos, de liquidez y evitar el conflicto de interés. También se regula la política de remuneración a los gestores para hacerla más transparente y que garantice una gestión óptima del riesgo. Por último, se equiparan los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de Estados miembros de la Unión Europea, hasta el mínimo exigido por la Directiva, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones con las gestoras del resto de la Unión Europea.
  4.  Obligaciones de información. Se incrementan las obligaciones de información de las sociedades gestoras a la CNMV y a los inversores.
  5.  Activos aptos para invertir. Se permite que las IIC de inversión libre puedan invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, y se permite que puedan otorgar préstamos. Para estos casos se refuerza el control de riesgos y se restringe su comercialización a inversores profesionales. Se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre y cuando se realice un desembolso mínimo de cien mil euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.
REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  •  Se adapta el marco normativo de entidades de crédito a los nuevos requerimientos de supervisión integrada del Banco Central Europeo.
  •  Diseña el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España.
  • La nueva norma consta de tres títulos a partir de los cuales desarrolla los aspectos de la Ley relacionados con los requisitos de acceso a la actividad, solvencia y supervisión de las entidades de crédito:
  1.  Requisitos de acceso. En esta parte se desarrollan las condiciones subjetivas de funcionamiento de los bancos en España: procedimiento de autorización, régimen de participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno corporativo
  2.  Solvencia de las entidades de crédito. En el segundo título del Real Decreto se recogen los elementos que deben considerar las entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos. Además, incluye el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España, que podrán ser fijados por el Banco Central Europeo o por el Banco de España.
  3.  Supervisión de las entidades de crédito. Se desarrolla el ámbito de la función supervisora del Banco de España y el marco de colaboración con otros supervisores, en particular, con el Banco Central Europeo dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en «Las Aletas«, en Puerto Real (Cádiz).
  •  Esta nueva Reserva es un paso decisivo para la creación de un Parque Logístico y Tecnológico en el territorio de Las Aletas de Puerto Real.
  •  La declaración de reserva es necesaria para permitir la utilización de parte de los terrenos de dominio público para los usos logísticos asociados al parque.
  •  La puesta en marcha del Parque de «Las Aletas» podrá generar en el futuro alrededor de dieciocho mil puestos de trabajo.
  • Esta declaración de reserva sustituye a una anterior que fue anulada por una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2009 y que supuso la paralización del Proyecto. Precisamente, en el expediente de declaración de esta reserva se da respuesta a las cuestiones esenciales que demandaba la sentencia del Tribunal. Así:
  1.  «Las Aletas» es el único territorio adecuado para conseguir las finalidades conseguidas en el Proyecto.
  2.  Se fija un plazo temporal de duración de la reserva de 75 años.
  3.  Se precisan las obligaciones de restituir los terrenos al estado anterior al de declaración de reserva cuando finalice la misma.
  4.  La superficie objeto de reserva se destinará, principalmente, a actividades logísticas portuarias y de transporte intermodal.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
 
 REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de las subvencionesestatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Estas ayudas tienen como objetivo compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas sanitarios.
  •  Podrán optar a ellas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas y que estén integradas por explotaciones también reconocidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas e inscritas en el Registro nacional.
 REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de lassubvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
  •  Su objetivo es subvencionar a los titulares de explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales por determinadas enfermedades, y vayan a efectuar la repoblación.
  •  El Real Decreto incorpora la normativa comunitaria sobre compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas de Estado y contempla entre sus novedades el incremento del límite de la subvención por explotación, que pasa de 60.000 a 75.000. euros.
ACUERDO por el que se autoriza la contratación por el Fondo Español de Garantía Agrariadel suministro de los alimentos leche entera UHT, aceite de oliva y conservas de atún, en el marco del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015, por importe de 57.386.840 euros.
Asuntos Exteriores y Cooperación
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas a los anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2015.
  • Las principales modificaciones respecto al texto anterior consisten en: introducción de nuevas definiciones; cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio; nuevas materias; nuevas disposiciones especiales; cambios en las instrucciones de embalaje; medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos; nuevas disposiciones para las materias asfixiantes para refrigeración y nuevas disposiciones de construcción y homologación para los recipientes a presión y para las cisternas.
  • El ADR 2015 entró en vigor el 1 de enero de 2015 y será obligatorio a partir del 1 de julio de 2015. Durante los primeros seis meses de este año, el transporte se puede hacer conforme al ADR 2013.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada el 10 de mayo de 2013.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas en la 18ª reunión de las Partes.
  • La adopción de las Enmiendas en la decimoctava reunión de las Partes del Convenio fue apoyada por España teniendo en cuenta el conocimiento científico y técnico disponible sobre el grado de amenaza de las especies analizadas, y la necesidad estratégica de poder aprobar las Enmiendas lo antes posible de forma que el trabajo a realizar para salvaguardar dichas especies comience de inmediato, dada la grave situación de amenaza de las mismas.
  • España es, además, depositaria del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), desarrollado a través de distintos protocolos entre los que se encuentra el que es objeto de las presentes Enmiendas, que fue ratificado en 1998 y entró en vigor en 1999.
Sanidad y Servicios Sociales
 
ACUERDO de toma de razón de las actuaciones necesarias para atender las necesidades derivadas del brote del virus ébola en España llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de conformidad con el Real Decreto Ley 14/2014, de 7 de noviembre, por un importe total de 3.387.917,47 euros.
Acuerdos de personal
 
REAL DECRETO por el que se confiere a Su Majestad el Rey Don Juan Carlos la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay.
REAL DECRETO por el que se nombra presidenta de la Delegación que asistirá al Consistorio Cardenalicio que tendrá lugar los próximos días 14 y 15 de febrero de 2015, en El Vaticano, a SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN, vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia.
 REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Costa de Marfil a LUIS PRADOS COVARRUBIAS.
 Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Bolivia, México y Buenos Aires. Fue jefe de área de México, Centroamérica y Países del Caribe, vocal asesor en el gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, segundo jefe en la embajada de España en El Líbano y consejero en la embajada de España en el Reino Unido. Actualmente era director del gabinete del director del Instituto Cervantes.
REAL DECRETO por el que se nombra director general del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a JAIME PONCE HUERTA. Ha sido subdirector general adjunto de Legislación y Política Financiera, y desde 2012 era subdirector general de Legislación y Política Financiera, además de vocal del Consejo de Administración del Instituto de Crédito Oficial y miembro suplente de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos.