Acuerdos del Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2013
Estos son los temas más destacados del Consejo de Ministros de hoy, viernes 11 de octubre, por áreas:
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
1) Se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con siguientes aspectos destacados:
- Se adapta a la legislación española la Directiva comunitaria 2011/83/UE del Parlamento Europeo sobre los derechos de los consumidores.
- Su objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica de consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico.
- Sus principales disposiciones son:
- Se amplía la información precontractual a facilitar a los consumidores y usuarios, en general y particularmente en contratos a distancia, información que deberá ser clara y comprensible.
- Se amplía el plazo para desistir del contrato, de los 7 días actuales a 14, mientras que si no se ha informado al usuario de este derecho, el plazo sería de 12 meses.
- El formulario de desistimiento será común en toda Europa y se deberá facilitar junto a la información previa al contrato.
- En los pedidos por Internet, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.
- Si se incluye algún pago adicional sin el consentimiento expreso del usuario (a través de opciones por defecto o similares), éste tendrá derecho al reembolso de lo pagado.
- Las líneas telefónicas de comunicación entre clientes y empresarios, para tratar aspectos relacionados con el contrato, no podrán tener un precio superior a la tarifa básica.
- Los empresarios no podrán facturar a los usuarios cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste que esos medios supongan para el empresario.
- Cuando la empresa se ponga en contacto con un usuario para formalizar un contrato, la oferta deberá confirmarse por escrito y no será vinculante hasta que el consumidor no haya firmado o enviado su acuerdo también por escrito.
Se puede consultar la información proyectada en la rueda de prensa posterior al Consejo pinchando aquí.
2) Real Decreto sobre distribución de medicamentos de uso humano, que actualiza la normativa que regulaba desde 1994 la distribución de medicamentos y completa la transposición de los aspectos relativos a la distribución y fabricación de medicamentos y principios activos contenidos en dos Directivas comunitarias de 2011 y 2012.
- Se regulan nuevas figuras, como las entidades de intermediación de medicamentos o los almacenes por contrato.
- Se extienden los requisitos de autorización a los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, llevando el control de la distribución también a las zonas francas y depósitos francos.
- Se transponen los nuevos requisitos para la fabricación, importación o distribución de principios activos, incluidos en la Directiva comunitaria de 2011,para reforzar las garantías frente a los principios activos falsificados o los que no cumplen los requisitos de calidad aplicables, que suponen un grave riesgo para la salud pública.
- Se fija que los almacenes mayoristas y los laboratorios autorizados para la comercialización de medicamentos deberán garantizar, dentro de los límites de sus responsabilidades, un abastecimiento adecuado y continuado.
- Se regula que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pueda limitar la salida de territorio nacional de medicamentos únicos o de imposible sustitución.
- Las entidades de distribución deberán disponer, además de la preceptiva autorización, de un certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución en vigor, siendo verificado su cumplimiento mediante inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto por el que se establecen las normas sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, incorporándose las últimas disposiciones comunitarias en la materia:
- Supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en una Directiva comunitaria de 2001).
- Se establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, incluyendo en la norma el zumo de tomate.
- Se incluye en la definición de «fruta» un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.
- Se establece un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores.
Información obtenida de La Moncloa