Acuerdos del Consejo de Ministros del 10 de octubre de 2014

13 Oct 2014

Estos son los aspectos más destacados del Consejo de Ministros de hoy.

Agricultura y Medio Ambiente

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento general de Costas.

  • Incrementa la seguridad jurídica de los actores sobre el litoral y fortalece los mecanismos de protección de las costas españolas, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.
  • El Reglamento incorpora, por primera vez en la legislación sobre costas, los efectos del cambio climático, por lo que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una estrategia para la adaptación de la costa a sus efectos.
  • En cuanto a las concesiones, la novedad a destacar es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la citada Ley de 2013 de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.
  • Asimismo, se ordena definitivamente la situación de unos tres mil chiringuitos, que suponen unos cincuenta mil empleos directos, y se garantiza la actividad de más de 1.600 empresas e industrias que estaban destinadas a desaparecer a partir del año 2018, con lo que se evita la destrucción de miles de empleos en toda España.
  • Igualmente, se da seguridad jurídica a trece mil viviendas que se construyeron en su día legalmente en nuestra costa. Todas ellas podrán prorrogar sus concesiones. Además, se aporta más seguridad a los chiringuitos y otros establecimientos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, exigiéndoles, asimismo, más en términos de ordenación y cuidado de las playas.
  • Entre los principios que caracterizan esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa, así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa.
  • Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.

 

Hacienda y Administraciones Publicas

ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 24 de octubre, respecto del Acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y Resoluciones de las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con determinados preceptos del Decreto del Gobierno de Canarias 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma.

ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 24 de octubre, respecto del Acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y Resoluciones de las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con el Decreto 107/2014, de 2 de octubre, del presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa.

Las impugnaciones se basan en los siguientes motivos:

  • Las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa constituyen materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral.
  • La potestad de regulación y autorización de referéndums, sin embargo, corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española.
  • Esta regulación, además, es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
  • Por una parte, la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia para convocar un auténtico referéndum, por los motivos expuestos en relación con el decreto 95/2014, que sirve de fundamento a la presente convocatoria.
  • Por otra parte, habida cuenta de la pregunta realizada, debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial (Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2013) y, además, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (Auto 87/2011), en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia.
  • Ambas propuestas de impugnación se plantean con invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria, así como de cualquier actuación vinculada a la consulta.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Defensa

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, para el servicio de distribución y aditivación del combustible JET A1 para su entrega al Ejército del Aire como combustible JP8 en Península y las Illes Balears.

  • El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del Acuerdo Marco, y de los contratos derivados que se adjudiquen basados en el mismo, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, para el servicio de distribución y aditivación del combustible Jet A1 para su entrega al Ejercito del Aire como combustible JP8 en la Península y la Illes Balears, con un importe máximo estimado, IVA excluido, de 12.809.694,84 euros.
  • La duración del Acuerdo es por dos años y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

Industria, Energía y Turismo

REAL DECRETO por el que se designa comercializador de referencia de electricidad a la Empresa del Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.U.

  • El nuevo comercializador de referencia deberá, obligatoriamente, atender a los consumidores que opten por acogerse al PVPC (Precio Voluntario para el Consumidor), a los que, cumpliendo los requisitos para acogerse al PVPC, contraten un precio fijo de suministro, así como a aquellos que tengan la condición de vulnerables, a los que deberá, en este caso, ofrecerles el bono social.
  • La empresa designada cumple, de acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del 4 de agosto de 2014, con el requisito necesario para poder ser designado comercializador de referencia en Ceuta, al formar parte de un grupo empresarial de más de veinticinco mil clientes de media en los últimos doce meses.

Sanidad y Servicios Sociales

INFORME de situación y medidas frente a la alerta internacional de Ébola.

  • El Comité Especial para la gestión en España de la enfermedad por el virus del Ébola estará presidido por la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, y estará integrado por los siguientes miembros:
  • La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como los miembros de su equipo que designe en cada momento, en atención a las circunstancias sanitaras que lo requieran.
  • Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que se encargará de coordinar las relaciones y las tareas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de sanidad exterior con la Organización Mundial de la Salud, con la Unión Europea y con el resto de actores internacionales.
  • Un representante de cada uno de los Ministerios siguientes: Defensa, Interior, Presidencia, Justicia y Economía y Competitividad. En este último Departamento la representante será la secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
  • Un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno.
  • Representantes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid y de los Servicios de Información de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • El presidente del Comité Científico sobre la enfermedad del virus del Ébola, que se constituirá inmediatamente.
  • Un representante del Hospital Carlos III de Madrid, del Hospital Universitario de La Paz.

Fomento

REAL DECRETO por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.